Su derecho, nuestra responsabilidad

DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO

Derecho de tanteo y retraco

El derecho de adquisición preferente es una figura tradicional en nuestro ordenamiento jurídico.

Básicamente este derecho permite a su titular poder ocupar el lugar del que va a adquirir un derecho antes o después de esa adquisición.

Esto nos permite distinguir entre tanteo y retracto.

El derecho de retracto es un derecho de adquisición preferente por el que su titular tiene la facultad de adquirir un determinado bien o derecho cuando se cumple un concreto supuesto de hecho o cuando las partes así lo hayan acordado.

El derecho de tanteo supone la facultad a favor de su titular para poder ocupar el lugar de la persona que va a adquirir un bien o derecho, (generalmente una venta en las mismas condiciones).

Existen muchas clases de retracto y tanteo; básicamente se pueden clasificar en dos grandes grupos, derecho de tanteo y retracto convencional y derecho de tanto y retracto legal.

Los derecho de adquisición  preferente convencionales tiene su origen en un acuerdo contractual y se rigen principalmente por lo pactado en cada caso en particular.

Los derechos de adquisición preferente legales son os que tienen su origen en una disposición normativa que regula también sus requisitos.

Uno de los derechos de adquisición preferente legal más significativo es el que se establece a favor del inquilino o arrendatario para el caso de que el propietario o arrendador quiera trasmitir su propiedad a una tercera persona.

Pero hoy queremos hacer hincapié en el retracto de comuneros, este último supuesto parte de la existencia de un bien o derecho cuya titularidad corresponde a varias personas que forman una comunidad en proindiviso.

El retracto de comuneros se caracteriza por ser un derecho real limitado de adquisición preferente que se otorga a los copropietarios de una cosa en común cuando se enajena a extraños la cuota de alguno o de los demás condueños. Su finalidad radica en evitar el excesivo fraccionamiento de la propiedad. Toda vez que estas situaciones conllevan una indivisión que la ley no tiene interés en prorrogar más allá de lo necesario, se otorga a cada condómino el derecho de adquisición preferente de la cuota que uno, o todos ellos, enajena a un tercero extraño a la comunidad. El que ejercita el derecho de adquisición preferente, a través del retracto, deberá probar: que es comunero, que se enajena por uno de ellos a otro que no lo es, y que la enajenación se ha realizado ya. Este tipo de retracto, juntamente con el de colindantes, forman el grupo de los llamados retractos legales.

El plazo para ejercitar el derecho de retracto viene establecido con carácter general en el artículo 1524 del Código Civil que establece un periodo de 9 días contado desde la inscripción de la venta en el Registro de la Propiedad o en su defecto desde que hubiera tenido conocimiento de la venta.

La ambigüedad de esta regulación ha dado lugar a una rica casuística que no podemos reflejar en estas líneas.

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Redactor para abogados en Murcia, LABORDA MONERRI