Cártel de coches

Varias compañías del sector automovilístico intercambiaron información confidencial para controlar el mercado de la distribución y venta de vehículos, vulnerando las normas de la libre competencia e incrementando injustamente los precios que pagaban los consumidores, produciendo de este modo el llamado «Cártel de coches».

Estas prácticas han sido sancionadas por la la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y con la ratificación posterior del Tribunal Supremo.

¿Quién puede reclamar?.

Pueden reclamar todas aquellas personas que adquirieran uno o más coches por compra, leasing o renting de una de las más de 20 marcas del cártel entre 2006 y 2013, ya sean particulares, autónomos o empresas.

¿Qué marcas forman el cártel de coches?

Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo.

¿Qué se puede reclamar?

Aunque el sobrecoste depende del vehículo y el modelo comprado, se estima que las indemnizaciones pueden alcanzar entre un 10% y un 15% del precio del vehículo adquirido.

Se reclama el sobrecoste sufrido a raíz de las actuaciones del cártel.

La reclamación media ronda los 3.000€, pero la cantidad depende del modelo del vehículo.

Documentación necesaria.

Para iniciar la reclamación y pedir la indemnización que te corresponde has de aportar la siguiente documentación:

  • Contrato de adquisición del vehículo con el concesionario/distribuidora (leasing, renting, compra-venta)
  • Factura de adquisición del vehículo (si se compró) o justificante de pago (transferencia bancaria) o póliza suscrita con la entidad financiera en caso de leasing o contrato de renting.
  • Ficha técnica del vehículo o Permiso de circulación del vehículo.

¿Cómo se reclama y cuál es el procedimiento?.

Lo primero que se hace es enviar una comunicación fehaciente (correo certificado) al servicio de atención al cliente de la firma implicada, con el fin de evitar la vía judicial y llegar a un acuerdo, para que el gasto del cliente sea el menor posible; si no se consigue llegar a un acuerdo entonces hay que demandar judicialmente.

Se reclama el sobrecoste sufrido por cada comprador, cuyo resarcimiento se pide en demanda judicial que debe ir acompañada de un indispensable informe pericial, que cuantificará el sobrecoste sufrido y por tanto la indemnización a reclamar.

El plazo de prescripción es de un año según lo previsto en el artículo 1.968 del Código Civil, que comenzó a contar desde la sentencia del Tribunal Supremo.

Si tienes cualquier duda, ponte en contacto con nuestros abogados especialistas en la materia, LABORDA MONERRI, despacho situado en el centro de Murcia.

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