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RECONOCIMIENTO DE DEUDA

Lo primero que tenemos que decir, es que el reconocimiento de deuda, es la manifestación que hace una persona de la asunción de una deuda a favor de otra.

El reconocimiento de deuda puede ser  unilateral si es firmado únicamente por el deudor, quien declara o reconoce la existencia de una deuda previamente constituida, o puede ser bilateral si es firmado por el deudor y por el acreedor; en este caso, el deudor declara o reconoce la existencia de la deuda y el acreedor acepta esta declaración o reconocimiento.

Puede utilizarse el reconocimiento de deuda para reconocer cualquier tipo de deuda  y permite establecer una serie de condiciones para formalizar el pago.

Utilidad del reconocimiento de deuda

Mediante el contrato de reconocimiento de deuda, se asume y fija una relación obligatoria (o contrato) nacida antes de su celebración, derivándose una obligación de cumplir la deuda reconocida. La principal ventaja de celebrar un contrato o redactar un documento de este tipo es que, debido a que el deudor reconoce en él la existencia de la deuda y su obligación de pagarla, el acreedor podrá valerse en un eventual procedimiento judicial de este documento para probar la existencia de la deuda y la obligación de pago, sin necesidad de probar el hecho o el contrato a partir de la cual esta se originó.

Ventajas procesales que se deben a que, de acuerdo a la ley, los documentos privados hacen plena prueba en el proceso. Así, será el deudor quien deberá probar que no está obligado a pagar la deuda, y no el acreedor quien deberá probar la obligación de pago.

El reconocimiento de deuda también presenta ventajas para el deudor, ya que permite evitar un eventual procedimiento judicial iniciado por el acreedor al asegurarle que reconoce la deuda. Asimismo, si el acreedor está de acuerdo y firma este documento, puede conseguir la rebaja o el perdón de la deuda.

Contenido del contrato de reconocimiento de deuda

El reconocimiento de deuda debe incorporar en cualquier caso la fecha y el lugar de otorgamiento, el importe y la fecha máxima de pago de la deuda, así como la identificación del deudor y del acreedor, pudiéndose incluir además :

  • la forma de pago;
  • la causa o el origen de la deuda;
  • la condonación (o perdón) o rebaja de la deuda
  • una garantía en caso de impago (aval o fiador solidario).

 

Una vez redactado el contrato debe ser firmado por el deudor. Si se trata de un reconocimiento de deuda bilateral, también debe ser firmado por el acreedor. En cualquier caso, el documento debe ser firmado en dos ejemplares para que cada una de las partes conserve una copia. Asimismo, firmar el margen izquierdo de todas las páginas del documento  mayor seguridad jurídica a ambas partes.

Aunque el contrato o documento de reconocimiento de deuda es perfectamente válido, obligatorio y vinculante si consta en documento privado, es posible elevarlo a documento público. Esta elevación a público dará la posibilidad al acreedor, en caso de impago, de cobrar judicialmente la deuda reconocida mediante una acción ejecutiva; es decir, de hacerla valer directamente sobre el patrimonio del deudor.

 

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Redactor para abogados en Murcia, LABORDA MONERRI