Su derecho, nuestra responsabilidad

LABORAL: ABOGADOS EN MURCIA

En LABORDA MONERRI, nuestro despacho esta formado por abogados especialistas en derecho laboral en Murcia, inspección de trabajo, reclamación por despidos improcedentes, impagos de salarios y seguridad social.

Despacho abogado laboral en Murcia LaBordaMonerri

Nuestro despacho abarca las diferentes ramas del derecho, disponiendo de un área especializada en asuntos laborales, con una formación teórica y práctica muy sólida y en continua formación a fin de conseguir el grado máximo de especialización dentro de cada rama jurídica. Le damos un tratamiento personalizado, ofreciéndole una primera visita gratuita para evaluar su consulta.

Nuestra política de honorarios es clara y transparente: el cliente conoce desde su primera visita el coste total del proceso, sin modificaciones sorpresivas posteriores. A tal fin formalizamos cada asunto a través de hoja de encargo profesional, y siempre bajo los criterios del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia.

Dentro del derecho laboral disponemos de abogados especialistas en distintas áreas, especialistas en resolución de conflictos y litigios laborales de actuación como:

ABOGADOS PARA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

La vigilancia del cumplimiento de las normas laborales y de Seguridad social así como la exigencia de sus responsabilidades se efectúa por la Inspección de trabajo y seguridad social (ITSS), regulándose por la Ley 42/1997 y por el Real Decreto Legislativo 5/2000.

Los Inspectores de Trabajo y S. Social actúan con independencia técnica, objetividad e imparcialidad. El sistema de la Inspección de trabajo se basa en los principios de legalidad, de responsabilidad objetiva, de proporcionalidad, de “ non bis in idem” y presunción de inocencia.

La función de vigilancia y exigencia del cumplimiento se dirige a todas las disposiciones legales, reglamentarias o convenios colectivos que establecen obligaciones empresariales, con referencia básica en el Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/1995.

Existen normas determinantes de obligaciones empresariales, cuyas conductas infractoras se tipifican y sancionan en la Ley de infracciones y sanciones en el orden social (LISOS) Real Decreto Legislativo 5/2000.

Importante es la función de vigilancia y control de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995). Igualmente importante es la vigilancia en el cumplimiento de las normas sobre Seguridad Social.

La ITSS informa e indica a las empresas y los trabajadores sobre la manera correcta de aplicación de las normas. Informa también sobre los expedientes en despidos colectivos, antes de finalizar el período de consultas.

Las Infracciones se califican como de leves, graves y muy graves, con sanciones económicas que van de 60 a 187.515 euros.

Ejemplos de infracciones leves, entre otras, no exponer visiblemente el calendario laboral; no entregar puntualmente al trabajador el recibo de salarios; no informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.

Constituyen infracciones graves, entre otras, no formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito fuese exigible o a solicitud del trabajador.

Infracciones muy graves, entre otras, sería el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario, que, además, es causa justa para solicitar ante la jurisdicción laboral, la extinción del contrato, por incumplimiento empresarial, con derecho a la máxima indemnización legal.

Contacte con nosotros, pida una primera cita gratuita y exponga a nuestro equipo de abogados laborales en Murcia su caso particular.

ABOGADOS PARA DESPIDOS IMPROCEDENTES

Si la empresa le notifica su despido, sea la forma que sea, es vital que acuda rápidamente a un abogado laboral para que le asesore e informe sobre las actuaciones precisas y necesarias de llevar a cabo.

En primer lugar, es requisito indispensable e ineludible previamente a la demanda ante los Juzgados de lo Social, interponer papeleta o demanda de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido.

Tras su presentación, se cita a las partes (trabajador y empresario) a una comparecencia a fin de alcanzar un acuerdo, el cual tiene carácter y fuerza ejecutiva entre las partes, lo que significa que puede llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias en caso de incumplimiento de lo acordado.

En el caso de que no se produzca acuerdo alguno, o la empresa no acude pese a estar debidamente citada, queda libre la vía para que el trabajador interponga la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.

Desde nuestro despacho de abogados en Murcia le ofrecemos la posibilidad de exponernos su caso particular en una primera visita gratuita, le podemos ayudar en todo tipo de casos de despido

¿Qué es un despido desde el punto de vista legal?

El despido es un acto unilateral del empresario que implica la extinción del contrato de trabajo. Éste puede ser disciplinario o por causas objetivas, y la calificación que el Juez haga del mismo puede ser procedente o improcedente.

Ambos deben cumplir unos requisitos formales, que se establecen tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en los diferentes Convenios Colectivos, y varían en función del tipo de despido efectuado, sobre todo en el caso de los despidos por causas objetivas, ya que la no adecuación del empresario a dichas formalidades puede determinar directamente la improcedencia del despido.

Cálculo de finiquitos e indemnizaciones laborales

Consulta con nuestro equipo de abogados laboralistas de Murcia y consigue la mayor indemnización o finiquito posible gracias a nuestros expertos en derecho laboral.

El finiquito es el documento entregado por la empresa al trabajador cuando éste cesa de prestar sus servicios como consecuencia de un despido o de una finalización de contrato temporal.

La firma del mismo tiene valor liberatorio, en el sentido de que con su firma el trabajador manifiesta quedar satisfecho de todos sus derechos económicos con las cantidades percibidas.

El finiquito o liquidación se compone de los siguientes conceptos:

  • Nómina del último mes trabajado. Al trabajador le corresponde cobrar todos los días trabajados durante el mes en que se produce su despido.
  • Vacaciones devengadas y no disfrutadas. Normalmente los convenios colectivos suelen establecer un derecho a dos días y medio de vacaciones por mes trabajado.
  • Pagas extraordinarias. También le corresponde al trabajador la parte correspondiente a las pagas extraordinarias no cobradas.

A los anteriores conceptos le son aplicables las deducciones correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y la retención a cuenta del IRPF aplicable.

Por lo que respecta a la indemnización por despido, es muy importante calcular correctamente el importe de la misma, ya que un error no excusable en su determinación puede suponer que el despido sea improcedente.

Ponerse en manos de expertos profesionales en derecho laboral desde el primer momento en que tenga conocimiento de su despido, es vital para poder afrontar la reclamación del mismo con las garantías suficientes y obtener la máxima indemnización posible.

RECLAMACIÓN DE SALARIOS Y PROCESOS DE IMPAGOS

El empresario está obligado a abonar mensualmente al trabajador la totalidad de las percepciones económicas, ya sean en dinero o en especie, exigiendo la Ley que el pago sea puntual, pues el retraso en el mismo supone una infracción administrativa y determina que la cuantía salarial debida se incremente con un interés por mora del 10 por ciento. Además, en su caso, puede ser causa de resolución del contrato por voluntad del trabajador.

Si se produce un impago, el plazo para poder reclamar es de 12 meses y al igual que en las demandas por despido, es preceptivo interponer previamente papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación .

En el supuesto de insolvencia de la empresa, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ampara las percepciones económicas que retribuyan el trabajo efectivamente realizado, así como las pagas extraordinarias, no así las cantidades en concepto de indemnizaciones o suplidos, prestaciones de Seguridad Social o indemnizaciones por traslados.

Ahora bien, para que el FOGASA satisfaga estas cantidades al trabajador es necesario que la empresa sea declarada en situación de insolvencia o concurso de acreedores.

Por otro lado, la responsabilidad del FOGASA está limitada al doble del SMI (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias) y a un máximo de 120 días.

Por último, la acción protectora y subsidiaria del FOGASA también se extiende a los salarios de tramitación, teniendo como referencia asimismo un tope máximo de 90 días entre la fecha de la demanda y la sentencia. Si se produce un exceso en esos 90 días, se podrá reclamar los salarios debidos al Estado, a través del procedimiento correspondiente.

Si necesitase reclamar el impago de su salario no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados laborales, la primera cita donde nos exponga su caso será gratuita.

SU DERECHO, NUESTRA RESPONSABILIDAD