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Date:diciembre 19, 2013

Impagos y Reclamaciones de Cantidad

impagos en murcia abogadosEn los tiempos que corren muchas personas y empresas pasan auténticas dificultades económicas al no conseguir cobrar el dinero que les deben. En algunas ocasiones el deudor no puede atender el pago, en otras esa supuesta incapacidad es ficticia, al ocultarse deliberadamente los bienes y rentas, intentando con ello eludir sus obligaciones.

En ningún caso debe darse por perdido el crédito, siendo conveniente iniciar cuanto antes las gestiones extrajudiciales y/o judiciales para lograr el abono de las sumas debidas.

No podemos pasar por alto que bastantes personas o empresas se encuentran en situación de insolvencia, pero ello no ha de implicar que se renuncie al crédito, dado que en el futuro la capacidad económica del deudor puede cambiar, lo que posibilitará el cobro de lo debido, más los correspondientes intereses y las costas de su reclamación judicial.

Es complicado que los morosos puedan ocultar siempre sus bienes, pues probablemente algún día encuentren un trabajo por cuenta ajena, reciban una herencia, adquieran un vehículo o cambie su suerte, lo que supondrá en caso de haber reclamado la deuda judicialmente que ésta tenga preferencia sobre otros créditos similares que se hayan planteado con posterioridad.

¿ Que podemos hacer?

Instando la reclamación judicial, aunque se sepa que a corto plazo sea complicado conseguir embargar bienes, nos abre una vía de averiguación patrimonial que oportunamente utilizada permitirá encontrar en el futuro salarios, rentas o bienes que pudiera llegar a tener.

A través del Juzgado podremos acceder a las bases de datos de Hacienda, Seguridad Social, Tráfico, Bancos, Entidades Financieras y otras, tanto de gestión publica como privada, en las que pueden quedar registradas operaciones de contenido patrimonial. Para ello debe ser instada judicialmente la oportuna demanda ejecutiva.

Por menos de lo que crees iniciaremos las acciones extrajudiciales y judiciales para el cobro de la deuda y si inicialmente el deudor es insolvente, periódicamente solicitaremos del Juzgado que efectué las necesarias indagaciones patrimoniales para determinar si la capacidad del ejecutado ha mejorado.