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Date:diciembre 19, 2013

Herencias

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La declaración de herederos abintestato

¿Cuándo hay que hacerla?

En el caso de que no exista testamento, tendrán derecho a la herencia aquellos parientes más próximos del fallecido que determina expresamente la Ley, quienes heredarán en la forma y proporción que también determina la Ley. Para acreditar quiénes son esos parientes será necesario realizar una declaración de herederos intestados o abintestato.

¿Quiénes heredan si no hay testamento?

En los territorios donde rige el Código Civil, las personas con derecho a heredar en defecto de testamento son las que se expresan a continuación, por el orden que también se señala, teniendo en cuenta que cada grupo de parientes que tienen el mismo grado de parentesco excluye al siguiente grupo de parientes:

1º.- Hijos y descendientes.
2º.- Padres y ascendientes.
3º.- Cónyuge.
4º.- Hermanos e hijos de hermanos.
5º.- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad ( lo que comúnmente se conoce como primos hermanos).
6º.- El Estado.

¿Dónde se hace la declaración de herederos?

En todo caso, la declaración de herederos intestados se hace en la Notaría del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual en el momento de la muerte, y se realiza por medio de un acta notarial.

Tras la última reforma introducida por la Ley 15/2015 de 2 de julio, solo habrá que acudir a la vía judicial para los supuestos de aceptación y repudiación de herencia, cuando estos actos necesiten autorización o aprobación judicial, pero ya no será necesario para la declaración de herederos en si misma.

 

¿Cuáles son los documentos y trámites necesarios?

a).- Declaración de herederos notarial:

Cuando la declaración de herederos se hace en la Notaría, los documentos necesarios son los siguientes:

a) Certificado de defunción.
b) Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.
c) Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
d) Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.
e) Certificado de matrimonio del fallecido.
f) DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.

También deberán comparecer ante el Notario dos testigos que deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido.

Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales se podrá expedir la copia del acta de declaración de herederos intestados y realizar la partición de la herencia.

b).- Declaración de herederos judicial:

Excepcionalmente, seguirá siendo necesario acudir a la vía judicial cuando lo que se discuta es el presupuesto por el que se fundamenta la declaración de herederos, como puede ser, la impugnación de la filiación, o la preterición testamentaria, es decir, que el testador haya omitido a un heredero y la condición de tal sea discutida por los otros coherederos, tramitándose  supuestos  como estos, con un procedimiento judicial  ordinario.