La misión del abogado civil o el derecho civil es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones patrimoniales y vínculos subjetivos de las personas.
Los abogados civiles se encargan de una rama del derecho muy extensa que comprende el derecho de las personas (el inicio y el fin de la existencia de las personas, el estado civil, el domicilio o la nacionalidad y los derechos de la personalidad); el derecho de familia; el derecho de las cosas (la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión o la mera tenencia); el derecho de sucesiones; el derecho de las obligaciones y de los contratos y el derecho de la responsabilidad civil.
Nuestro despacho de abogados civiles en Murcia atiende los problemas que puedan surgir en las diferentes áreas o ámbitos del Derecho Civil, especialmente en los relativos al derecho entre particulares:
– Reclamación de Indemnizaciones por accidentes de Tráfico:
Somos un equipo de abogados especializados en accidentes de tráfico en Murcia, con amplia experiencia en el campo de la reclamación de daños, tanto personales como materiales, derivados de accidentes de tráfico y atropellos. Tendrá un asesoramiento continuo desde el inicio y hasta el final, para alcanzar nuestros objetivos. Si usted se ve involucrado en un accidente con resultado de lesiones por accidente de tráfico como conductor o acompañante en un automóvil, moto, camión, taxi, o resulta atropellado, tiene derecho siempre a recibir una indemnización en función de las lesiones sufridas y gastos ocasionados, días de baja médica , curación y por las posibles secuelas.
-Derecho de Familia:
El derecho de familia regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia que provienen del matrimonio y del parentesco. Ha sido considerada una rama autónoma del derecho.
Nuestro despacho se encarga de llevar a cabo procesos de divorcio, separaciones, nulidad matrimonial, filiación, pensión por alimentos, etc… Respecto a los procesos de divorcio, tramitamos tanto divorcios de mutuo acuerdo como contenciosos. Estos procedimientos se inician ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio conyugal, o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges.
– Sucesiones:
Herencias, Donaciones y Testamentos. Dentro de las sucesiones mortis causa se distinguen dos clases: 1) Sucesión testada: es la sucesión hereditaria que tiene su causa en la voluntad del fallecido manifestada en un testamento. 2) Sucesión abintestato: es aquella que se produce cuando falta testamento del causante respecto a todo o parte de sus bienes. El orden sucesorio para este tipo de sucesiones es el previsto en la ley. Ciertos parientes en línea recta y el cónyuge, tienen derecho a recibir dos tercios de la herencia del fallecido, independientemente de la voluntad del causante. A esta parte de la herencia se le denomina legítima.
-Reclamaciones de cantidad:
Instando la reclamación judicial, aunque se sepa que a corto plazo sea complicado conseguir embargar bienes, nos abre una vía de averiguación patrimonial que oportunamente utilizada permitirá encontrar en el futuro salarios, rentas o bienes que pudiera llegar a tener.
A través del Juzgado podremos acceder a las bases de datos de Hacienda, Seguridad Social, Tráfico, Bancos, Entidades Financieras y otras, tanto de gestión pública como privada, en las que pueden quedar registradas operaciones de contenido patrimonial. Para ello debe ser instada judicialmente la oportuna demanda ejecutiva.
Por menos de lo que crees iniciaremos las acciones extrajudiciales y judiciales para el cobro de la deuda y si inicialmente el deudor es insolvente, periódicamente solicitaremos del Juzgado que efectué las necesarias indagaciones patrimoniales para determinar si la capacidad del ejecutado ha mejorado.
-Desahucios:
Desde finales de Octubre de 2011 es de aplicación a los Procesos de Desahucios la posibilidad de proceder al desalojo de la vivienda sin necesidad de celebrar juicio, siempre y cuando el inquilino permanezca pasivo tras la notificación de la demanda o rehuse recibirla. El arrendatario dispone en la actualidad, de un plazo de 10 días hábiles para desalojar el inmueble; enervar en los casos que proceda o alegar por escrito, las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o si entiende que puede paralizar el desahucio pagando todo lo debido.Si no hace nada de lo anterior, el Secretario Judicial y sin necesidad de celebrar un juicio de desahucio, dictará una resolución (Decreto) dando por terminado el proceso, lo que notificará a la parte que insta el desahucio, para que solicite la ejecución. Para que proceda la Enervación del Desahucio, en los casos en los que el inquilino ostente y quiera ejercer dicho derecho de paralización del proceso, deberá efectuar el pago en dicho plazo de 10 días.
SU DERECHO, NUESTRA RESPONSABILIDAD