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Posibilidades de sustitución de penas de prisión.

Prision

Sutitución de la pena.

El código prevé tres posibilidades de sustitución de la pena:

1.- Sustitución de la pena de prisión por multa (artículo 88 C.P.).

2.- Sustitución de la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad (artículo 88 C.P.).

3.- Sustitución de la pena de prisión por expulsión para extranjeros (artículo 89 C.P.).

¿En qué consiste la sustitución de la pena privativa de libertad?

Los Jueces o Tribunales pueden sustituir las penas de prisión que no excedan de un año por multa o trabajos en beneficio de la comunidad, previa audiencia de los interesados, en la misma sentencia o posteriormente en auto motivado, aunque la Ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales (comisión de tres o más delitos del mismo capítulo en cinco años, tomados desde la fecha en que se solicite la sustitución de la pena y la fecha de comisión de los delitos que fundamenten la apreciación de la habitualidad, artículo 94 C.P.).

Cada día de prisión se puede sustituir por dos cuotas de multa (la cuota diaria tendrá un mínimo de 2 y un máximo de 400 Euros, el importe de estas cuotas se fijarán teniendo en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, (artículo 50 C.P.).

Cada día de prisión se puede sustituir por una jornada de trabajo (cada jornada de trabajo tendrá una extensión máxima de ocho horas diarias y mínima de cuatro, para determinar la duración de la jornada y el plazo se tendrán en cuenta las cargas personales o familiares del penado, artículo 5 del Real Decreto 690/1996, de 26 de Abril).

En ocasiones puntuales los Jueces o Tribunales podrán sustituir por multa o trabajos en beneficio de la comunidad las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales, cuando las circunstancias del hecho y culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social.

En los supuestos de una condena de multa, si el condenado no la satisface, voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, en este caso también el Juez o Tribunal, previa conformidad del penado, podrá acordar que la referida responsabilidad personal subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad, y cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

La entrada en vigor el 1 de octubre de 2004 de la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, introduce una nueva alternativa a prisión consistente en que cuando por insolvencia no se pudiera abonar la pena de multa impuesta, en lugar de ingresar en prisión podrá el condenado, tratándose de faltas, cumplir la privación de libertad mediante localización permanente.

El cumplimiento de la localización permanente obliga al penado a permanecer en su domicilio o en un lugar determinado fijado por el Juez o Tribunal (si una persona drogodependiente se encuentra en una Comunidad Terapéutica se puede proponer al Juez o Tribunal la permanencia en la misma). Se podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada (artículo 53 C.P.).

Ahora bien, no es posible sustituir una pena que sea sustitutiva de otra, es decir, no se puede sustituir la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por multa si aquélla es sustitutiva de la de prisión.

El Juez podrá imponer al penado una o varias obligaciones o deberes previstos en el artículo 83 del Código Penal –las de la suspensión- por un tiempo que no podrá exceder de la duración de la pena sustituida.

En los casos de condena por el delito de violencia domestica –artículo 173.2 C.P.- la pena de prisión solamente podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad. En estos casos el Juez impondrá adicionalmente, además de la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico.

Si se quebranta o incumple en todo o en parte la pena sustitutiva, la pena de prisión impuesta inicialmente se ejecutará descontando, en su caso, la parte del tiempo que haya cumplido.

¿Se puede sustituir la pena de prisión para las personas extranjeras?

Si. Las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el juez o tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España.
Igualmente, los jueces o tribunales, a instancia del Ministerio Fiscal, acordarán en sentencia la expulsión del territorio nacional del extranjero no residente legalmente en España condenado a pena de prisión igual o superior a seis años, en el caso de que se acceda al tercer grado penitenciario o una vez que se entiendan cumplidas las tres cuartas partes de la condena, salvo que, excepcionalmente y de forma motivada, aprecien que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España.

La persona extranjera cuya pena haya sido sustituída no podrá regresar a España en un plazo de tres a diez años contados desde la fecha de su expulsión, atendida la duración de la pena impuesta. Si regresare antes de dicho término cumplirá las penas que le hayan sido sustituídas.

Redactor para abogados en Murcia, LABORDA MONERRI