Su derecho, nuestra responsabilidad

EL DESAHUCIO POR PRECARIO

El desahucio por precario es el proceso a seguir cuando se pretende por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca, la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida a alguien sin que éste tenga título, ya sea por tolerancia o inadvertencia del dueño.

 

Para poder desalojar al ocupante hay que interponer un procedimiento judicial de desahucio por precario que seguirá los trámites del juicio verbal.

 

El artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece por razón de la materia que siempre que se vaya a ejercitar la acción de desahucio por precario habrá de tramitarse por el juicio verbal:

 

” Artículo 250.1.2º LEC: Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

 

  1. Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.”

 

Según la opinión de los Tribunales, las condiciones  para que prospere la acción de desahucio por precario son:

 

1º.- Que el actor tenga la posesión real de la finca a título de dueño, de usufructurario o de cualquier otro que le dé derecho a disfrutarla.

 

2º.- Que el demandado disfrute de la finca sin título que justifique el uso o disfrute del inmueble y sin pagar renta ni merced alguna

 

3º.- Que exista identidad de la cosa objeto de desahucio.”

 

4º.-legitimación activa (título del que derive la posesión real por el demandante a título de dueño o cualquier otro derecho real que le permita su disfrute).

5º- identificación de la finca objeto de desahucio para que la recuperación posesoria que se solicite y, en su caso, pueda obtenerse, llegue a hacerse efectiva, sin dificultad alguna.

 

6º-legitimación pasiva: el demandado disfruta o tiene en precario – posesión material – una finca (disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced, sino en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real). Existen amplias posibilidades (plenario) para el examen de los títulos.”

 

 

SU DERECHO, NUESTRA RESPONSABILIDAD

 

Redactor para abogados en Murcia, LABORDA MONERRI