En muchas ocasiones aparecen discrepancias entre los metros cuadrados que constan en las escrituras de nuestra vivienda y los metros cuadrados que realmente tiene; esto es debido fundamentalmente a la descoordinación que existe en nuestro país entre el catastro y el registro de la propiedad, por eso en nuestro despacho de abogados de Murcia contamos con especialistas en la materia para asesorarle como proceder ante esa situación.
Es muy frecuente que en el catastro aparezcan unos metros o incluso unos linderos que luego no aparecen en el registro de la propiedad. La coordinación es importante, ya que aunque lo que realmente existe es el dato del catastro, cara a terceros que compran la vivienda o finca, lo que les protege es lo que consta en el registro.
Uno de los casos más frecuentes que nos encontramos, es el de propietarios de viviendas en las que consta inscrito menor cabida, es decir, menos metros cuadrados, que los que realmente tiene la casa y acuden para que les intentemos solucionar el problema puesto que quieren vender su vivienda y al comprador, el banco sólo le da financiación con arreglo a la tasación y esa tasación se basa en los metros cuadrados que constan en el registro de la propiedad; por tanto, cuanto más metros aparezcan inscritos, mayor será la tasación de la vivienda y, por tanto, mayores las posibilidades de financiación del comprador.
El procedimiento se inicia mediante un escrito presentado por los interesados ante el juez competente será el de Primera Instancia del partido judicial en el que se encuentre sita la propiedad en cuestión, o al menos su parte principal.
CONTENIDO ESCRITO EXCESO DE CABIDA.
a.- La descripción del inmueble en cuestión, incluyendo los derechos reales constituidos sobre el mismo.
b.- La mención del título de propiedad o la manifestación de ausencia del mismo, con la reseña de la fecha y la causa de adquisición del bien.
c.- La mención de la persona de la que procede el título de propiedad y el domicilio, en el caso de que fuera conocido.
d.- Toda la carga probatoria que pueda aportarse y que sirva para acreditar la adquisición, con la inclusión de aquellos testigos que puedan proporcionar la información necesaria.
e.- La relación de los dueños de las fincas aledañas y de aquellos titulares de derechos reales que pudieran verse afectados, así como los inquilinos o poseedores de hecho, si existen.
f.- Certificación que acredite el estado actual de la finca en el Catastro y en el Registro de la Propiedad, que expresará: La falta de inscripción, la descripción actual y la última inscripción del dominio.
Para realizar dicha coordinación, es necesario analizar la vivienda, fundamentalmente los años construidos, para saber si ha prescrito o no cualquier posible infracción urbanística.
Se requiere también certificado de arquitecto colegiado que acredite dicha realidad y finalmente acta de notoriedad ante notario competente.
Una vez tengamos todo, se presenta en el registro para su inscripción. Debemos decir que no es una operación ni fácil ni barata: hay que pagar tasas, arquitecto, notario, registro e impuestos por la ampliación de cabida.
En Laborda Torres Monerri abogados le asesoramos y gestionamos todo el procedimiento de regularización de exceso de cabida de su vivienda o finca.
SU DERECHO NUESTRA RESPONSABILIDAD