Su derecho, nuestra responsabilidad

 

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El gobierno pretende eliminar las faltas de tráfico en el nuevo código penal.
De esta manera, obligan a las víctimas a reclamar a las aseguradoras a través de una demanda civil, pagando Abogado, Procurador y Tasas.
Hasta ahora el 99% de las reclamaciones por un accidente de tráfico se llevan por los juzgados penales, donde no hace falta abogado, ni procurador, sin tasas y donde un médico forense fija las secuelas y la indemnización.
El gobierno el año pasado creó las tasas judiciales para los juzgados civiles y no afectan a los penales.
Ahora la maniobra trampa es quitar las faltas de trafico y desaparecerlas, obligando a las víctimas de accidentes a acudir a una reclamación civil, que es mas costosa y encima se pagan tasas, que pueden llegar a ser de miles de euros.
De esta manera se refuerza la postura de las aseguradoras, al dificultar a las víctimas el acceso a la justicia, lo que obligara a muchas víctimas de accidentes a aceptar la oferta de la aseguradora, al no poder reclamar una indemnización por el juzgado, tendrán que aceptar la mínima indemnización que ofrezca la aseguradora
Es sabido que los legisladores se mueven por intereses de los lobbies de las grandes empresas, bancos y aseguradoras, pero este caso atenta directamente contra el derecho de una víctima de un accidente a reclamar, y servirá para que las aseguradoras abusen y presionen para pagar lo menos posible.

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Si le ha tocado un premio de lotería… ¡Enhorabuena! ahora toca cobrarlo y pagar el impuesto. Ya sea el Gordo de Navidad, el Niño, la lotería diaria de la Once o incluso la quiniela, pocos premios se libran ya de tributar a Hacienda.

Cómo pagar impuestos de la lotería.
Hasta el año 2013 los premios de lotería y apuestas del Estado estaban exentos de tributar, pero se introdujo un cambio de la normativa del IRPF en los Presupuestos Generales de Estado y este año 2014 es el primero en que todos los premios de lotería tributan.

Así que, si es uno de los afortunados, le contamos cómo declarar el premio de loteria a Hacienda.

1. Si toca menos de 2500 euros, el premio sigue exento. En esta cifra se ha puesto el límite que no tributa.

2. Si toca más de 2500 euros, aunque esta cifra está exenta, a partir de ella tributa y hay que ingresar en la Agencia Tributaria el 20% del resto del importe.
Por ejemplo, a un premio de 400.000 euros se le aplicaría el 20% de retención en el momento de cobrarlo y sería:
400.000 – 2.500 = 397.500 euros x 20% = 79.500 euros, a pagar como impuestos.
Lo que cobraría libre de impuestos sería 320.500 euros.

3. Si ha comprado una participación del décimo de navidad, sepa que lo que tributa es el premio en su totalidad, por lo que habrá que repartir lo que quede libre de impuestos.
En este sentido, los técnicos de hacienda recomiendan ir al banco con el DNI, nombre y apellidos de cada agraciado, para evitar tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y estamos de acuerdo.
¿Por qué? porque si alguien recibe un dinero sin que haya una contraprestación que lo justifique podría considerarse una donación cuando se ingrese en el banco y tributar por este impuesto.

4. Tenemos que aclarar que los premios tributan en el momento del cobro, sin tener que presentar una autoliquidación específica para su declaración.
No es una ganancia que se incluya en la declaración de la renta, por lo que no va a ser sumada al resto de rentas ni va a afectar a la progresividad cuando se aplique el tipo de gravamen.
De lo que se trata en realidad es de una retención de un porcentaje fijo sobre la cuantía del premio, que se ingresa en la AEAT y que está aislado de la renta que realice la persona premiada.

5. Las Sociedades que ganen un premio tendrán que declararlos igualmente sujeto a retención como un ingreso más en su declaración del IS.

6. Los no residentes que ganen el premio lo declararán en España y posteriormente podrán solicitar la devolución en su país, si hay un convenio para evitar la doble imposición.

7. El gravamen especial de los premios se declara en el modelo 136, para los que reciben los premios y en el modelo 230 para los que los abonan.

Indemnizaciones por accidente de Tráfico.

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Las indemnizaciones que reciben las víctimas tras un accidente de tráfico constituyen un derecho. Sin embargo, el desconocimiento, la tristeza causada por la pérdida de un familiar o la falta de ganas para iniciar un proceso, que en el imaginario colectivo se prevé arduo y doloroso, provocan que se reniegue de él. Cuando esto ocurre, las sumas de dinero compensatorias por daños graves, como la pérdida de bienes personales, y otras más leves acaban en las arcas de las compañías aseguradoras. Para evitar esta situación, resulta fundamental conocer qué tipo de lesiones son indemnizables, cómo se calcula su cuantía y los pasos del proceso, por eso en nuestro Despacho de Abogados de Murcia, Laborda&Torres contamos con especialistas en la materia, para asesorarle y conseguirle la mayor de las indemnizaciones en el menor tiempo posible.

Claves del proceso.

Después de un accidente, uno de los puntos que más dudas suscita es conocer quiénes tienen derecho a solicitar una indemnización. En primer lugar, lo tiene el conductor que no ha sido culpable del percance. Incluso si carece de seguro de vehículo, no desaparece la potestad de reclamar.
El resto de ocupantes también tienen derecho a solicitar una indemnización, tanto si viajaban en el turismo culpable del incidente como en el utilitario víctima del choque. Conviene recordar que las indemnizaciones no sólo se otorgan a los coches, sino también a los furgones, camiones, motocicletas y ciclomotores. En un atropello, el peatón afectado recibe una indemnización, salvo que el accidente ses culpa exclusiva de la víctima.
Los ocupantes de los vehículos implicados en un siniestro tienen derecho a solicitar una indemnización
En caso de que el accidente se salde con víctimas mortales, la acción compensatoria se extiende a determinados familiares de la persona fallecida. Esta cuestión se fija en relación al grado de parentesco entre ellos, la ausencia o no de determinados parientes, y el nivel de dependencia económica con la víctima, entre otros parámetros. Los responsables de abonar las indemnizaciones son las compañías de seguros del vehículo culpable de causar el percance. Sin embargo, cuando éste carece de póliza o se da a la fuga tras el accidente, la responsabilidad de correr con la indemnización recae en el Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública adscrita al Ministerio de Economía.

Vías de reclamación.

Una vez que se conoce el derecho a pedir una suma de dinero compensatoria, hay dos vías para solicitar su abono. Una de ellas es la extrajudicial. A través de este procedimiento no es preciso acudir a juicio. Después de la aprobación de la Ley 21/2007, que cambia el texto refundido sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, la compañía de seguros está obligada a diseñar una oferta de indemnización para la parte reclamante. Para ello, y sólo si la responsabilidad del asegurado está acreditada y el daño cuantificado, dispone de un plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación.
Por imperativo legal, la propuesta debe contener, de forma desglosada, los documentos, informes o cualquier otra información de la que se disponga para la valoración de los daños. De esta forma, el reclamante tiene los elementos necesarios para decidir si está conforme o no con la oferta y, por tanto, si la acepta o la rechaza. Por el contrario, cuando la compañía aseguradora desoye esta obligación, comete una infracción administrativa leve o grave, según el caso, y es posible que se le imponga una sanción.
Si no se llega a un acuerdo amistoso con la entidad del seguro, se debe recurrir a la vía judicial. En ese caso, para reclamar la cantidad que se considere apropiada es preciso interponer una denuncia para iniciar el procedimiento penal, o bien una demanda ante los juzgados civiles. El procedimiento penal es apropiado si a consecuencia del accidente se padecen lesiones cuyo periodo de curación es largo. La denuncia tiene gran valor porque su tramitación supone la evaluación de un médico forense del Juzgado. Es un informe independiente muy útil para negociar con la compañía aseguradora. En cambio, sólo es posible acudir a la vía civil si los daños han sido materiales o si se ha agotado el plazo de seis meses para iniciar el proceso penal.

Consejos para tramitar una indemnización.

En el momento del accidente:
Siempre que sea posible, es recomendable llegar a un entendimiento entre los propietarios de los vehículos afectados en una colisión y cumplimentar el parte amistoso de accidente que facilitan las compañías de seguros. En este documento, se recogen los datos de las partes, del vehículo, de los respectivos seguros de accidente y los daños de cada vehículo. Deben firmarlo los conductores afectados.
Si no hay acuerdo entre las partes respecto a las causas del accidente, se debe avisar a la policía para que elabore el correspondiente atestado. Este documento es una prueba fundamental para determinar quién ha sido el responsable del accidente y reclamar la reparación de los daños a las compañías de seguros.
Si el responsable del accidente o el otro conductor implicado niega su colaboración o se da a la fuga, se deben anotar todos los datos que sirvan para identificarle: la matrícula del vehículo que huye y el teléfono de los testigos del accidente.
No está de más, fotografiar o grabar la escena del accidente y el estado en que quedaron los vehículos tras la colisión.
Si el conductor o los acompañantes han sufrido alguna lesión, se debe acudir a los servicios hospitalarios de urgencias y solicitar que en los partes de asistencia médica se recoja que los daños son consecuencia de un accidente de circulación.

Después:
Recordar que el plazo para notificar lo ocurrido en la compañía de seguros es de siete días después del accidente. Para la interposición de  la demanda civil tenemos un plazo de un año.
Usted tiene derecho a  designar un abogado que asesore y defienda sus intereses, abogado que debe la compañia de seguros tiene el deber de pagar su minuta. Si en algún momento no cumple con las expectativas del cliente, es posible solicitar el cambio de letrado.
Solicitar los informes médicos cuando se acuda a especialistas para el tratamiento, operación o rehabilitación de las lesiones. Son documentos que se aportarán para elaborar la reclamación de la indemnización.
Conservar los justificantes, recibos y facturas relativos a los gastos médicos, farmacéuticos y correspondientes a desplazamientos durante la rehabilitación.
En Laborda&Torres abogados, si usted no cobra, nosotros tampoco.

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1º/LLAMAR A LA POLICÍA.

Los agentes tomarán los datos de los vehículos y conductores implicados, compañías de seguros, lugar exacto del siniestro, causa probable del accidente y, excepto en los casos más leves, elaborarán un atestado. Ten en cuenta que en acccidentes sin heridos la policía puede no acudir.

2º/EL PARTE AMISTOSO.  

Rellenar siempre el parte amisto, tanto si acude como sino acude la policía, hagan o no hagan atestado, usted siempre debe rellenar el parte amistoso. Ante cualquier duda de como se rellena el parte llamar a la policía o pongase en contacto con un abogado.

3º/TESTIGOS Y FOTOS.

En la medida de lo posible intenta tomar el nombre y el teléfono de las personas que hayan visto la colisión y hacer fotos del lugar y de los daños de los coches en ese mismo momento para acreditar el estado de los vehículos.

4º/ACUDE A UN CENTRO MÉDICO.

Incluso cuando creas que tus lesiones son leves, es necesario ir ese mismo día a urgencias para un reconocimiento médico que constante las lesiones sufridas. En los accidentes de tráfico pueden aparecer lesiones en el conductor y ocupantes hasta varias semanas después del siniestro. Si vas al médico para que registre los pequeños golpes el primer día, luego será más fácil demostrar el origen de las lesiones que aparezcan con posterioridad, sino hay parte de urgencias es muy dificil demostrar que las lesiones se produjeron por le accidente, es fundamental para reclamar una indemnización por lesiones.

5º/DOCUMENTACIÓN.

Recopila y conserva en una carpeta toda la documentación médica, del seguro, policial, etc., relativa al accidente incluso aquélla que no te parezca importante. Y recuerda no entregar a nadie ningún documento sin supervisión de tu abogado.

6º/CONSULTA CON NUESTROS ABOGADOS.

En Laborda&Torres contamos con especialistas en la materia en nuestro despacho de abogados de Murcia que pueden asesorarte cómo reclamar tus derechos ante tu propia compañía, cómo dar el parte correctamente, cómo acreditar tus lesiones y perjuicios, trataremos con tu mutua si es un accidente laboral, haremos una denuncia profesional de los hechos, valoraremos si es justa la oferta de indemnización que haga la aseguradora, averiguaremos si tu compañía cubre los honorarios de abogado, etc. Todo ello sin que usted deba de pagarnos nada, se hara cargo su aseguradora de nuestros honorarios.

7º/DAR PARTE DEL ACCIDENTE A TU COMPAÑÍA DE SEGUROS.

Tienes la obligación de dar parte a tu compañía dentro de los siete días siguientes al siniestro. Si no has firmado un parte amistoso declara el siniestro del modo que te recomendamos en Laborda&Torres.

NOSOTROS TE DEFENDEMOS.

La ley obliga a tu compañía de seguros a ofrecerte un servicio de defensa jurídica gratuito en caso de accidente.

En todo caso nuestro Despacho de Abogados de Murcia le aconsejamos que siempre se ponga en manos de experto en la materia para que le asesoremos lo mejor para sus intereses.

Si tienes dudas sobre tu caso concreto, te interesará lo que podemos ofrecerte. Puedes postear en éste artículo, consultarnos desde el formulario de la web, enviarnos tus dudas por email, o hablar con nosotros por teléfono.

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Despedido

¿Qué es el despido?

El despido es la decisión unilateral del empresario por la que se extingue el contrato de trabajo.

¿Cuáles son las causas del despido?

Las causas del despido pueden ser múltiples como por ejemplo incumplimiento grave y culpable del trabajador (despido disciplinario), o por circunstancias económicas (despido objetivo). Además, dentro de cada uno de estos tipos, los despidos pueden ser procedentes o improcedentes.

Despido procedente: Cuando se acredita la causa alegada por el empresario en la carta de despido. Por ejemplo, si nos despiden por bajo rendimiento laboral, el empresario debe probar que este motivo es real y puede demostrarlo ante un tribunal.

Despido improcedente: Cuando no exista causa que justifica la decisión de despedir.

¿Qué derechos tengo antes un despido?

1º/ Comunicación por escrito, a través de una carta donde debe indicar:
-La causa del despido.
-Los hechos que han motivado el despido.
-Fecha a partir de la cual tiene efecto el despido.
-Finiquito: Vacaciones no disfrutadas e indemnización.

2º/ El Finiquito debe incluir las cantidades correspondientes a las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extras, en su caso la indemnización y otras cantidades que sean adeudadas por el empresario. La indemnización se calcula de acuerdo al tipo de contrato de trabajo, y al tipo de despido. En general si el despido es improcedente, la indemnización se fija en función de la fecha de formalización del contrato, y hay que tener en cuenta la reforma laboral, el Real Decreto-ley 3/2012, por ello:

• Si se formalizó con anterioridad al 12/02/2012 tendrás derecho a una indemnización hasta la citada fecha de 45 días por año, con un tope de 42 mensualidades.

• Si se formalizó con posterioridad, o tienes un contrato de fomento del empleo, tienes derecho a una indemnización de 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades.

• Si a 12/02/2012 ya has generado derecho al tope de 24 mensualidades no generarás más indemnización, aunque si podrás cobrar todo lo generado con el máximo de 42 mensualidades.

¿Cuándo debo firmar el finiquito?

Si el trabajador quiere recibir de forma inmediata el finiquito puede firmar, pero sino esta de acuerdo, el trabajador puede firmar escribiendo “Recibí no conforme” o no firmar y acudir a un especialista legal como los que trabajar en Laborda&Torres abogados de Murcia, para iniciar los tramites legales oportunos.

¿Qué es el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación?(SMAC)

La conciliación es la fase previa del procedimiento judicial, que constituye un intento de llegar a un acuerdo entre el empresario privado y el trabajador. Si el trabajador no esta de acuerdo con el despido, tiene un plazo de 20 días desde la comunicación del mismo, para presentar papeleta de conciliación.

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Si sufres una agresión, es necesario que realices algunas actuaciones que serán de gran utilidad en los procedimientos judiciales, penales o civiles, que inicies con posterioridad. La mayoría de estas actuaciones tienden a que quede aprobada la realidad de la agresión y otras tienen como finalidad tu protección.

1. LLAMA A LA POLICÍA, da tu nombre y la dirección donde te encuentras y solicita ayuda. La Policía mandará una patrulla al lugar donde ha ocurrido la agresión; mientras ésta llega es conveniente que sigas rigurosamente sus indicaciones.
Es posible que la Policía proceda a la detención del agresor, trasladándolo a la Comisaría.

2. Si puedes, AVISA A ALGÚN VECINO/O FAMILIAR QUE PUEDA PRESENCIAR y posteriormente declarar como testigo en el procedimiento judicial sobre:
Tu estado físico (golpes, heridas, erosiones, hinchazones, etc.) y anímico (miedo, angustia) después de la agresión.
La situación física y anímica de los/as hijos/as.
Los daños producidos en la vivienda, las ropas, los enseres…
La actitud del agresor.

3. RECOGE Y GUARDA toda la DOCUMENTACIÓN PERSONAL tuya y de tus hijas/os (DNI, Tarjeta de Residencia o Pasaporte, Libro de Familia, Cartilla o Tarjetas de la Seguridad Social, libreta, talonario o tarjeta bancaria,…) así como aquélla que va a resultar útil en los procedimientos judiciales (DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LOS INGRESOS Y DE LOS GASTOS FAMILIARES: nóminas, justificantes de pago de horas extras, recibos del alquiler, facturas de electricidad, teléfono, seguro médico, pediatras, farmacia, supermercado, gastos de escolaridad de las/los hijas/os y actividades extraescolares; DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE AGRESIONES ANTERIORES: denuncias, informes médicos, sentencias, etcétera.

4. Conserva todos los JUSTIFICANTES DE LOS GASTOS QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE LA AGRESIÓN (gastos médicos, farmacéuticos, desplazamientos…) Toda esta documentación la necesitarás para acreditar los daños económicos que la agresión ha supuesto y reclamar su importe al agresor.

5. SI SE HAN PRODUCIDO LESIONES FÍSICAS, además de las anteriores actuaciones, es conveniente que sigas las siguientes recomendaciones:
a) ASISTE A UN CENTRO MÉDICO-SANITARIO. El parte médico de urgencias será remitido al Juzgado de Guardia. Es conveniente que expliques con precisión todas y cada una de las lesiones sufridas, si también te ha forzado a mantener relaciones sexuales y si tienes señales de agresiones anteriores
b) TOMA FOTOGRAFÍAS DE LAS LESIONES. Ten en cuenta que es posible que pasen días hasta que seas citada por el Juzgado para que el médico forense examine las lesiones sufridas y para entonces éstas pueden haber desaparecido totalmente. Será de gran ayuda el que tú puedas aportar fotografías en las que puedan observar las lesiones tal y como eran en los días inmediatamente posteriores a la agresión.
c) ACUDE AL MÉDICO DE FAMILIA. Pon en conocimiento los hechos sucedidos para que pueda realizar un seguimiento de la lesiones. No olvides que las lesiones son tanto las físicas como las psíquicas.
d) GUARDA COPIA DE TODAS LAS RECETAS E INFORMES MÉDICOS. Es muy importante que tengas en tu poder documentos médicos acreditativos de todas las consultas y asistencias médicas que hayas necesitado para curar tus lesiones.
e) SI HAS SIDO OBLIGADA A MANTENER RELACIONES SEXUALES no te laves y acude al Servicio de Urgencias o de Ginecología del Hospital enlace hospitales, explícales como han ocurrido los hechos sin avergonzarte por ello.

6. SOLICITA ASESORAMIENTO JURÍDICO: Conocer tus derechos te ayudará a tomar las decisiones adecuadas.

Prision

Sutitución de la pena.

El código prevé tres posibilidades de sustitución de la pena:

1.- Sustitución de la pena de prisión por multa (artículo 88 C.P.).

2.- Sustitución de la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad (artículo 88 C.P.).

3.- Sustitución de la pena de prisión por expulsión para extranjeros (artículo 89 C.P.).

¿En qué consiste la sustitución de la pena privativa de libertad?

Los Jueces o Tribunales pueden sustituir las penas de prisión que no excedan de un año por multa o trabajos en beneficio de la comunidad, previa audiencia de los interesados, en la misma sentencia o posteriormente en auto motivado, aunque la Ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales (comisión de tres o más delitos del mismo capítulo en cinco años, tomados desde la fecha en que se solicite la sustitución de la pena y la fecha de comisión de los delitos que fundamenten la apreciación de la habitualidad, artículo 94 C.P.).

Cada día de prisión se puede sustituir por dos cuotas de multa (la cuota diaria tendrá un mínimo de 2 y un máximo de 400 Euros, el importe de estas cuotas se fijarán teniendo en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, (artículo 50 C.P.).

Cada día de prisión se puede sustituir por una jornada de trabajo (cada jornada de trabajo tendrá una extensión máxima de ocho horas diarias y mínima de cuatro, para determinar la duración de la jornada y el plazo se tendrán en cuenta las cargas personales o familiares del penado, artículo 5 del Real Decreto 690/1996, de 26 de Abril).

En ocasiones puntuales los Jueces o Tribunales podrán sustituir por multa o trabajos en beneficio de la comunidad las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales, cuando las circunstancias del hecho y culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social.

En los supuestos de una condena de multa, si el condenado no la satisface, voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, en este caso también el Juez o Tribunal, previa conformidad del penado, podrá acordar que la referida responsabilidad personal subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad, y cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

La entrada en vigor el 1 de octubre de 2004 de la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, introduce una nueva alternativa a prisión consistente en que cuando por insolvencia no se pudiera abonar la pena de multa impuesta, en lugar de ingresar en prisión podrá el condenado, tratándose de faltas, cumplir la privación de libertad mediante localización permanente.

El cumplimiento de la localización permanente obliga al penado a permanecer en su domicilio o en un lugar determinado fijado por el Juez o Tribunal (si una persona drogodependiente se encuentra en una Comunidad Terapéutica se puede proponer al Juez o Tribunal la permanencia en la misma). Se podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada (artículo 53 C.P.).

Ahora bien, no es posible sustituir una pena que sea sustitutiva de otra, es decir, no se puede sustituir la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por multa si aquélla es sustitutiva de la de prisión.

El Juez podrá imponer al penado una o varias obligaciones o deberes previstos en el artículo 83 del Código Penal –las de la suspensión- por un tiempo que no podrá exceder de la duración de la pena sustituida.

En los casos de condena por el delito de violencia domestica –artículo 173.2 C.P.- la pena de prisión solamente podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad. En estos casos el Juez impondrá adicionalmente, además de la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico.

Si se quebranta o incumple en todo o en parte la pena sustitutiva, la pena de prisión impuesta inicialmente se ejecutará descontando, en su caso, la parte del tiempo que haya cumplido.

¿Se puede sustituir la pena de prisión para las personas extranjeras?

Si. Las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el juez o tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España.
Igualmente, los jueces o tribunales, a instancia del Ministerio Fiscal, acordarán en sentencia la expulsión del territorio nacional del extranjero no residente legalmente en España condenado a pena de prisión igual o superior a seis años, en el caso de que se acceda al tercer grado penitenciario o una vez que se entiendan cumplidas las tres cuartas partes de la condena, salvo que, excepcionalmente y de forma motivada, aprecien que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España.

La persona extranjera cuya pena haya sido sustituída no podrá regresar a España en un plazo de tres a diez años contados desde la fecha de su expulsión, atendida la duración de la pena impuesta. Si regresare antes de dicho término cumplirá las penas que le hayan sido sustituídas.

seguro defensa juridica

¿Que es la Cláusula de Defensa Jurídica?

Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.

El seguro de defensa jurídica deberá ser objeto de un contrato independiente, o podrá incluirse en capítulo aparte dentro de una póliza única, en cuyo caso habrán de especificarse el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que le corresponde.

¿Puedo designar libremente a mi abogado?

El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento. El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato. El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.

¿Qué compañías la ofertan y cuando se puede reclamar?

Es una cobertura que casi todas las compañías de seguro ofertan a la hora de asegurar un vehículo. Esta cobertura, llegado el caso, le permite al asegurado elegir al despacho de abogados que designen libremente, por supuesto especialistas en accidente de tráfico.
Dicha cobertura es reclamable a la compañía de seguros siempre y cuando se demuestre la inocencia del afectado en el accidente, y por tanto, la existencia del derecho a reclamación por los daños sufridos. Por tanto, dicha cobertura suele ir unida a una cobertura para la Reclamación de Daños.

En otras palabras, la Defensa Jurídica es necesaria siempre y cuando exista una reclamación por la vía administrativa, judicial o arbitral. Es decir, que el usuario tenga que defenderse por los daños ocasionados a un tercero en un accidente de tráfico.

Por su parte, la Reclamación de Daños se dará cuando sea necesario realizar una reclamación a un tercero de los daños sufridos en un accidente como asegurado, propietario, conductor u ocupantes del vehículo, viajando a título gratuito, siempre que existan razones para reclamar desde el punto de vista jurídico. Es decir, la compañía de seguros, si considera que el caso (la reclamación) no es ganable, no está obligada a cubrir gastos o proporcionar asistencia jurídica. Este matiz es importante, y para ello las pruebas que existan para demostrar la inocencia son fundamentales. En cualquier caso, si se sigue adelante con la reclamación con un abogado propio y se gana, la compañía está obligada a cubrir los costes de
Asistencia Jurídica (los costes del abogado) hasta el límite fijado en el contrato de seguro.

¿Qué cantidad económica se determina según las aseguradoras para dicha Defensa Jurídica?

La cobertura de defensa jurídica puede variar desde 600 € a 3.000 €, aunque en algunas compañías venimos observando contratos de seguro con coberturas de hasta 180€ únicamente, compañías con las que no les aconsejamos hacerse un seguro puesto que con esas cantidades estarán obligados a aceptar el abogado que le ponga la misma.

La conducción bajo los efectos alcohol en la sangre superior al permitido puede ser tratado como un delito penal o como una sanción administrativa.

Control alcohol

Delito Penal:

Cuando un conductor ha ingerido alcohol o se aprecian síntomas, el Código Penal recoge este supuesto como tipo delictivo y en concreto el artículo 379 castiga al «que condujera un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».
En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro.
Los Agentes pasaran las actuaciones al Juzgado y al conductor le citarán para un juicio rápido, en el cual si el acusado acepta los hechos la condena se le reduce en un tercio, luego la pena mínima en retirada de carnet, sería de 8 meses y un día.
El denunciado podrá nombrar a un abogado para la celebración del juicio, en el se ponderarán todos los medios de prueba obrantes en autos, o posibilidad de aceptar los hechos y aceptar la pena en un juicio rápido.
En el caso de que los hechos se consideren delito, el conductor será detenido preventivamente y denunciado por un delito contra la seguridad del tráfico, posteriormente se celebrará un juicio rápido y el Juez dictará sentencia. Podrá ser castigado con pena de prisión de 3 a 6 meses o con una multa y siempre con la prohibición de conducir entre uno y cuatro años (esta pena quedará reducida en un tercio si el acusado acepta los hechos).
Cuando un conductor lleve indicios de haber ingerido bebidas alcohólicas o estupefacientes y ponga en peligro la vida o integridad de las personas, al circular con un exceso de velocidad desproporcionado respecto a los límites establecidos, será denunciado penalmente por un delito de temeridad manifiesta. En este caso, si la alcoholemia va unida al exceso de velocidad, la situación se agravará y el conductor será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir por tiempo superior.

Infracción Administrativa:

Cuando un conductor ha ingerido alcohol en pocas cantidades y al realizar la prueba supera la tasa permitida que dispone la Ley de Seguridad Vial, es decir de 0,50 mg/l en aire espirado, (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0.30 mg/l), será sancionado con multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos.
Conducir con valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0.15 hasta 0.30 mg/l), será sancionado con la multa de 500 euros y la retirada de 4 puntos.

¿Qué Derechos tiene el conductor cuando se le somete a una prueba de alcoholemia?

Puede solicitar la prueba dos veces con un intermedio de tiempo de al menos 10 minutos, y si no estuviese de acuerdo con los resultados obtenidos podrá solicitar un análisis de sangre, que en el caso de que dé positivo, los gastos correrán a su cargo.

Prueba de alcoholemia a conductores:

El negarse a someterse a un control de alcoholemia es una infracción muy grave. Por su parte, el Código Penal (art. 380) castiga como autor de un delito de desobediencia grave al conductor que requerido por el agente de la autoridad se negase a someterse a las pruebas legalmente establecidas con la pena de prisión de seis meses a un año.
Podemos decir que, cuando el conductor arroja una tasa de alcohol superior a la permitida pero no llega a 0.6 mg/l y no manifiesta indicios de conducción bajo la influencia del alcohol, estamos ante una infracción administrativa. Pero si hay conducción bajo la influencia y los síntomas son manifiestos, o la tasa es de 0.6 mg/l o más, estamos ante un delito contra la seguridad del tráfico, en el que el conductor se verá inmerso en un procedimiento penal como imputado en un delito. Si el conductor circula con un exceso desproporcionado de velocidad, estamos ante un delito agravado considerado temeridad manifiesta.
El Consejo de Ministros ha aprobado el 26/07/2013 el Anteproyecto de Ley para la modificación parcial del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. Entre las modificaciones más importantes del Anteproyecto de Ley destaca la modificación de la multa por Alcohol y drogas: mayor control y sanción.
En los últimos años se ha constatado a través de los controles de detección de estas sustancias, que la presencia de drogas durante la conducción es uno de los problemas más graves para la seguridad vial. Además, conscientes de que el alcohol y las drogas están detrás de un porcentaje muy alto de accidentes graves y que es necesario aumentar el reproche hacia este tipo de conductas, la multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, o con presencia de drogas en el organismo pasará de 500 a 1.000 euros. Esta misma sanción administrativa tendrán los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía, cuando estén implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción y se nieguen a someterse a las pruebas de detección de alcohol o presencia de drogas.

 

Esta semana os vamos a hablar de los tipos de divorcios que hay, cuales son más asequibles a nivel económico y qué tipo de documentación hace falta para poder realizar este trámite tan “de moda” desgraciadamente en la actualidad.

En nuestro Despacho de Abogados de Murcia contamos con un equipo especializado en Divorcios de todo tipo.

El divorcio, puede ser solicitado por ambos cónyuges o uno de ellos con el consentimiento del otro. Junto a la demanda de separación habrá de presentarse una propuesta de convenio regulador. Y se trataría de un divorcio de mutuo acuerdo.
También puede ser solicitada por uno de los cónyuges, de forma unilateral. En este caso, nos encontraríamos ante un supuesto de divorcio contencioso.
Siempre es necesaria una sentencia que declare el matrimonio disuelto.

divorcio mutuo acuerdo

Requisitos para el divorcio de mutuo acuerdo:

Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en deshacer el vínculo que los une y que así lo soliciten al Juzgado y que hubiesen transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Esa solicitud, denominada «demanda de divorcio», es un escrito dirigido al Juzgado en el que solicitan la ruptura del vínculo matrimonial los dos cónyuges conjuntamente o solamente uno, y el otro se adhiere posteriormente a esa petición.

Requisitos para el divorcio contencioso:

La demanda de divorcio será presentada por el abogado de uno de los cónyuges y siempre y cuando hubiesen transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Junto con la Demanda se presentará el proyecto de medidas o efectos del divorcio que propone el cónyuge demandante.

Si, en cualquier momento del proceso de divorcio contencioso, los cónyuges, actuando consensuadamente, pueden solicitar que continúe el procedimiento por los trámites del divorcio de mutuo acuerdo, para lo que necesariamente deberán presentar el correspondiente convenio regulador.

¿Cuales son las ventajas de uno y otro?.

Mutuo acuerdo: este tipo de divorcio es, sin duda, el más aconsejable.
Mayor rapidez, sencillez y en menor coste económico.

Contencioso: esta vía de divorcio es menos recomendable. Las dificultades se traducen en una duplicidad de trámites, gastos y duración del proceso, debido a la existencia de dos partes confrontadas tratando de dirimir sus diferencias y, en consecuencia, debiendo de practicar pruebas para corroborar sus alegaciones.

Documentos necesarios:

– Certificado de matrimonio: Proporcionado por el Registro Civil donde se celebró el matrimonio.

– Certificado de nacimiento de los hijos. Se solicita en el Registro Civil.

– Poder General para Pleitos: es una escritura pública en la que se otorgan poderes al Abogado y al Procurador, para que puedan actuar en el Juzgado.

– Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, el cónyuge que las solicite deberá aportar los documentos que permitan evaluar la situación económica. Si no cuenta con ellos deberá solicitar los mismos a través del Juzgado.

– Algunos Juzgados exigen el certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges.

– Además, en los casos de divorcio de mutuo acuerdo, será necesario presentar la propuesta de convenio regulador, firmado por ambos cónyuges.
Efectos del divorcio.

– La principal consecuencia del divorcio es la disolución del matrimonio. Desde que la sentencia de divorcio es firme, el vínculo entre los cónyuges desaparece. Tras el divorcio queda disuelto el régimen económico del matrimonio.

El efecto para los cónyuges es inmediato desde que se dicte la sentencia.

No es necesaria una previa separación para poder obtener el divorcio y la consecuente disolución del vínculo matrimonial. Esto no siempre ha sido así. Es posible el divorcio directo desde la reforma de la ley del año 2005.
No obstante, lo más común es que haya existido una previa separación antes de proceder al divorcio. Además, si existe esa sentencia de separación previa, será más sencilla la tramitación del divorcio, puesto que las cuestiones a dilucidar son parecidas, y valdrá para la sentencia de divorcio casi todo lo adoptado en la de separación, salvo que hayan cambiado notablemente las circunstancias.

Gastos aproximados de divorcio.

El coste del divorcio dependerá del procedimiento que se siga. Un divorcio de mutuo acuerdo en España en cuesta: alrededor de 700 euros y aparte los honorarios de procurador: 200 Euros. Después están los denominados divorcios express.
Por su parte en un divorcio contencioso es de difícil presupuestación ya que van a influir numerosas variables que lo van a situar por encima de los 1400 euros.