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Reclamación de impagos en Murcia

reclamacion-de-imapgos-en-murciaAgotada la vía amistosa para poder cobrar las cantidades que se nos adeudan, debemos proceder a una reclamación judicial para lo cual el procedimiento monitorio es una las vías  más rápidas y económicas puesto que no es necesario abogado, pero nosotros desde Laborda Torres Monerri  siempre lo recomendamos porque contamos con abogados expertos en el tema  y sabemos que es más fácil llegar a cobrar una deuda teniendo un abogado de nuestra parte que por hacerlo de forma individual.

Monitorio.

El procedimiento monitorio se inicia mediante la presentación de un escrito en los Juzgados, en dicho escrito debemos exponer la situación y adjuntar los documentos que puedan acreditar esos hechos: contratos, albaranes, facturas, etc.

También debemos presentar pruebas que justifiquen que se interpone esa reclamación después de agotar las vías amistosas. El mejor sistema para esto es enviar previamente a nuestro deudor un burofax reclamando el pago pendiente, advirtiéndole de las medidas que se tomarán en caso de no proceder a liquidar la deuda.

A la vista de la solicitud presentada el Juzgado nos comunicará por escrito el inicio del procedimiento, notificando a la otra parte los hechos y dándole un plazo de 20 días para proceder al pago de la deuda o presentar un escrito de oposición con las pruebas correspondientes que lo justifiquen.

En caso de no mostrar oposición al procedimiento el Juzgado da por reconocida la deuda por lo que, si no se produce el pago de la misma, podemos solicitar la ejecución de la misma.

 

Costes y plazos del procedimiento monitorio.

Los procesos monitorios están, en principio, exentos de pago de tasas judiciales.

En cuanto a los plazos, lógicamente la duración del mismo y el tiempo que se tarde en cobrar va a depender de como se desarrollen los acontecimientos. En muchas ocasiones la presentación de la reclamación y el requerimiento de pago que el Juzgado envía al deudor surten el efecto deseado y éste nos abona la cantidad solicitada, en este caso recordemos que el plazo que el Juzgado establece es de 20 días.

Si el deudor presenta escrito de oposición y puede justificarlo tendremos que esperar a que se celebre la vista, el Juez emita su fallo y, como en todo procedimiento judicial, el fallo pueda ser recurrido. En este caso el plazo se alargará, sin poder estimar un tiempo medio en el que el tema pueda ser resuelto.

En la mayoría de los casos el procedimiento monitorio es una vía cómoda, rápida y efectiva para cobrar deudas de pequeña cuantía. Llegado el caso en que no haya solución por la vía amistosa, es una manera de reclamar a nuestro deudor el pago de las cantidades que nos deben.

SU DERECHO NUESTRA RESPONSABILIDAD

 

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