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Indemnización despido improcedente en Murcia

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Somos un despacho de abogados en Murcia especialistas en indemnizaciones improcedentes en Murcia, ofrecemos los mejores precios y presupuestos posibles.

¿Que es la indemnización ?

En primer lugar, y para evitar posibles conflictos, antes de suscribir un Contrato de trabajo, es conveniente que esté informado jurídicamente sobre cuáles son sus derechos y obligaciones en relación con el salario, seguros sociales, vacaciones, descansos y otras cuestiones.

En segundo lugar, y tras el desarrollo de la relación Empresario-Trabajador, son múltiples los conflictos que pueden suscitarse, despidos, finalizaciones de contrato, reclamaciones de salarios o modificaciones sustanciales del contrato de trabajo…. debiendo acudirse a un Abogado en aras de lograr una solución extrajudicial o, en última instancia, judicial.

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Es por todo esto por lo que en Laborda&Torres Abogados contamos con especialistas en Derecho Laboral en nuestro Despacho de Murcia, donde puede acudir sin ningún compromiso para informarse de los derechos que le asisten para defender sus intereses en el complejo mundo del Derecho Laboral.

La indemnización por despido es un concepto indemnizatorio, que no salarial, que se abona por el empresario para compensar al trabajador la pérdida de su puesto de trabajo por causa a el no imputable.

El despido disciplinario, consecuencia de una falta cometida por el trabajador, no conlleva el abono de indemnización.

El Despido objetivo, toda vez que se produce por causas ajenas a la voluntad del trabajador, conlleva una indemnización de 20 días por año trabajado. Los periodos inferiores al año se prorratean por meses.

Sin embargo, cualquier despido puede ser impugnado judicialmente por el trabajador, y el empresario tendrá que probar:

– Que se han cumplido los requisitos formales en función del tipo de despido

– Que los hechos alegados en la carta de despido son ciertos.

Si no consigue probar estos extremos, y a no ser que medie violación de derechos constitucionales o libertades públicas del trabajador,  será declarado el despido improcedente.

El Despido Improcedente supone que el empresario debe optar entre readmitir al trabajador o abonar una indemnización que, con algunos matices, equivale a 45 dias por año trabajado con el límite de 42 mensualidades, hasta la aprobación de la reforma laboral en Febrero de 2012, y 33 días por año con el límite de 24 mensualidades tras la reforma laboral.

Para calcular una indemnización por despido basta con dividir el salario bruto anual entre 360 días del año, y con ello sabremos el salario diario. Una vez sabemos el salario diario, se multiplica por los 20,33 o 45 según el caso, y después por los años trabajados.

Para prorratear los periodos inferiores al año, se calculan por meses completos (32 días son dos meses). Se divide 20,33 o 45 según proceda entre 12 meses del año y se multiplica el salario diario por los días de indemnización que correspondan a tantos meses trabajados.

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