Su derecho, nuestra responsabilidad

DEFENSOR JUDICIAL

¿Qué conocemos como  defensor judicial?

Un defensor judicial se caracteriza básicamente por ostentar un cargo ocasional o esporádico y, al propio tiempo, compatible con la existencia de los demás mecanismos tutelares e incluso el ejercicio de la patria potestad del menor de edad o incapacitado judicialmente.

Generalmente estaremos en presencia de actos de disposición patrimonial, pues para los meros actos de administración es precisamente para los que están pensadas por el legislador las funciones tutelares ordinarias.

¿En qué circunstancia se nombrara  al defensor judicial según el artículo 299 del C. Civil?

  1. Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador. En el caso de patria potestad ejercida por ambos padres, si el conflicto de intereses existiere sólo con uno de ellos, corresponderá al otro por ley, y sin necesidad de especial nombramiento, representar y amparar al menor o incapacitado.
  2. En el supuesto de que, por cualquier causa, el tutor o el curador no desempeñare sus funciones hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona para desempeñar el cargo.
  3. En todos los demás casos previstos en este Código.

 

En relación con lo anterior, el defensor judicial es una figura de protección de la persona incapacitada que se caracteriza porque su actuación es de naturaleza provisional o transitoria, ya que se encarga de representar o bien asistir a éste para el caso de que no existan personas que ostenten la patria potestad, tutela o curatela sobre el menor o incapacitado, o en el caso de existiendo, les resulte imposible por diferentes motivos como son la existencia de un conflicto de intereses entre éstos últimos y el incapacitado; la destitución del tutor o curador; o la alegación por parte de alguno de ellos de una causa de excusión para no desempeñar la guarda del menor o incapaz.

La figura del defensor judicial ha de ser designada por el Juez, previa tramitación del oportuno procedimiento, en caso de que se considere necesaria esta figura como más conveniente para la protección de la persona o bienes del incapaz. No obstante, con frecuencia será el Ministerio Fiscal el encargado de asumir la representación y defensa de éstos, a no ser que sea el propio fiscal quien haya iniciado el proceso judicial, en cuyo caso la Ley dispone que se nombrará un defensor judicial que le represente en el juicio mediante procurador, y asuma su defensa a través de abogado.

La  Ley de Jurisdicción Voluntaria atribuye al defensor judicial funciones de representación procesal cuando el menor no emancipado o la persona con capacidad modificada judicialmente haya sido demandado por un tercero o se le origine un gran perjuicio de no promover la demanda y se encuentren los progenitores, tutores o curadores en ignorado paradero o en una situación de imposibilidad de hecho para la asistencia en juicio, o se nieguen ambos progenitores, tutores o curadores a representar o asistir en juicio al menor o persona con capacidad modificada judicialmente.

Finalmente señalaremos algunos supuestos concretos, en que es necesaria la intervención de defensor judicial:

  1. Cuando en una misma herencia concurran los hijos y los padres como herederos.
  2. Cuando en una venta de bien inmueble entre los vendedores estén padre e hijo menor de edad.
  3. Cuando en una venta concurran como compradores o vendedores el tutor  con sus tutelados.

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Redactor para abogados en Murcia, LABORDA MONERRI