Su derecho, nuestra responsabilidad

Seguro de vida de prima única vinculado a hipoteca

         Se trata de seguros de vida de prima única que las entidades suelen colocar con la hipoteca y cuyo coste para el total de la vida del préstamo se paga en una sola vez y es financiado por el propio banco dentro de la misma hipoteca. El problema radica en que estos productos son más caros y además empiezan a estar en el punto de mira de los tribunales de Justicia, ya que empiezan a dictarse Sentencias estimatorias declarando estos seguros como abusivos.

         Generalmente, la prima del seguro se devenga de una vez, en el momento de la formalización del préstamo con garantía hipotecaria y, en consecuencia, se financia conjuntamente al préstamo. En ocasiones, el consumidor no tiene información sobre el coste del mismo y que, como media, viene a oscilar entre 10.000€ a 20.000€, ni que sobre dichas cantidades la entidad está cobrando intereses remuneratorios. Por si fuera poco, estas primas están muy por encima del precio de mercado, alrededor de un 20%.

         La venta de los seguros de vida por parte de las entidades es totalmente legal, pero debe cumplir ciertos requisitos. El más importante es que tiene que ser transparente. Así lo establece el Banco de España, que en su portal Cliente Bancario ha recordado recientemente que las entidades deben informar perfectamente de las características de las pólizas que venden. Así está también fijado en la actual ley hipotecaria 5/2019.

         Lamentablemente, en la contratación impuesta de seguros de vida y de protección de pagos, los bancos no han cumplido con esta obligación. Por ello el cliente:

  • No ha podido acudir a ofertas alternativas de esos seguros.
  • No ha contado con información transparente sobre su coste efectivo
  • Tampoco sobre la posibilidad de contratarlo anualmente, en lugar de con una prima inicial única

         Esto determinará la nulidad de la contratación de esos seguros, devolviendo los importes cobrados indebidamente por el banco, manteniendo el resto de condiciones del préstamo.

         Las prácticas anteriores son indicadores de que ha existido mala fe por parte de la entidad bancaria y que el seguro de vida ha sido contratado obviando las buenas prácticas bancarias, el consentimiento válido del adherente y los deberes de control y transparencia impuestos a los bancos, por lo que podría ser considerado abusivo.

Los requisitos que pueden determinar la abusividad de los contratos de seguro de prima única son:

  • La imposición de la aseguradora, que normalmente pertenece al mismo grupo que la entidad bancaria.
  • La imposición de su contratación como condición para la concesión del préstamo.
  • La inclusión del seguro en la financiación del préstamo. En algunos casos, la prima del seguro se incluía en el préstamo hipotecario aumentando así el capital concedido y los intereses, generado un beneficio desproporcionado para la entidad bancaria.
  • El pago de una “prima única”. Era común la práctica de exigir al consumidor pagar en una sola prima inicial todo el importe del seguro, por los años de duración del préstamo.

         ¿Qué cantidad de dinero puedo recuperar en caso de haber firmado un seguro de vida de prima única?

         La consecuencia de la mayoría de resoluciones de los tribunales es la condena a la entidad bancaria a devolver la prima no consumida.

         En referencia a la prima consumida, deben devolver el exceso del coste sobre el precio del mercado (aprox. un 30%). Además, el banco debe devolver al cliente los intereses remuneratorios cobrados, así como los intereses legales desde la suscripción del seguro.

         En cualquier caso, se trata de un de un producto reclamable en los tribunales sobre el que ya existe jurisprudencia, con hasta medio centenar de sentencias favorables al consumidor. En este sentido, recuerda los “fallos contundentes” de las audiencias provinciales de León, Barcelona y Málaga. Esta última, en su sentencia 266/2020 señalaba que “el importe de la prima se incluye dentro del capital prestado incrementando el coste del préstamo (…). En consecuencia, debemos confirmar la abusividad del pago de esta prima”.

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