Su derecho, nuestra responsabilidad

IMPAGOS Y RECLAMACIONES DE CANTIDAD: ABOGADOS EN MURCIA

IMPAGOS Y RECLAMACIONES DE CANTIDAD:ABOGADOS EN MURCIA

Despacho de abogados en Murcia especializados en impagos y reclamaciones, procedimientos para reclamar una deuda.
El fin del presente artículo es dar un poco de luz a aquellos acreedores, ya sean particulares o empresas, sobre qué procedimientos o vías existen a fin de cobrar las cantidades que se le deben; dado que, desafortunadamente, en la actualidad existen pluralidad de acreedores que no logran ver satisfecho su crédito, por eso en nuestro despacho de abogados Murcia, contamos con especialistas en el cobro de deudas.

PROCEDIMIENTOS PARA RECLAMAR UNA DEUDA

En este contexto, y modo de esquematización, existen varias vías a disposición de los acreedores para reclamar a sus deudores:

1. Vía extrajudicial.
2. Vía judicial.
1. Procedimiento monitorio.
2. Procedimiento declarativo, que a su vez puede ser verbal u ordinario.
3. Procedimiento cambiario.

VÍA EXTRAJUDICIAL

Antes de iniciar cualquier procedimiento judicial, generalmente es aconsejable ponerse en contacto con el deudor para intentar llegar a un acuerdo y liquidar la deuda. La forma más disuasiva de hacerlo es mediante un abogado, por cuanto su intervención suele conllevar una predisposición para solucionar la controversia de forma amistosa, y ello ante la perspectiva de que el acreedor pueda instar acciones judiciales en defensa de su derecho. No obstante, lo cierto es que su predisposición a negociar pende normalmente de un fraccionamiento en el pago, o de una quita en su importe; si bien es claro que nada nos obliga a ello.
A pesar de lo anterior, caso en que el deudor no se ponga en contacto con nosotros o si no dispone de liquidez suficiente para hacer frente a la deuda, si queremos cobrar deberemos acudir a la vía judicial. Si nos encontramos en este contexto, cuanto antes lo hagamos mejor, por cuanto la espera puede derivar en que, a posteriori, el deudor se encuentre en una situación de de total insolvencia o en concurso de acreedores, con lo que, salvo que nuestro crédito tenga una posición ventajosa en la clasificación de créditos, nos será difícil recuperar las cantidades debidas.

VÍA JUDICIAL

Cuando los intentos amistosos para cobrar la deuda han fracasado la única solución viable es la presentación de una demanda ante los tribunales en reclamación de la cantidad debida. En este sentido, la ley prevé tres tipos de procedimientos diferenciados para reclamar a nuestros deudores, y en cualquier caso la deuda debe ser dineraria, vencida y exigible.

En atención a cómo la tengamos documentada, así como a su cuantía y/o actitud previsible del deudor, acudiremos a uno u otro procedimiento, que se clasifican como sigue:

A) Petición Inicial de Procedimiento Monitorio

Para reclamar por esta vía debemos disponer de documento que acredite la deuda (tales como facturas, albaranes, recibí, contrato de relación comercial, etc.), actualmente no  hay limite de cantidad por la entrada en vigor de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal . Precisar que esta vía es muy frecuentada a la práctica para la reclamación de deudas de menor cuantía, por cuanto en reclamaciones inferiores a los 2.000 euros no se precisa de abogado y procurador, lo que reduce los costes del procedimiento.

Una vez es admitida la demanda por el Juez, se requiere al deudor para que se oponga, pague, o ninguna de las anteriores, si bien las consecuencias de una y otra opción son las que siguen:• Si se opone, el procedimiento monitorio se transformará en juicio verbal u ordinario, dependiendo de la cuantía de lo reclamado, lo que ralentiza considerablemente la reclamación.

• Si no se opone ni paga, el procedimiento finalizará mediante decreto en que se reconocerá la cantidad adeudada. En este punto, para cobrar la deuda será necesario interponer demanda ejecutiva, interesando la ejecución y el embargo del deudor.

B) Procedimiento Declarativo Verbal u Ordinario.

En este sentido, acudiremos a uno u otro en los siguientes supuestos:

• Procedimiento Verbal: cuando la deuda no supere los 6.000 euros, y cuando reclamemos rentas debidas, acciones de recuperación de la posesión de una finca, entre otras, con independencia de su cuantía.

• Procedimiento Ordinario: cuando se reclamen cantidades superiores a 6.000.-€ y, con independencia de su cuantía, cuando el procedimiento verse sobre derechos honoríficos, impugnación de acuerdos sociales, competencia desleal, entre otros, con independencia de su cuantía.

Cualquiera que sea el procedimiento que proceda, la reclamación puede interponerse obviamente sin necesidad de instar previamente la petición inicial de procedimiento monitorio antes descrito, con lo que esta vía es más económica cuando previsiblemente el deudor no vaya a pagar en plazo voluntario o vaya a oponerse a dicha petición.

En cualquier caso, y si bien el verbal y el ordinario tienen sus propias especificidades procedimentales, la resolución del juez tendrá en ambos casos efectos meramente declarativos, lo que supone que no será per se ejecutable. En consecuencia, una vez sea firme, deberá interponerse una demanda ejecutiva si se pretende el embargo de los bienes del deudor y su ejecución.

C) Procedimiento Cambiario

La especialidad de este procedimiento radica en que la obligación de devolver la cantidad debida está documentada en un título de valor de los previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque; ya sea una letra de cambio, un cheque o un pagaré, única y exclusivamente. Otra cuestión a tener en cuenta, a parte de la aportación de documento específico, es que el mismo cumpla con los requisitos exigidos en la legislación referida, es decir que el mismo tenga una información mínima tal como fecha de emisión, de vencimiento, identificación de las partes, entre otros específicos para cada título valor.

A pesar de sus formalidades iniciales, es muy recomendable que el acreedor que disponga de dicho documento inste este procedimiento específico, por cuanto si bien en este procedimiento la intervención de abogado y procurador es preceptiva sea cualesquiera la cantidad que se reclame; las probabilidades de cobro son considerablemente superiores, por cuanto si el deudor no paga o formula oposición en el plazo de 20 días desde que se le notifica, directamente se le embargan los bienes en cantidad suficiente que cubra la cantidad reclamada, así como los intereses, gastos ocasionados (como serían gastos de devolución bancaria) y costas del procedimiento.

Esta celeridad temporal puede, a fin de cuentas, evitar lo que en ocasiones sucede en otros procedimientos en que la tramitación se ralentiza, y que, puede derivar en que a la hora del embargo, el deudor ya no disponga de bienes o derechos que podamos embargar o no alcancen la cantidad suficiente para ver satisfecho nuestro crédito. E aquí la importancia de documentar una deuda mediante un título valor.

Por último, caso de pretender reclamar judicialmente la deuda, cabe tener en cuenta dos cuestiones de capital importancia, que son las que siguen:

1. Necesidad de investigar previamente los bienes del deudor, ya que interponer una demanda a ciegas, sin conocer de la existencia de bienes suficientes para responder de la deuda, puede suponer más pérdidas que lo que efectivamente se reclama.
2. Posibilidad de recuperar los costes que supone la reclamación judicial de la deuda, por cuanto salvo que se reclame cantidad inferior a 2.000 euros por la vía de la petición inicial de procedimiento monitorio (en que no hay costas al no ser preceptiva la asistencia de abogado y procurador); a la cantidad reclamada se le pueden añadir los intereses que de la misma se devenguen desde la interposición de la demanda hasta su efectiva recuperación; así como que las costas vayan a cargo del deudor.

En definitiva, como ha quedado latente, es fundamental la aportación de documentación suficiente que acredite la existencia del crédito a nuestro favor para que podamos ver resarcido nuestro derecho; así como una correcta y exhaustiva investigación patrimonial del deudor; de forma que, ya sea por la vía judicial o extrajudicial, finalmente ello derive en una satisfacción de nuestra pretensión inicial, que no es otra que recuperar el mayor montante posible de todo lo que se nos adeuda.

Si tiene cualquier duda, en LABORDA MONERRI le asesoramos de manera gratuita.

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