Su derecho, nuestra responsabilidad

Conducir bajo los efectos del alcohol.

La conducción bajo los efectos alcohol en la sangre superior al permitido puede ser tratado como un delito penal o como una sanción administrativa.

Control alcohol

Delito Penal:

Cuando un conductor ha ingerido alcohol o se aprecian síntomas, el Código Penal recoge este supuesto como tipo delictivo y en concreto el artículo 379 castiga al «que condujera un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».
En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro.
Los Agentes pasaran las actuaciones al Juzgado y al conductor le citarán para un juicio rápido, en el cual si el acusado acepta los hechos la condena se le reduce en un tercio, luego la pena mínima en retirada de carnet, sería de 8 meses y un día.
El denunciado podrá nombrar a un abogado para la celebración del juicio, en el se ponderarán todos los medios de prueba obrantes en autos, o posibilidad de aceptar los hechos y aceptar la pena en un juicio rápido.
En el caso de que los hechos se consideren delito, el conductor será detenido preventivamente y denunciado por un delito contra la seguridad del tráfico, posteriormente se celebrará un juicio rápido y el Juez dictará sentencia. Podrá ser castigado con pena de prisión de 3 a 6 meses o con una multa y siempre con la prohibición de conducir entre uno y cuatro años (esta pena quedará reducida en un tercio si el acusado acepta los hechos).
Cuando un conductor lleve indicios de haber ingerido bebidas alcohólicas o estupefacientes y ponga en peligro la vida o integridad de las personas, al circular con un exceso de velocidad desproporcionado respecto a los límites establecidos, será denunciado penalmente por un delito de temeridad manifiesta. En este caso, si la alcoholemia va unida al exceso de velocidad, la situación se agravará y el conductor será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir por tiempo superior.

Infracción Administrativa:

Cuando un conductor ha ingerido alcohol en pocas cantidades y al realizar la prueba supera la tasa permitida que dispone la Ley de Seguridad Vial, es decir de 0,50 mg/l en aire espirado, (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0.30 mg/l), será sancionado con multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos.
Conducir con valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0.15 hasta 0.30 mg/l), será sancionado con la multa de 500 euros y la retirada de 4 puntos.

¿Qué Derechos tiene el conductor cuando se le somete a una prueba de alcoholemia?

Puede solicitar la prueba dos veces con un intermedio de tiempo de al menos 10 minutos, y si no estuviese de acuerdo con los resultados obtenidos podrá solicitar un análisis de sangre, que en el caso de que dé positivo, los gastos correrán a su cargo.

Prueba de alcoholemia a conductores:

El negarse a someterse a un control de alcoholemia es una infracción muy grave. Por su parte, el Código Penal (art. 380) castiga como autor de un delito de desobediencia grave al conductor que requerido por el agente de la autoridad se negase a someterse a las pruebas legalmente establecidas con la pena de prisión de seis meses a un año.
Podemos decir que, cuando el conductor arroja una tasa de alcohol superior a la permitida pero no llega a 0.6 mg/l y no manifiesta indicios de conducción bajo la influencia del alcohol, estamos ante una infracción administrativa. Pero si hay conducción bajo la influencia y los síntomas son manifiestos, o la tasa es de 0.6 mg/l o más, estamos ante un delito contra la seguridad del tráfico, en el que el conductor se verá inmerso en un procedimiento penal como imputado en un delito. Si el conductor circula con un exceso desproporcionado de velocidad, estamos ante un delito agravado considerado temeridad manifiesta.
El Consejo de Ministros ha aprobado el 26/07/2013 el Anteproyecto de Ley para la modificación parcial del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. Entre las modificaciones más importantes del Anteproyecto de Ley destaca la modificación de la multa por Alcohol y drogas: mayor control y sanción.
En los últimos años se ha constatado a través de los controles de detección de estas sustancias, que la presencia de drogas durante la conducción es uno de los problemas más graves para la seguridad vial. Además, conscientes de que el alcohol y las drogas están detrás de un porcentaje muy alto de accidentes graves y que es necesario aumentar el reproche hacia este tipo de conductas, la multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, o con presencia de drogas en el organismo pasará de 500 a 1.000 euros. Esta misma sanción administrativa tendrán los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía, cuando estén implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción y se nieguen a someterse a las pruebas de detección de alcohol o presencia de drogas.

 

Redactor para abogados en Murcia, LABORDA MONERRI