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PLUSVALÍA E IMPUESTOS: ABOGADOS MURCIA

PLUSVALIA EN MURCIA

 

En LABORDA TORRES MONERRI abogados contamos con especialistas en cualquier tipo de reclamación y trámites relacionados con los impuestos municipales y estatales, entre ellos la plusvalía.

Cuando se vende un inmueble que ha perdido valor en el momento de su venta, según una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, no se debe de pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos, más conocido por todos como la plusvalía municipal.

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional dictada el pasado 16 de febrero de 2017 ha permitido resolver el debate suscitado en los Tribunales acerca del Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La sentencia ha declarado inconstitucional el precepto que permite al Ayuntamiento o ente competente cobrar, en cualquier de los supuesto la denominada Plusvalía Municipal por el incremento del Valor de los Terrenos.

Aunque esta sentencia se pronuncia sobe la norma foral de Guipúzcoa, el Tribunal Constitucional en la referida sentencia obliga al legislador a modificar la norma estatal en este sentido, el Ministerio de Hacienda ya ha anunciado que modificará el Impuesto de Plusvalía Municipal para adaptar la norma estatal (la Ley Reguladora de Haciendas Locales) a la sentencia del Tribunal Constitucional. Además, el Congreso de los Diputados ha aprobado una  iniciativa  para pedir la devolución del impuesto de compraventa de viviendas cuando no ha habido ganancias con la transmisión.

PLAZOS PARA LA PLUSVALÍA:

Art. 66. Plazos de prescripción. Le derecho a solicitar las devoluciones derivadas de los ingresos indebidos prescribirán a los 4 años.

A tenor del Art. 67 de la misma Ley, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente del pago de la misma.

Art. 32. Devolución de ingresos indebidos.

La administración tributaria devolverá a los obligados tributarios los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público. Se iniciará por el interesado y el procedimiento habrá de sustanciarse con resolución en el plazo de 6 meses, si no recayera resolución expresa en ese plazo, se interpreta el silencio como resolución negativa, comenzando a correr el correspondiente plazo (de 6 meses para la interposición del recurso contencioso administrativo).

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

  • La escritura pública o el documento oficial en el que conste el acto jurídico que ha dado lugar al devengo del impuesto.

  • La referencia catastral del bien y el valor catastral del mismo tanto al momento de adquisición como al momento del devengo del impuesto por la transmisión gravada (cédula catastral).

  • El justificante de pago en el que conste la cantidad abonada por el arbitrio de plusvalía.

COMO RECLAMAR LA PLUSVALÍA.

  • Pagar el impuesto. Es recomendable pagar el impuesto y posteriormente reclamar su devolución para evitar intereses, recargos, multas, etc. (en determinados casos puede ser interesante pedir un fraccionamiento o aplazamiento).
  • Escrito de solicitud de rectificación y devolución. Lo primero que se debe hacer para recuperar lo pagado  es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento al que se pagó el impuesto donde  debe figurar la cantidad de la que se pide la devolución.
  • Recurso de reposición: Siempre y cuando el Ayuntamiento rechace la solicitud de devolución, se debe proceder, en el plazo de 30 días, a presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano.
  • Procedimiento judicial. Desestimado el recurso de reposición o reclamación, se da por agotada la vía administrativa y se abre la vía judicial. Se debe proceder entonces, en el plazo de dos meses, a presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente.
  • Devolución. El Tribunal Superior de Justicia, en principio, en consonancia con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, estimará el recurso y fallará a favor de la devolución del pago del impuesto más los intereses de demora.

En nuestro despacho de abogados de Murcia, le asesoramos de manera gratuita  para poder obtener el importe pagado por la plusvalía.

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