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PENSIÓN DE ALIMENTOS Y COMPENSATORIA: ABOGADOS MURCIA

En los casos de incumplimiento de la obligación de pago de la pensión de alimentos y/o pensión compensatoria derivadas de sentencias judiciales de separación, divorcio o nulidad, puede encontrarse dos vías de actuación que no son excluyentes, la vía civil y la vía penal, en Laborda Torres Monerri Abogados contamos con especialistas en la materia para reclamar las pensiones en ambas vías.

Pensión  de alimentos.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho,  comida, el alojamiento, el vestido y la asistencia médica, también  se incluye, la educación e instrucción cuando se establecen en favor de menores o de mayores de edad que no han terminado su formación.

Están obligados a prestarse alimentos los cónyuges entre sí, y a los hijos.

La cuantía de la pensión de alimentos depende de dos circunstancias:

  1. De los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos.
  2. De las necesidades del beneficiario.

        

  Pensión compensatoria.

La pensión compensatoria se establece judicialmente para reparar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges en relación con la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio

La pensión se constituye para compensar, por ejemplo, la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar y de la familia durante la vigencia del matrimonio o su colaboración en la actividad profesional o empresarial del cónyuge, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge, la edad y estado de salud…

La cuantía de la pensión la fija el juez en función de los ingresos y bienes de la persona que debe satisfacerla y puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

  Vía Civil.

Una vez adoptadas las medidas definitivas, y establecidas en ella las pensiones, estás serán de obligado cumplimiento para los cónyuges. En caso de incumplimiento de estas medidas se podrá obligar al cónyuge incumplidor a que las cumpla, mediante el procedimiento de ejecución establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para instar el procedimiento de ejecución será necesario presentar una demanda de ejecución que se presentará ante el Juzgado en el que se dictó la sentencia a ejecutar.

Este procedimiento se desarrollará teniendo en cuenta ciertas especialidades propias de la ejecución en materia de medidas definitivas en el seno de un procedimiento matrimonial:

Incumplimiento de obligaciones de pago de cantidades: al cónyuge que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago derivadas de medidas adoptadas en un procedimiento de separación, nulidad o divorcio, se le podrán imponer multas cuyo importe dependerá de la cuantía debida. Además, se podrá instar un procedimiento de ejecución (embargo) sobre los bienes del cónyuge incumplidor a fin de que se satisfagan con su patrimonio las cantidades debidas. Al que incumpla la obligación de prestar alimentos se le podrán embargar todos sus bienes, sin límite alguno.

  Vía penal.

El incumplimiento de la obligación de prestar la pensión compensatoria, o la de alimentos en su caso, puede llegar a considerarse como un delito de abandono de familia. Para ello es necesario denunciar el hecho ante cualquier Juzgado o una Comisaría de Policía.

El Código Penal (Art. 227) dispone que: “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”.

Asimismo establece que: “Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior”.

La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas. (Art. 228 Penal)

Sólo se perseguirá previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

Póngase en contacto con nuestro despacho de abogados de Murcia para cualquier duda sobre el particular.

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