Su derecho, nuestra responsabilidad

ALQUILER DE TEMPORADA

La actual Ley de Arrendamientos Urbanos divide los arrendamientos de fincas urbanas en dos categorías, “arrendamientos de vivienda” y “arrendamientos para uso distinto del de vivienda”, cada uno con un régimen normativo propio que nuestros abogados de Laborda Torres Monerri especialistas en la materia conocen a la perfección.

Los arrendamientos de vivienda, aquellos cuyo destino principal sea “satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”, las normas que los regulan son más protectoras con el inquilino, y no se puede regular en contra de lo establecido en ellas, salvo que la propia ley lo autorice.

Los arrendamientos “para uso distinto del de vivienda”, son todos los demás arrendamientos de fincas urbanas: desde un arrendamiento de oficinas, local de negocio, de temporada, etc. La diferencia es que en estos contratos las partes son libres de pactar las condiciones que estimen convenientes.

¿EN QUE CONSISTE EL ALQUILER DE TEMPORADA?

El arrendamiento de temporada consiste en el arrendamiento de una vivienda que, sin embargo, no se alquila para satisfacer las necesidades permanentes de vivienda del arrendatario, sino para cubrir otras necesidades (trabajo, vacaciones, estudios, etc.).

Aunque pueda resultar sorprendente, es posible firmar un arrendamiento de vivienda por 3 meses (aunque luego se prorrogará conforme a la LAU), o un alquiler de temporada que dure 3 años. Lo importante no es tanto la duración sino la causa que lleve a contratar a las partes.

Para hacer un arrendamiento de temporada correctamente, lo más importante es que haya una causa real que justifique el régimen al que se someten, y que esta se manifieste expresamente en el contrato. Veamos algunas causas que motivarían la firma de un contrato de arrendamiento de temporada:

  1. – Desplazamiento temporal a otra zona por motivos de trabajo(temporada de verano, temporada de invierno,         ).
  2. – Necesidad de alojamiento temporal durante la realización de obras en la vivienda habitual.
  3. – Alojamiento temporal durante las vacaciones(verano/invierno).
  4. – Desplazamiento temporal por causa de estudios, si bien en determinados casos podría discutirse cuál es la vivienda habitual del estudiante (es decir, dónde pasa más tiempo).

 

Es muy importante dejar constancia en el contrato de algunos detalles muy importantes para prevenir problemas:

  1. El plazo de duración.
  2. Que el arrendamiento “no” satisface la necesidad permanente de vivienda del arrendatario (para que quede claro que no se trata de contrato de vivienda habitual, sino de temporada).
  3. Encabezar el contrato con el título “Contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda”.

 

En todos estos casos, vemos que existe una causa real que motiva la sujeción a un régimen distinto del de vivienda: el arrendatario no necesita tanta protección porque ya dispone de un inmueble que cubre sus necesidades permanentes de vivienda.

Una vez determinada la causa del contrato, y analizada la posibilidad o no de sujetar el contrato al régimen legal de los arrendamientos para uso distinto del de viviendo, podrán empezarse a negociar los términos y condiciones del contrato.

En estos casos, al igual que en los arrendamientos de local de negocio, es muy importante saber que no existe una normativa legal de mínimos que proteja al arrendatario y muy difícilmente una cláusula podrá ser considerada nula, por muy abusiva que parezca. Por ello, la fase de negociación del contrato (tanto para el arrendador como para el arrendatario) es muy importante y, sobre todo, es altamente aconsejable contar con los servicios de un abogado especializado en Murcia que nos asesore y defienda nuestros intereses.

 

SU DERECHO, NUESTRA RESPONSABILIDAD

 

Redactor para abogados en Murcia, LABORDA MONERRI