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ALCOHOLEMIA: ABOGADOS MURCIA

alcoholemiasssEn Laborda Torres Monerri estamos especializados en defensas penales por alcoholemias, llegando a reducciones importantes de las penas gracias a la labor de nuestros profesionales del derecho.

La alcoholemia es la concentración de alcohol en sangre o en aire expirado, esto es, la cantidad de gramos o miligramos que existen en un litro de sangre o de aire, respectivamente. La máxima concentración en sangre se alcanza entre los 30 y los 90 minutos después de haberse producido su ingestión.
La tasa máxima de alcoholemia que puede alcanzar una persona depende de una serie de variables como:
La cantidad de alcohol ingerido: Cuanto más se haya bebido mayor será la cantidad de alcohol en sangre y en aire.
El tipo de bebida que se consuma y la rapidez con que se ingiera.
Si se ha comido o no.
El peso de la persona.
Sexo: Dándose las mismas circunstancias, las mujeres suelen reflejar una mayor tasa de alcoholemia.
La edad: El consumo de alcohol suele afectar más a los menores de 25 años y a los mayores de 60.

¿Cuál es la tasa máxima de alcohol permitida administrativamente?.

La tasa máxima de alcoholemia permitida en la normativa administrativa de tráfico es la siguiente:

CONDUCTOR

TASA EN AIRE

TASA EN SANGRE

GENERAL 0,25 mg/l 0,5 g/l
NOVEL 0,15 mg/l 0,3 g/l
PROFESIONAL 0,15 mg/l 0,3 g/l

¿Qué cantidad de alcohol representan estas tasas?.

En un hombre de aproximadamente 70 Kg de peso:

Hombre de 70 kg.

0.3 gr./l. de sangre

0.5 gr./l. de sangre

Cerveza 1 lata (33 cl) 2 latas
Vino 1.5 vasos (45 cl) 2.5 vasos
Whisky 1 vaso (45 cl) 2 vasos

En una mujer de aproximadamente 60 Kg de peso:

Mujer de 60 kg.

0.3 gr./l. de sangre

0.5 gr./l. de sangre

Cerveza 0.5 a 1 lata (33 cl) 2 latas
Vino 1 vaso (45 cl) 2.5 vasos
Whisky 0.5 a 1 vaso (45 cl) 2 vasos

¿Cuáles son los efectos del alcohol en la conducción?.

Los efectos más destacables son los siguientes:

  • Disminuyen los reflejos.
  • Sensación de excitación y sobrevaloración de las propias capacidades.
  • Aumenta el tiempo necesario para reaccionar ante un peligro inesperado. Disminuye por tanto, la capacidad para calcular distancias y velocidades.
  • Disminuye la agudeza visual y aumenta la sensibilidad al deslumbramiento.
  • Se pierde el autocontrol: el sujeto se vuelve agresivo e irritable.
  • Los movimientos se vuelven torpes, dando lugar a frenazos, zigzagueo y volantazos.
  • Se presentan problemas de equilibrio y alteraciones en el oído y en el habla: disminuye la agudeza auditiva y se traba la lengua.
  • Aumenta la resistencia al dolor por el efecto sedante que tiene el alcohol.
  • Se producen alteraciones respiratorias.
  • Falla la memoria y la capacidad de orientación.
  • Produce somnolencia.

La obligación de someterse a la prueba de alcoholemia.

El conductor tiene la obligación legal de someterse a la práctica de la prueba de la alcoholemia y su negativa puede dar lugar a 2 tipos de responsabilidades:

  • Administrativa: Podemos ser sancionados por la comisión de una infracción muy grave que conlleva la imposición de una multa por importe de 500 €, la suspensión del permiso de conducir por un periodo de hasta 6 meses y, en su caso, la retención del vehículo.
  • Penal: Si nos negamos a realizar la prueba podemos incurrir en un delito que puede ser sancionado con pena de prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso de conducir de 1 a 4 años.

También están obligados a someterse a estas pruebas de alcoholemia los peatones que se vean implicados en algún accidente de circulación si así se les requiere por los agentes.

La medición del alcohol por aire espirado se realiza mediante unos aparatos denominados etilómetros.

En los casos en los que la primera medición fuese positiva, se realizará una segunda, dejando transcurrir entre ambas al menos 10 minutos.

En estos casos, los conductores tenemos derecho a:

  • Pedir que otra persona que se halle presente compruebe que entre ambas mediciones transcurren al menos 10 minutos.
  • Formular por nosotros mismos, o por medio de algún acompañante, las alegaciones que consideremos oportunas y de las que debe dejarse constancia en la diligencia que se expida.
  • Contrastar los resultados obtenidos con el etilómetro mediante un análisis de sangre.

Si el resultado del análisis también es positivo, estaremos obligados a abonar los gastosderivados de su realización; en caso contrario, los gastos correrán por cuenta de la administración.

Las sanciones.

Las sanciones que se imponen por conducir bajo los efectos del alcohol pueden ser de 2 tipos:

Sanciones penales: La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras drogas está castigada por el Código Penal por el mero hecho de que la tasa de alcohol en aire espirado supere los 0,60 miligramos por litro (equivalente a 1,2 gramos por litro en sangre), se haya producido o no un accidente. Al tratarse, no lo olvidemos, de un delito castigado por el Código Penal, el conductor se ve sometido a un juicio “de verdad” y debe estar defendido obligatoriamente por un abogado.

En estos casos, el conductor es castigado (si es condenado en el correspondiente juicio celebrado por un Juzgado de lo Penal) a una pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, además, a la deprivación del derecho a conducir de 1 hasta 4 años. Este delito puede concurrir con la comisión de otras infracciones si el conductor se ve implicado en un accidente de circulación, tales como lesiones, homicidio involuntario, etc., así como con la responsabilidad civil que, en su caso pueda derivarse.

Es importante recordar que si el asunto se tramita por la vía del juicio rápido, y si el conductor se declara culpable ante el Juzgado de Instrucción, podrá beneficiarse de una notable ventaja: la rebaja en un tercio de la pena. Por ello, es habitual que en casos flagrantes y claros, previa conformidad con el Fiscal, el conductor sea sancionado con la pena rebajada, es decir, laprivación del derecho a conducir durante 8 meses, más una multa económica.

Sanciones administrativas: Por otro lado, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede ser sancionada como infracción administrativa muy grave por la policía municipal, la Guardia Civil u otras autoridades de tráfico con multa de hasta 601,01 € y con la suspensión del permiso de conducir por un periodo de 3 a 6 meses.

No puede sancionarse la misma infracción (la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas) por la vía penal y por la vía administrativa al mismo tiempo, por lo que se tramitará primero por la vía penal y, si el juez, tras el juicio correspondiente, dicta una sentencia absolutoria, es posible que las autoridades de tráfico inicien los trámites para sancionar la infracción administrativamente.

En el caso de que el conductor de positivo en la prueba de la alcoholemia, los agentes pueden proceder a inmovilizar el vehículo y a retirarlo a los depósitos habilitados al efecto si supone un obstáculo para la circulación.

En caso de que el conductor fuera acompañado, podrá conducir el vehículo su acompañante (si también tiene permiso de circulación) al que también se le practicará la prueba de la alcoholemia. Sólo se le permitirá conducir si el resultado es negativo.

La inmovilización tiene por objeto impedir que el conductor ebrio pueda provocar un accidente o una situación de riesgo en el tráfico, por lo que se deja sin efecto si éste designa a otra persona sobria y con permiso de conducir para que se haga cargo de la conducción o cuando se acredite que han desaparecido los efectos del alcohol.

Conviene saber, por último, que los gastos que se deriven de la inmovilización del vehículo, su traslado o su depósito, corren por cuenta del conductor del vehículo.

Este Despacho de Abogados de Murcia le defendemos en los Delitos de Seguridad en el Tráfico y sus procedimientos incluidos los juicios rápidos penales.

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