Su derecho, nuestra responsabilidad

RECLAMACIÓN AEROLÍNEAS: ABOGADOS MURCIA

vuelos cancelados

Las normas que rigen los derechos del viajero la encontramos en el reglamento de la Unión Europea ofreciendo protección al pasajero ante una serie de eventualidades relativas a cancelaciones, retrasos, perdida de enlaces, overbooking,…

La legislación actual tiene su origen en el Convenio de Varsovia, el cual ha dado lugar al reglamento CE 261/2004 que establece las normas de compensación y asistencia a pasajeros aéreos.

El ámbito de aplicación, en términos generales, de la normativa es el que sigue:
• Aeropuertos de la UE (esto incluye todos los vuelos con origen o destino en algunos de los aeropuertos en territorios miembros de la UE más Islandia, Finlandia y Suecia)
• Aeropuertos no comunitarios pero con destino en UE y/o con transportista comunitario

¿Que hacer si la aerolinea no cumple con la legislación vigente?.        

En este caso acudiremos las oficinas de defensa del consumidor del país en el que se haya producido el incidente al tiempo que realizamos la reclamación directamente a la aerolínea (o a través de la agencia de viajes si hemos adquirido el billete en una de ellas) poniendose en manos de abogados expertos en el tema.

¿Si los billetes los hemos comprado en una agencia de viajes?.                

Sobre el papel, esta debe iniciar el proceso de reclamación bien de reubicación, bien de cancelación o de compensación con la aerolínea. Aunque no son responsables, han de realizar los trámites necesarios ante la aerolínea, aunque no suelen hacerlo.

Overbooking.

El overbooking se produce cuando la compañía aérea ha vendido más plazas de las que dispone el avión. Debes saber que es una práctica comercial legal, que está regulada en la Unión Europea, y que en caso de que te afecte en un vuelo tienes una serie de derechos que las compañías deben cumplir.

Sin embargo, cuando esto no se produce o no lo hace con el volumen requerido, el transportista puede denegar el embarque, pero con una serie de requisitos y compensaciones al pasajero.

Para estas situaciones de denegación forzosa del embarque, las compensaciones pueden variar entre 250 y 600 €, derecho al reembolso o un medio de transporte alternativo, derecho de asistenia.

Retrasos:

La consideración de gran retraso varía en función del trayecto en si, lo que implica que a parte del siempre presente derecho de información, tendremos derecho a una alternativa e incluso, en ciertas circunstancias, compensación económica.

• Derecho a Reembolso: cuando el retraso es de al menos 5 horas y el pasajero decide renunciar a su billete. Este caso también es aplicable cuando se trata de un tramo, es decir, no del viaje completo. En esta última circunstancia tendremos derecho a que nos lleven al punto de salida tan pronto como sea posible.

• Gastos derivados: en todo caso, están obligados a asumir los gastos ocasionados por estos retrasos, véanse comida y bebida, alojamiento,… en caso de ser necesarios.

• Compensación económica: puede variar dependiendo de las horas de retraso, entre 250 y 600 €.

Cancelaciones.

Cuando se producen las tan poco deseadas cancelaciones, se nos plantean diferentes preguntas:
• ¿Cómo viajo ahora?
• ¿Quién se hace responsable?
• ¿Tengo derecho a compensación?
Ante esto se nos plantean dos posibilidades, que la anulación sea consecuencia de circunstancias extraordinarias o que sea responsabilidad de la aerolínea.

1. Circunstancias extraordinarias:
Aquí encontramos causas de inestabilidad política (revueltas, inseguridad ciudadana, situaciones de riesgo como pueden ser atentados,…) , condiciones meteorológicas o que pongan en riesgo la seguridad (erupciones volcánicas, huracanes,…), por poner algunos ejemplos aunque es necesario destacar que es necesario que alguna autoridad competente (caso de un Ministerio, por ejemplo) desaconseje viajar a la zona.
En este caso, la aerolínea debe darnos la opción de:
• recuperar lo pagado por el billete
• reubicarnos en el siguiente vuelo disponible haciéndose responsable de los gastos de mantenimiento ocasionados.

2. Causas achacables a la aerolínea:
En este caso es determinante tanto la duración del vuelo como la antelación con la que avisen del cambio para saber si tenemos derecho a compensación.
Sin derecho a compensación:
• más de dos semanas de antelación.
• entre dos semanas y siete días: no hay compensación si el vuelo no difiere en más de dos horas respecto al horario original.
• menos de 7 días pero el horario difiere menos de dos horas respecto al original.
En estos casos siempre tenemos el derecho a aceptar el nuevo horario o a reclamar el importe pagado.
Con derecho a compensación:
En los casos que no se incluyen en el apartado anterior, se puede exigir además una compensación, comprendida entre 250 y 600 €.

Es  importante destacar que los afectados sepan que pueden contar con los servicios de profesionales de este despacho para poder hacer valer sus derechos , no hay que olvidar que en ocasiones los procesos de reclamación pueden ser largos, con numerosas trabas, pero en estos casos arriba expuestos, existe una normativa que nos amapara asi que los resultados suelen ser positivos.

SU DERECHO NUESTRA RESPONSABILIDAD