ADOPCIÓN: ABOGADOS EN MURCIA

En LABORDA MONERRI, contamos con abogados especialistas en la materia, para asesorarle de manera gratuita sobre el particular.

Abogado adopción en Murcia | Laborda Monerri

ADOPCIÓNES EN MURCIA

La adopción consiste en  un acto jurídico a través del  cual un adulto toma como propio a un hijo ajeno, con el fin de establecer con él una relación paterno-filial con idénticos o análogos vínculos jurídicos que los que resultan si fueran sus padres biológicos.

Excepcionalmente subsistirán los vínculos con la familia biológica cuando:

  1. La adopción sea por parte del cónyuge de uno de los progenitores, aunque hubiera fallecido.
  2. Cuando sólo se conozca a uno de los progenitores y lo pidan el adoptante, el adoptado mayor de doce años y el progenitor conocido.

 

¿Quiénes pueden ser adoptados?.

Los menores  no emancipados, aunque excepcionalmente, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando inmediatamente antes de la emancipación, hubiera existido una situación de acogimiento o convivencia que no se hubiera interrumpido y que se hubiera iniciado antes de que el menor hubiere cumplido los catorce años.

 

No pueden ser adoptados:

  1. Un descendiente.
  2. Un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
  3. Un pupilo por su tutor hasta que el juez haya aprobado el informe sobre el patrimonio y situación económica del menor.

QUÉ PERSONAS PUEDEN ADOPTAR

Personas solteras, matrimonios y parejas de hecho siempre que cumplan los requisitos legales establecidos, que son los siguientes:

Que el adoptante sea mayor de veinticinco años.

En la adopción por ambos cónyuges o pareja de hecho, basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.

En todo caso, el adoptante habrá de tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.

ADOPCIÓN NACIONAL

Integrando tanto la adopción de un menor de nacionalidad española como la de un menor que, no ostentando la nacionalidad española, se encuentra en territorio español, la adopción en España presenta dos elementos básicos:

  1. La plena integración familiar, en la que el interés del niño adoptado se sobrepone a los otros intereses legítimos que se dan en el proceso de constitución.
  2. El papel garantista de las entidades públicas con competencia en protección de menores.

Una vez tomada la decisión de iniciar el proceso, la familia presentará la correspondiente solicitud a los Servicios de Protección de Menores de la Región de Murcia, pasando a formar parte de una lista de espera para su valoración. En esta fase de entrevistas, visitas domiciliarias y presentación de documentación, las autoridades tratarán de determinar la idoneidad de los solicitantes, para que, una vez concedida, se pase a la lista de selección.

En el momento de asignación del menor se formaliza el acogimiento familiar pre-adoptivo, iniciándose así el proceso de acoplamiento del menor en el domicilio familiar. Con posterioridad, presentada propuesta de adopción por la entidad pública, el juez, previa valoración de la documentación e informe del fiscal, dictará auto de adopción con el que proceder a su inscripción en el Registro Civil.

Si están pesando en la adoptar, en nuestro despacho de abogados de Murcia, contamos con especialistas en Derecho de Familia, capaces de asesorarle de la mejor manera posible para gestionar todo el procedimiento.

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