Matrimonio Romano y Parejas de Hecho

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Puede parecer en principio que las uniones de hecho son fruto de la evolución social de nuestra época, pero si profundizamos un poco más podremos comprobar que estas uniones de hecho tienen (“de facto” y valga la redundancia) bastante más que ver de lo que pensamos con el antiguo matrimonio romano. Nos estamos refiriendo naturalmente al periodo precristiano o pagano.

Sin ánimo de aburrir al lector diremos que el matrimonio romano era una situación de hecho que produce consecuencias jurídicas.

Pero esto no nos debe confundir puesto que fue la influencia del cristianismo la que determino que el consentimiento matrimonial fuera emitido por los propios contrayentes y no por el padre de cada uno de ellos “pater familias”.

Es precisamente esta influencia del cristianismo a través del derecho canónico la que hace evolucionar el matrimonio y sus situaciones de crisis y la que en la actualidad nos plantea la conveniencia o no de aplicar a las uniones de hecho el régimen jurídico de las crisis matrimoniales; que por cierto ha evolucionado mucho más allá del derecho canónico regulando el divorcio.

Desde un punto de vista práctico y actual estamos viendo como el régimen jurídico de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente en materia de medidas personales y matrimoniales del matrimonio se viene aplicando para regular las mismas situaciones cuando lo que ha entrado en crisis es una pareja de hecho en la que existen hijos menores de edad, inmuebles e hipotecas en común, etc.

En este sentido y para terminar vemos como la unión de hecho recupera el concepto del matrimonio romano pero va muchos más allá incorporando la evolución jurídica de las crisis de la institución del matrimonio a lo largo del tiempo muy especialmente en los supuestos de disolución o divorcio.

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