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Enervación del desahucio

¿ En que consiste la enervación del desahucio?

       Cuando el arrendatario (inquilino), no paga las rentas pactadas en el contrato de alquiler al arrendador (propietario), podrá  interponer el propietario del inmueble demanda de desahucio por falta de pago, en la cual se solicitara el desahucio, la resolución del contrato y la devolución de la rentas impagadas.

      El demandado frente a esta demanda, puede ejercer la acción de enervación, (artículo 440.3 LEC), acción que consiste en pagar las rentas debidas antes del día de la vista del juicio, pudiendo cancelarse el desahucio y seguir con el contrato de alquiler en vigor.

El demandante puede negarse a la acción de enervación y  si existe oposición, se citará a ambas partes a la vista, para que puedan alegar lo que crean oportuno y el juez dictará sentencia en donde estimará la enervación, o bien el desahucio.

La enervación puede ser  ineficaz si se ha producido anteriormente otra enervación o cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario de manera fehaciente con un mes de antelación a la presentación de la demanda y no hubiese pagado las cantidades adeudadas al tiempo de dicha presentación.

¿Hay costas para el inquilino si ejercita la acción de enervación?

      SÍ se le impondrá el pago de las costas, con una excepción:

      Artículo 22.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil“La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador.”

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Redactor para abogados en Murcia, LABORDA MONERRI