Como ya hemos comentado en algunas de nuestras publicaciones anteriores realizadas, una vez agotada la vía amistosa para cobrar las cantidades que se adeuden (vencidas y exigibles), debemos proceder a una reclamación judicial para lo cual el procedimiento monitorio es una las vías más rápidas y económicas.
Un supuesto muy habitual es el que se origina por el impago de las rentas de los alquileres.
Aunque lo más frecuente en estos casos es que el inquilino deudor continúe en la posesión del inmueble, por lo que se hace necesario el desalojo del mismo, por medio del desahucio judicial, y a la vez la reclamación del pago de las rentas debidas.
Otro supuesto está constituido por la situación en la que el dueño del inmueble ha recuperado la posesión del mismo, pero el antiguo inquilino no le ha pagado en todo o parte las rentas pactadas y/o cantidades asimiladas (suministro de electricidad, agua, etc.).
En principio, cabría pensar que el procedimiento idóneo para la reclamación judicial de las rentas y cantidades asimiladas impagadas debería ser el procedimiento ordinario que correspondiera por razón de la cuantía.
Sin embargo, si lo pensamos un poco más, nos damos cuenta de que tenemos a nuestro alcance la posibilidad de reclamar judicialmente usando el cauce del procedimiento monitorio.
Además hay que tener en cuenta que en el procedimiento monitorio no es necesario abogado pero nosotros desde Laborda & Torres siempre lo recomendamos, puesto que contamos con abogados expertos en el tema y sabemos que es más fácil llegar a cobrar una deuda teniendo un abogado de nuestra parte que hacerlo de forma individual.
La deuda dineraria, consistente en rentas impagadas, (y en su caso recibos de luz y agua) tienen soportes documentales tales como el contrato de arrendamiento, los respectivos recibos expedidos por las compañías suministradoras, los extractos bancarios de las cuentas en las que se debieran hacer los pagos o se hayan cargado recibos…
No será obligatoria la intervención del abogado y procurador para la petición de los procedimientos monitorios, por lo que cualquier persona que quiera interponer este tipo de proceso podrá iniciarlo ella misma sin necesidad de estar defendida ni representada por estos profesionales del derecho.
Según la última modificación de ley, no existe límite en la cuantía a reclamar en un procedimiento monitorio. Cierto es, que hasta la modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la cuantía máxima reclamable en un procedimiento monitorio era de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €).
Presentación.
El procedimiento monitorio se inicia mediante la presentación de un escrito en los Juzgados, en dicho escrito debemos exponer la situación y adjuntar los documentos que puedan acreditar esos hechos: contratos, albaranes, facturas, etc., en los términos anteriormente expuestos.
También debemos presentar pruebas que justifiquen que se interpone esa reclamación después de agotar las vías amistosas de reclamación. El mejor sistema para esto es enviar previamente a nuestro deudor un burofax reclamando el pago pendiente, advirtiéndole de las medidas que se tomarán en caso de no proceder a liquidar la deuda.
A la vista de la solicitud presentada el Juzgado nos comunicará por escrito el inicio del procedimiento, notificando a la otra parte los hechos y dándole un plazo de 20 días para proceder al pago de la deuda o presentar un escrito de oposición con las pruebas correspondientes que lo justifiquen.
En caso de no mostrar oposición al procedimiento el Juzgado da por reconocida la deuda por lo que, si no se produce el pago de la misma, podemos solicitar la ejecución de la misma.
Oposición del deudor.
Si la persona a la que reclamamos se opone al monitorio y justifica los motivos de esa oposición, el monitorio derivará en un procedimiento judicial (ordinario o verbal), según la cuantía de la deuda reclamada.
Entonces será necesaria la intervención de abogado y procurador y se citará a las partes a una vista declarativa en la que cada uno de los implicados expondrá su versión del caso y el Juez decidirá sobre el mismo, siempre que la deuda sea igual o superior a 2.000 €.
Costes y plazos de un proceso monitorio.
Los procesos monitorios están exentos de pago de tasas judiciales, siempre que el reclamante sea una persona física.
En cuanto a los plazos, lógicamente la duración del mismo y el tiempo que se tarde en cobrar va a depender de cómo se desarrollen los acontecimientos. En muchas ocasiones la presentación de la reclamación y el requerimiento de pago que el Juzgado envía al deudor surten el efecto deseado y éste nos abona la cantidad solicitada, en este caso recordemos que el plazo que el Juzgado establece es de 20 días.
Si el deudor presenta escrito de oposición y puede justificarlo tendremos que esperar a que se celebre la vista, el Juez emita su fallo y, como en todo procedimiento judicial, el fallo pueda ser recurrido. En este caso el plazo se alargará, sin poder estimar un tiempo medio en el que el tema pueda ser resuelto.
En la mayoría de los casos el procedimiento monitorio es una vía cómoda, rápida y efectiva para cobrar deudas de cualquier cuantía, siempre que se trate de una cantidad de dinero liquida, vencida y exigible. Llegado el caso en que no haya solución por la vía amistosa, es una manera de reclamar a nuestro deudor el pago de las cantidades que nos deben.
Para cualquier duda o aclaración póngase en contacto con Laborda & Torres , recuerde que la primera consulta es gratuita.
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