Su derecho, nuestra responsabilidad

¿Qué tengo que hacer si me despiden?

Despedido

¿Qué es el despido?

El despido es la decisión unilateral del empresario por la que se extingue el contrato de trabajo.

¿Cuáles son las causas del despido?

Las causas del despido pueden ser múltiples como por ejemplo incumplimiento grave y culpable del trabajador (despido disciplinario), o por circunstancias económicas (despido objetivo). Además, dentro de cada uno de estos tipos, los despidos pueden ser procedentes o improcedentes.

Despido procedente: Cuando se acredita la causa alegada por el empresario en la carta de despido. Por ejemplo, si nos despiden por bajo rendimiento laboral, el empresario debe probar que este motivo es real y puede demostrarlo ante un tribunal.

Despido improcedente: Cuando no exista causa que justifica la decisión de despedir.

¿Qué derechos tengo antes un despido?

1º/ Comunicación por escrito, a través de una carta donde debe indicar:
-La causa del despido.
-Los hechos que han motivado el despido.
-Fecha a partir de la cual tiene efecto el despido.
-Finiquito: Vacaciones no disfrutadas e indemnización.

2º/ El Finiquito debe incluir las cantidades correspondientes a las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extras, en su caso la indemnización y otras cantidades que sean adeudadas por el empresario. La indemnización se calcula de acuerdo al tipo de contrato de trabajo, y al tipo de despido. En general si el despido es improcedente, la indemnización se fija en función de la fecha de formalización del contrato, y hay que tener en cuenta la reforma laboral, el Real Decreto-ley 3/2012, por ello:

• Si se formalizó con anterioridad al 12/02/2012 tendrás derecho a una indemnización hasta la citada fecha de 45 días por año, con un tope de 42 mensualidades.

• Si se formalizó con posterioridad, o tienes un contrato de fomento del empleo, tienes derecho a una indemnización de 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades.

• Si a 12/02/2012 ya has generado derecho al tope de 24 mensualidades no generarás más indemnización, aunque si podrás cobrar todo lo generado con el máximo de 42 mensualidades.

¿Cuándo debo firmar el finiquito?

Si el trabajador quiere recibir de forma inmediata el finiquito puede firmar, pero sino esta de acuerdo, el trabajador puede firmar escribiendo “Recibí no conforme” o no firmar y acudir a un especialista legal como los que trabajar en Laborda&Torres abogados de Murcia, para iniciar los tramites legales oportunos.

¿Qué es el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación?(SMAC)

La conciliación es la fase previa del procedimiento judicial, que constituye un intento de llegar a un acuerdo entre el empresario privado y el trabajador. Si el trabajador no esta de acuerdo con el despido, tiene un plazo de 20 días desde la comunicación del mismo, para presentar papeleta de conciliación.

Redactor para abogados en Murcia, LABORDA MONERRI