Su derecho, nuestra responsabilidad

¿Catastro o Registro de la Propiedad?.

En demasiadas ocasiones los datos que aparecen en el catastro no son iguales a los que aparecen en el Registro de la Propiedad,  cosa que no debería ser así, pues es información sobre una misma vivienda, pero la realidad es otra.

El Catastro es un Organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, su función es servir de registro administrativo de todos los inmuebles de España, incluidas las fincas rústicas. Proporciona información sobre los propietarios, a efectos de la recaudación de tributos inherentes a la propiedad: IBI, El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Etc…

El Registro de la Propiedad es un Organismo dependiente del Ministerio de Justicia, que certifica la titularidad de un inmueble a través de su inscripción en dicho registro. Es decir, demuestra la propiedad de una finca y ofrece protección jurídica al propietario frente a terceros.

Cuando hay diferencias  entre los datos de Catastro y Registro suelen ser debidas a errores en la representación de la geometría real de la finca en cuestión. Desde la entrada en vigor de la Reforma de la Ley Hipotecaria, la cartografía Catastral se toma como plano base para la inscripción de fincas en el Registro.

¿Cuál es la solución?

Bastaría con una manifestación en escritura y la localización georeferenciada de la finca, a la que procede el propio Notario.

Con la nueva Reforma de la Ley hipotecaria se pasa a regular la concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica extraregistral, para adaptar la discrepancia entre el catastro y el registro de la propiedad a la realidad física de las fincas prevaleciendo la representación georreferenciada de las fincas, con respecto a la descripción literaria (de escritura), para determinar su delimitación y superficie.

Si la discrepancia entre el catastro y el registro de la propiedad es inferior al 10%, la rectificación de la escritura notarial no necesita la apertura de expediente alguno y no queda la finca impedida de inscripción registral si se cumplen los demás requisitos de la Ley Hipotecaria a efectos registrales de fincas.

Por el contrario, si el catastro y el registro no coinciden por una diferencia superior al 10%, el notario debe proceder a la apertura de un expediente hipotecario aportando una representación gráfica alternativa georeferenciada que reúna los requisitos de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro de fecha 26 de Octubre de 2015.

Si comprueba que hay discrepancias entre la superficie de Catastro y la de Registro, le recomendamos contar con un Perito, que mida la finca, si hubiera un error, se deberá proceder a subsanarlo,  para ello se tendrá que aportar algún plano acotado o levantamiento topográfico, y en el caso de las referencias catastrales erróneas, todos los documentos que atestigüen que la susodicha referencia catastral es errónea.

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Redactor para abogados en Murcia, LABORDA MONERRI