HERENCIAS Y DECLARACIÓN DE HEREDEROS: ABOGADOS EN MURCIA
En LABORDA MONERRI, nuestro despacho esta formado por abogados especialistas en herencias y declaraciones de Herederos por fallecimiento.
Al fallecer una persona sus bienes pasan a sus herederos, puede ocurrir que la persona fallecida (causante) haya hecho un testamento (notarial, ológrafo…), en el que deje designados a sus herederos y los bienes que le correspondan a estos o puede que no haya realizado testamento y entonces sus bienes lleguen a sus herederos a través de un procedimiento ab intestato, en LABORDA MONERRI contamos con especialistas en la materia.
En los supuestos de herencia ab intestato, podemos distinguir dos etapas diferenciadas. La primera consiste en la determinación de las personas que van a ser herederas, y la segunda tiene por objeto la adjudicación del patrimonio del causante a los herederos. En todos estos supuestos es conveniente la intervención de abogados especialistas en herencias, como los profesionales de nuestro bufete en Murcia para que dirijan el procedimiento.
En el caso que exista testamento, si todos los herederos están de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, para hacer efectiva la herencia se deberá acudir a una notaría en la que se llevará a cabo la partición y adjudicación de los bienes y liquidación de los gastos e impuestos.
En el caso que no exista conformidad de los herederos con el testamento o no se pongan de acuerdo en el reparto de los bienes, entonces los interesados tendrán que acudir a un procedimiento judicial “división de herencia”, que puede conllevar cierta dificultad y gastos de los honorarios de partidor-contador y peritos.
En ocasiones tampoco hay conformidad en la determinación de las personas que hayan de ser herederos y entonces hay que acudir también a la vía judicial para solucionar la cuestión.
Tres partes de la Herencia
El reparto de una herencia vendrá dado por la voluntad de la persona fallecida, expresada en el testamento. No obstante, este documento debe reflejar los derechos de los herederos recogidos por el Código Civil en relación a las tres partes de la herencia: la legítima, la mejora y la libre disposición.
Existe una parte de la herencia de la que un heredero no puede ser privado, pero la legislación permite que la división del caudal hereditario (es decir, los bienes del fallecido) favorezca a voluntad a ciertos herederos, así como puede destinar una parte a otros que no sean herederos o familiares.
- La legítima
Supone una tercera parte del total de la herencia y corresponde siempre a los descendientes directos del fallecido por derecho, esto es, los herederos forzosos. En caso de que uno de ellos hubiese fallecido pero tuviese descendencia, la parte que le corresponde pasaría a estos, es decir, a los nietos de la persona que deja la herencia. La legítima es una parte de la herencia de la que el testador no dispone libremente y queda reservada para sus herederos forzosos, salvo que haya decidido expresamente desheredar a alguno.
- La mejora
Es una de las tres partes de la herencia de la que el testador dispone para beneficiar a uno o varios de sus herederos libremente -no a terceros- y debe estar reflejada en el testamento. Si la mejora no estuviese especificada en el testamento del fallecido, este tercio se repartirá equitativamente entre los mismos herederos que reciben la legítima.
- La libre disposición
Por último, el tercio de la herencia restante es la parte que el testador puede legar con total libertad. Así, la persona fallecida habrá podido dejar reflejado en su testamento a quién deja esta porción de la herencia, que puede destinarse tanto a los herederos como a otros que no sean descendientes ni familiares. Al igual que sucedía con la mejora, en caso de no haber testamento que especifique a quién se cede el tercio de libre disposición, este pasaría a los herederos de la legítima.
LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO
En el caso de que no exista testamento, tendrán derecho a la herencia aquellos parientes más próximos del fallecido que determina expresamente la Ley, quienes heredarán en la forma y proporción que también determina la Ley. Para acreditar quiénes son esos parientes será necesario realizar una declaración de herederos intestados o abintestato.
¿Quiénes heredan si no hay testamento?
En los territorios donde rige el Código Civil, las personas con derecho a heredar en defecto de testamento son las que se expresan a continuación, por el orden que también se señala, teniendo en cuenta que cada grupo de parientes que tienen el mismo grado de parentesco excluye al siguiente grupo de parientes:
1º.- Hijos y descendientes.
2º.- Padres y ascendientes.
3º.- Cónyuge.
4º.- Hermanos e hijos de hermanos.
5º.- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (lo que comúnmente se conoce como primos hermanos).
6º.- El Estado.
Dónde se hace la declaración de herederos
En todo caso, la declaración de herederos intestados se hace en la Notaría del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual en el momento de la muerte, y se realiza por medio de un acta notarial.
Tras la última reforma introducida por la Ley 15/2015 de 2 de julio, solo habrá que acudir a la vía judicial para los supuestos de aceptación y repudiación de herencia, cuando estos actos necesiten autorización o aprobación judicial, pero ya no será necesario para la declaración de herederos en si misma.
Cuáles son los documentos y trámites necesarios
a).- Declaración de herederos notarial: Cuando la declaración de herederos se hace en la Notaría, los documentos necesarios son los siguientes:
- a) Certificado de defunción.
- b) Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.
- c) Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
- d) Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.
- e) Certificado de matrimonio del fallecido.
- f) DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.
También deberán comparecer ante el Notario dos testigos que deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido.
Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales se podrá expedir la copia del acta de declaración de herederos intestados y realizar la partición de la herencia.
b).- Declaración de herederos judicial:
Excepcionalmente, seguirá siendo necesario acudir a la vía judicial cuando lo que se discuta es el presupuesto en el que se fundamenta la declaración de herederos, como puede ser, la impugnación de la filiación, o la preterición testamentaria, es decir, que el testador haya omitido a un heredero y la condición de tal sea discutida por los otros coherederos, tramitándose supuestos como estos, mediante un procedimiento judicial ordinario.
Este bufete de abogados en Murcia tiene amplia experiencia en este tipo de asuntos relativos a las herencias y testamentos, y sabe de las dificultades económicas que puede conllevar para un heredero este tipo de procedimiento, sobre todo cuando se tramita judicialmente.
No dude en ponerse en contacto con nuestros profesionales para cualquier duda, recuerde que la primera consulta es gratuita.
Este despacho tiene en cuenta además, los elevados impuestos que gravan las herencias en algunas comunidades autónomas, (por ejemplo, en la Región de Murcia), por lo que se ofrecen facilidades de pago de nuestros honorarios y soluciones prácticas que hagan más soportable la carga fiscal a los herederos, a los que les recordamos que el plazo para el pago del impuesto de sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento.