Su derecho, nuestra responsabilidad

dinero

Agotada la vía amistosa para poder cobrar las cantidades que nos adeudan que sean vencidas y exigibles, debemos proceder a una reclamación judicial para lo cual el procedimiento monitorio es una las vías más rápidas y económicas puesto que no es necesario abogado, pero nosotros desde Laborda & Torres siempre lo recomendamos porque contamos con abogados expertos en el tema y sabemos que es más fácil llegar a cobrar una deuda teniendo un abogado de nuestra parte que  hacerlo de forma individual.

Tenemos que tener en cuenta que la deuda dineraria tiene que constar en documentos, cualquiera que sea su soporte físico, firmados por el deudor o con su sello equivalente, o con cualquier otra señal, física o electrónica, también valdrán documentos mercantiles como albaranes y facturas.

No será obligatoria la intervención del abogado y procurador para la petición de los procedimientos monitorios, por lo que cualquier persona que quiera interponer este tipo de proceso podrá iniciarlo ella misma sin necesidad de estar defendida ni representada por estos profesionales del derecho.

Según la última modificación de ley, no existe límite en la cuantía a reclamar en un procedimiento monitorio. Cierto es, que hasta la modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la cuantía máxima reclamable en un procedimiento monitorio era de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €).

¿Cómo y dónde presentar la reclamación?

El procedimiento monitorio se inicia mediante la presentación de un escrito en los Juzgados, en dicho escrito debemos exponer la situación y adjuntar los documentos que puedan acreditar esos hechos: contratos, albaranes, facturas, etc., en los términos anteriormente expuestos.

También debemos presentar pruebas que justifiquen que se interpone esa reclamación después de agotar las vías amistosas de reclamación. El mejor sistema para esto es enviar previamente a nuestro deudor un burofax reclamando el pago pendiente, advirtiéndole de las medidas que se tomarán en caso de no proceder a liquidar la deuda.

A la vista de la solicitud presentada el Juzgado nos comunicará por escrito el inicio del procedimiento, notificando a la otra parte los hechos y dándole un plazo de 20 días para proceder al pago de la deuda o presentar un escrito de oposición con las pruebas correspondientes que lo justifiquen.

En caso de no mostrar oposición al procedimiento el Juzgado da por reconocida la deuda por lo que, si no se produce el pago de la misma, podemos solicitar la ejecución de la misma.

¿Y si el deudor se opone?

Si la persona a la que reclamamos se opone al monitorio y justifica los motivos de esa oposición, el monitorio derivará en un procedimiento judicial (ordinario o verbal), según la cuantía de la deuda reclamada.

Entonces será necesaria la intervención de abogado y procurador y se citará a las partes a una vista declarativa en la que cada uno de los implicados expondrá su versión del caso y el Juez decidirá sobre el mismo, siempre que la deuda sea igual o superior a 2.000 €.

Costes y plazos de un proceso monitorio.

Los procesos monitorios están  exentos de pago de tasas judiciales, siempre que el reclamante sea una persona física.

En cuanto a los plazos, lógicamente la duración del mismo y el tiempo que se tarde en cobrar va a depender de como se desarrollen los acontecimientos. En muchas ocasiones la presentación de la reclamación y el requerimiento de pago que el Juzgado envía al deudor surten el efecto deseado y éste nos abona la cantidad solicitada, en este caso recordemos que el plazo que el Juzgado establece es de 20 días.

Si el deudor presenta escrito de oposición y puede justificarlo tendremos que esperar a que se celebre la vista, el Juez emita su fallo y, como en todo procedimiento judicial, el fallo pueda ser recurrido. En este caso el plazo se alargará, sin poder estimar un tiempo medio en el que el tema pueda ser resuelto.

En la mayoría de los casos el procedimiento monitorio es una vía cómoda, rápida y efectiva para cobrar deudas de cualquier cuantía, siempre que se trate de una cantidad de dinero liquida, vencida y exigible. Llegado el caso en que no haya solución por la vía amistosa, es una manera de reclamar a nuestro deudor el pago de las cantidades que nos deben.

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Puede parecer en principio que las uniones de hecho son fruto de la evolución social de nuestra época, pero si profundizamos un poco más podremos comprobar que estas uniones de hecho tienen (“de facto” y valga la redundancia) bastante más que ver de lo que pensamos con el antiguo matrimonio romano. Nos estamos refiriendo naturalmente al periodo precristiano o pagano.

Sin ánimo de aburrir al lector diremos que el matrimonio romano era una situación de hecho que produce consecuencias jurídicas.

Pero esto no nos debe confundir puesto que fue la influencia del cristianismo la que determino que el consentimiento matrimonial fuera emitido por los propios contrayentes y no por el padre de cada uno de ellos “pater familias”.

Es precisamente esta influencia del cristianismo a través del derecho canónico la que hace evolucionar el matrimonio y sus situaciones de crisis y la que en la actualidad nos plantea la conveniencia o no de aplicar a las uniones de hecho el régimen jurídico de las crisis matrimoniales; que por cierto ha evolucionado mucho más allá del derecho canónico regulando el divorcio.

Desde un punto de vista práctico y actual estamos viendo como el régimen jurídico de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente en materia de medidas personales y matrimoniales del matrimonio se viene aplicando para regular las mismas situaciones cuando lo que ha entrado en crisis es una pareja de hecho en la que existen hijos menores de edad, inmuebles e hipotecas en común, etc.

En este sentido y para terminar vemos como la unión de hecho recupera el concepto del matrimonio romano pero va muchos más allá incorporando la evolución jurídica de las crisis de la institución del matrimonio a lo largo del tiempo muy especialmente en los supuestos de disolución o divorcio.

incapacidad

¿Quién puede solicitar una Incapacidad Permanente?

Toda persona que, por enfermedad común, enfermedad profesional o accidente de trabajo, no pueda desarrollar su actividad laboral habitual puede solicitar, ante la Seguridad Social, una calificación de Incapacidad.

Tipos de Incapacidad:

  1. -Incapacidad Parcial Supone que el trabajador no puede realizar ciertas funciones en su trabajo, ocasionando al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  2. -Incapacidad Total para la profesión habitual El trabajador no puede realizar o ninguna o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra profesión diferente.
  3. -Incapacidad Absoluta Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  4. -Gran Invalidez Es aquella Incapacidad permanente que necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer etc.

 

¿Cuál sería mi pensión?

La cuantía de la pensión varía en función del tipo de incapacidad permanente que se consiga. A saber:

  1. Incapacidad Parcial corresponden 24 mensualidades de su base reguladora.
  2. -Incapacidad Total para la profesión habitual  Por enfermedad común corresponde el 55% de la base reguladora. Este porcentaje puede aumentar en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
  3. -Incapacidad Absoluta El 100% de la base reguladora. Si se trata de un caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional la pensión podrá aumentar según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%.
  4. -Gran Invalidez La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

 

¿Cómo puedo iniciar el procedimiento de Incapacidad Permanente?

Para proceder a iniciar un procedimiento de incapacidad, tendríamos que estudiar la viabilidad desde un punto de vista tanto médico, como jurídico, todo ello sin coste alguno, por parte de nuestros abogados especialistas.

La solicitud se presentara ante  la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante el modelo que se facilita por parte de este organismo.

Una vez solicitada, deberá pasar reconocimiento médico ante el Tribunal Médico, y posteriormente el Equipo de Valoración de Incapacidades emitirá Propuesta, de carácter no vinculante, ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, proponiendo o no el reconocimiento del grado de incapacidad permanente.

En  Laborda&Torres  contamos con abogados especialistas en la tramitación de pensiones de incapacidad le asesoraremos de manera gratuita, sin compromiso alguno.

despido-improcedente-en-murcia

El trabajador/a que haya sido despedido por el empresario y no esté de acuerdo con esa decisión, deberá proceder, y una vez que se haya puesto en contacto con nuestro Despacho de Abogados de Murcia, a interponer la correspondiente Papeleta de Conciliación ante el servicio de mediación correspondiente en cada Comunidad Autónoma, y ello en el plazo de veinte días desde la notificación del despido.

CAUSAS DEL DESPIDO.

Las causas del despido pueden ser múltiples como por ejemplo incumplimiento grave y culpable del trabajador (despido disciplinario), o por circunstancias económicas (despido objetivo). Además, dentro de cada uno de estos tipos, los despidos pueden ser procedentes o improcedentes.

Despido procedente: Cuando se acredita la causa alegada por el empresario en la carta de despido. Por ejemplo, si nos despiden por bajo rendimiento laboral, el empresario debe probar que este motivo es real y puede demostrarlo ante un tribunal.

Despido improcedente: Cuando no exista causa que justifica la decisión de despedir.

DERECHOS ANTE EL DESPIDO.

1º/ Comunicación por escrito, a través de una carta donde debe indicar: -La causa del despido. -Los hechos que han motivado el despido. -Fecha a partir de la cual tiene efecto el despido. -Finiquito: Vacaciones no disfrutadas e indemnización.

2º/ El Finiquito debe incluir las cantidades correspondientes a las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extras, en su caso la indemnización y otras cantidades que sean adeudadas por el empresario. La indemnización se calcula de acuerdo al tipo de contrato de trabajo, y al tipo de despido. En general si el despido es improcedente, la indemnización se fija en función de la fecha de formalización del contrato, y hay que tener en cuenta la reforma laboral, el Real Decreto-ley 3/2012, por ello:

• Si se formalizó con anterioridad al 12/02/2012 tendrás derecho a una indemnización hasta la citada fecha de 45 días por año, con un tope de 42 mensualidades.

• Si se formalizó con posterioridad, o tienes un contrato de fomento del empleo, tienes derecho a una indemnización de 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades.

• Si a 12/02/2012 ya has generado derecho al tope de 24 mensualidades no generarás más indemnización, aunque si podrás cobrar todo lo generado con el máximo de 42 mensualidades.

FINIQUITO.

Si el trabajador quiere recibir de forma inmediata el finiquito puede firmar, pero sino esta de acuerdo, el trabajador puede firmar escribiendo “Recibí no conforme” o no firmar y acudir a un especialista legal como los que trabajar en Laborda&Torres abogados de Murcia, para iniciar los trámites legales oportunos.

ACTO DE CONCILIACIÓN.

Es un requisito previo a la Jurisdicción Social para la tramitación de cualquier procedimiento por despido.

 Los perjudicados:  Los trabajadores que hayan sido despedidos, ya sea, mediante carta de despido alegando cualquier causa, mediante despido verbal, manifestándose por el empresario oralmente o por ejemplo, impidiéndole el acceso al puesto de trabajo o no dándole trabajo efectivo.

El procedimiento: Presentación de Papeleta de Conciliación ante el Servicio de Mediación correspondiente a la Comunidad Autónoma de Murcia.

Plazo: 20 días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos) desde el momento del despido. El plazo de los veinte días para presentar la Papeleta de Conciliación por despido comienza en la fecha de la notificación del despido.

Finalización del Procedimiento: La Autoridad Laboral cita a las partes para intentar llegar a un acuerdo del que puede resultar: a)Con avenencia”; es decir, con acuerdo. Habrá de estarse a lo acordado (reincorporación al puesto de trabajo o indemnización, la cual podría además incluir los salarios de tramitación si no se consignaron ante el Juzgado de lo Social dentro de las 48 siguientes al despido). b)Sin avenencia” o “intentado y sin efecto”; esto es, sin acuerdo, o que la empresa no comparece, respectivamente. El trabajador/a debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social dentro del plazo restante de los 20 días.

DEMANDA.

Una vez celebrado o intentado el Acto de Conciliación sin avenencia o sin efecto, el trabajador/a deberá presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, dentro del plazo que reste al de los veinte días iniciados con el despido, e interrumpidos por la presentación de la Papeleta de Conciliación. En la demanda aportará el justificante del resultado del Acto de Conciliación (Acta de Conciliación), o la copia de la reclamación previa en su caso.

Si se trabaja para la Administración u organismos dependientes de ella, frente al despido, en lugar de Papeleta de Conciliación, se ha de presentar Reclamación Previa en el mismo plazo de 20 días; si la Administración no contesta en un mes, permitirá acudir al Juzgado de lo Social interponiendo la correspondiente demanda.

En caso de ser despedidos, os recomendamos que os pongáis en contacto con nuestro gabinete jurídico a la mayor brevedad posible, Con carácter general, será el Juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o del domicilio del demandado, a elección del demandante.

JUICIO.

En el Juicio, el trabajador, por medio de su Abogado, deberá acreditar que lo alegado por la empresa en la carta de despido no es cierto, con el fin de obtener el despido improcedente, o deberá acreditar la vulneración de derechos fundamentales para obtener la nulidad del mismo. Para ello, deberá presentarse con todos los medios de prueba posibles, incluidos testigos. SENTENCIA. El Juzgado de lo Social correspondiente, una vez celebrado el juicio, dictará Sentencia en la que calificará el despido como: nulo, improcedente o procedente.

Sí el resultado fuese el de Nulo, tendrá el efecto de la readmisión inmediata, con abono de los salarios dejados de percibir.

Si el resultado fuese el de Improcedente, el empresario debe optar ante el Juzgado en el plazo de cinco días entre la readmisión y la indemnización. Esta última debe ascender a 45 días de salario por año de servicio con un tope de 42 mensualidades, comprendiendo también los salarios de tramitación, siempre y cuando no se hayan consignado por el empresario ante el Juzgado de lo Social dentro de las 48 horas siguientes al despido. Si el trabajador fuera representante legal de los trabajadores la facultad de readmisión o indemnización la tendrá el trabajador.

Y si el resultado fuera Procedente, que será cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación de despido, se convalidará la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

EJECUTAR LA SENTENCIA.

En ocasiones, una vez obtenida una sentencia favorable para el trabajador (despido improcedente o nulo), puede que la empresa no haya recibido la sentencia o la tenga por no recibida o notificada, por lo que deberemos recordarles formalmente el deseo de reincorporación o percepción de la indemnización correspondiente. En el caso de que la empresa no contestara habrá que solicitar la Ejecución de Sentencia en el plazo de 20 días desde la notificación de la Sentencia y ante el Juzgado de lo Social que la dictó.

RECURSOS.

En el caso de no obtener una sentencia satisfactoria ante los Juzgados de lo Social, siempre y cuando el Abogado lo estime pertinente, podremos acudir al Tribunal Superior de Justicia y en su caso, al Tribunal Supremo o en última instancia ante el Tribunal Constitucional si el despido lo fue por vulneración de los derechos fundamentales del trabajador.  

Ante cualquier duda póngase en contacto con Laborda&Torres abogados de Murcia, para iniciar los trámites legales oportunos.

Baremo 2016

El pasado 1 de enero de 2016, entró en vigor la Ley 35/2015, de reforma el sistema para valoración de indemnizaciones de víctimas de accidentes de tráfico, que introduce importantes cambios en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de la circulación de vehículos a motor, y que no solo afecta al tan conocido “baremos de daños”, sino también el procedimiento para reclamar indemnizaciones a las compañía de seguros, por eso en nuestro despacho de abogados Laborda&Torres contamos con especialistas en la materia, para asesorarle sobre el particular.

Calculo de indemnizaciones:

Salvo indemnizaciones derivadas de fallecimiento y de las que impliquen una importante incapacidad, la consecuencia general que traerá consigo la reforma es una importante reducción de la cuantía de las indemnizaciones a devengar por parte de las aseguradoras.

Las lesiones leves como puede ser el latigazo cervical, que suponen el 90 % de los supuestos indemnizables, ven fuertemente recortadas sus indemnizaciones en respuesta a la reivindicación del sector asegurador que afirma que normamente se trata de un fraude.

En el caso de indemnización por fallecimiento se mejoran las cantidades mediante su individualización, al tener en cuenta las nuevas estructuras familiares. La norma clasifica a los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados -personas que han convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanos a la víctima, en parentesco o afectividad, como suegros, sobrinos o hijos de una actual pareja.

También es una novedad la inclusión como beneficiarios las indemnizaciones de colectivos como el de personas que hacen tareas en el hogar o estudiantes y menores, y que por no ingresar rentas del trabajo, no se les deja de causar un perjuicio objetivable en caso de baja por accidente de circulación.

Tal y como se dispone en el texto de la nueva Ley: “Las indemnizaciones de este sistema tienen en cuenta cualesquiera circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias”.

Por último, con relación a este punto, se ha procedido a la revisión del baremo médico de secuelas, con la finalidad de adaptarlo al estado actual de la ciencia.

¿Cómo reclamar indemnizaciones?

La Ley de Tráfico 2016, no se limita a establecer unas nuevas tablas y parámetros para el cálculo de la indemnización por lesiones, sino que aprovecha para darle un importante cambio a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, de tal manera que cambia de forma radical el procedimiento que se deberá seguir para reclamar la indemnización frente al seguro.

El nuevo baremo genera unas nuevas reglas, en caso de siniestro, se obliga a acudir a un procedimiento extrajudicial, en el que el perjudicado habrá de remitir a la compañía aseguradora una reclamación por lesiones, que habrá de contener la identificación y datos relevantes de quien reclame, una declaración de las circunstancias del siniestro, la identificación de los vehículos y conductores intervinientes, así como la documentación médica o asistencial que obre en su poder. Como respuesta, la compañía de seguros dispondrá de un plazo de tres meses para, o bien rechazar el siniestro o bien efectuar una oferta motivada.

En el caso de que el reclamante no estuviese de acuerdo con la respuesta de la aseguradora, se da la posibilidad de requerir la intervención de un médico forense -con cargo a la compañía-, o bien acudir a un perito médico privado, sobre cuyos informes, la aseguradora habrá de pronunciarse nuevamente, una vez le sean remitidos.

Si persistiera el desacuerdo, el reclamante se verá liberado para acudir a un proceso de mediación, o directamente a la vía judicial, en la que se habrá de acreditar haber dado todos los pasos anteriormente indicados.

A modo de conclusión, sin perjuicio de admitir que se ha dado un importante paso a la hora de revisar un baremo obsoleto y descompasado con el coste de vida, y que se han mejorado algunas cuestiones respecto del anterior modelo, el ciudadano vuelve a perder una vez más. Ya que solo en el caso de sufrir un accidente de consecuencias graves, tendrá la posibilidad de percibir una indemnización mayor que las vigentes hasta ahora.

No se quede con ninguna duda,  consulte con nuestro despacho de Abogados en Murcia.

examination of sobriety by a policeman 

En Laborda&Torres Abogados estamos especializados y con atención preferente en defensas penales por alcoholemias, producidas en Murcia y alrededores, pudiendo llegar a conformidades con reducciones importantes en las penas puesto que somos especialistas en la materia y la negociación.

El art. 379 del Código Penal establece la condena penal por alcoholemia en la conducción. Dicho precepto establece que aquel que diese una tasa de alcohol de en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro,  será condenado a una PENA DE PRISIÓN  de 3 a 6 MESES o con la de MULTA de 6 a 12 MESES o con la de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD de 31 A 90 DIAS, y en cualquier caso, con la de RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a UN AÑO y hasta CUATRO AÑOS.

Aunque resulta obligatorio someterse a las pruebas de alcoholemia, ya que la negativa podria suponer la condena por un delito de desobediencia,  queremos dejar claros algunos aspectos de este tipo delictivo:

1º.-   Este delito sólo puede cometerse por quien sea conductor. Quedan por tanto fuera del tipo delictivo quienes no estén realizando la acción de conducir, como por ejemplo, quienes aún no se han subido al vehículo, o no lo han puesto en marcha,  o lo han abandonado hace tiempo. Es decir, si no se conduce el vehículo no hay riesgo para la seguridad vial, que en definitiva es el bien que se pretende proteger.

2º.-   Para la condena penal por alcoholemia, deben superarse las TASAS DE ALCOHOL señaladas en el Código Penal:

0,60 miligramos por litro cuando soplamos en el aparato de la Guardia Civil o Policía.

–   1,2 gramos por litro cuando nos sometemos a la pruebas sanguíneas.

Por debajo de estos índices, no se seguirá un procedimiento penal, aunque el conductor sí puede ser sancionado por los agentes de la autoridad, aunque será una sanción administrativa.

Se comete un Delito contra la Seguridad en el Tráfico cuando se conduce:

– CON TEMERIDAD MANIFIESTA O si se ORIGINA GRAVE RIESGO PARA LA CIRCULACIÓN

– EXCESO DE VELOCIDAD.- “Velocidad superior, en  60 km/h. en vía urbana o en 80 Km/h en vía interurbana, a la permitida reglamentariamente” (Se penaliza con las mimas penas que cuando se conduce con alcoholemia).

– CARNET DE CONDUCIR.- Conducir en casos de pérdida del permiso o licencia por perdida total de puntos asignados; conducir tras haber sido privado cautelar o de definitivamente del permiso por  decisión judicial; conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducción (se penaliza con prisión o multa y trabajos en beneficio de la comunidad).
 

JUICIOS RAPIDOS: Este Despacho de Abogados de Murcia le defiende en los Delitos de Seguridad en el Tráfico y sus procedimientos, incluidos los juicios rápidos penales.

HONORARIOS DEL ABOGADO (no incluido el Procurador):

PRIMERA CONSULTA: Gratuita

PROCEDIMIENTO PENAL

– Primera instancia: procedimiento abreviado desde 600 €.

– Juicio rápido: desde 150 €.

Para poder contratar este servicio deberá contactar y solicitar cita con Laborda&Torres abogados en el teléfono 868045932 o a través de nuestra página.

 

 

delito leve

Uno de los grandes cambios que aporta esta reforma del código penal que ha entrado en vigor este 1 de julio es la desaparición de las faltas, y su conversión en delitos leves.

Pero, ¿esta transformación es un mero cambio nominal, o más bien se trata de una reformulación de este tipo de actos levemente delictivos?

Desde Laborda&Torres Abogados queremos abordar este tema y explicar de una manera clara, en qué consiste este importante cambio.

Tras dicha reforma, y atendiendo al principio de intervención mínima del derecho penal, supone una desviación al ordenamiento administrativo y/o civil de algunas conductas consideradas de poca entidad, quedando las demás incluidas en este nuevo Código Penal con la nueva figura de delitos leves (quedando asimilados a la figura de los juicios por faltas).

Estos juicios por asunto que suponen una criminalidad o delincuencia menor, debido a su gran número, son los grandes protagonistas, cuantitativamente, en los juzgados de instrucción, provocando una gran cantidad de procesos y acumulación de trabajo que satura a los tribunales.

Los trámites procesales para todos estos delitos leves continuarán siendo de los juicios de faltas, (con las modificaciones de la Disposición final segunda de la Ley Orgánica de reforma del Código Penal en los apartados nueve a diecisiete).

Otro asunto interesante, es la introducción del criterio de oportunidad, permitiendo a los jueces, a petición del Ministerio Fiscal, que valorando la escasa entidad del hecho y la falta de interés público, el procedimiento sea sobreseído (arts. 963 y 964 LECrim., por la Disposición final segunda de la Ley Orgánica de reforma del Código Penal). Siendo este otro ejemplo claro del ánimo de la nueva reforma del Código Penal de optimización del sistema procesal, liberando a los órganos jurisdiccionales de cargas procesales innecesarias.

Por otra parte, los delitos leves, continuarán conforme al procedimiento previsto en la actualidad para el juicio de faltas en la LECrim., con las modificaciones anteriormente mencionadas, siendo competentes los juzgados de instrucción y los juzgados de violencia de género.

La problemática podría surgir para los juicios de faltas que aún se mantienen en tramitación (por hechos ahora tipificados como delitos leves). Esta casuística se regula a través de la Disposición transitoria cuarta, previendo que la tramitación de estos procesos por faltas (según la antigua redacción) previos a la entrada en vigor de la Ley Orgánica, continuaran tramitándose a través del procedimiento previsto para el juicio de faltas en la vigente LECrim.

Por otro lado, los procesos por falta ya iniciados previa a la entrada en vigor de la referida Ley Orgánica (siempre y cuando sea por hechos que resulten despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil), continuarán hasta su normal terminación.

Para cualquier duda o consulta sobre este tipo de procedimiento, póngase en contacto con nuestro Despacho de Abogados de Murcia.

Mutuo Acuerdo

VENTAJAS DEL PROCEDIMIENTO DE MUTUO ACUERDO
Cuando una pareja decide separarse o divorciarse, existen en la actualidad dos procedimientos, sobre los cuales en Laborda&Torres Abogados contamos con especialistas en la materia:

1. El procedimiento contencioso. Se llama así al procedimiento en el que, no existiendo acuerdo entre los cónyuges, uno presenta la demanda contra otro, alegando únicamente llevar más de tres meses de matrimonio. En este caso, cada cónyuge tendrá su propio Abogado y Procurador, siendo además los honorarios mucho más caros al tratarse de un procedimiento más largo, donde las partes se enfrentan para conseguir los efectos y medidas que más le interesen a cada uno. Con la nueva mofidicación del Código Civil, ya no es necesario alegar ninguna causa para solicitar la Separación o Divorcio.

Estos procesos suelen resultar interminables y muy caros, saliendo a relucir en muchos casos los «trapos sucios» y perjudicándose enormemente las relaciones entre ambos progenitores. Y ello sin olvidarnos de los hijos, que si los hay, terminan siendo las principales víctimas de esta situación tan angustiosa. Por ello, en este tipo de procedimientos, sí es aconsejable una defensa más personalizada, siendo además imprescindible la presencia del Abogado en las comparecencias que puedan celebrarse.

2. El procedimiento de Mutuo Acuerdo. Es un trámite más rápido y sencillo y, por supuesto, es el procedimiento más aconsejable, aunque bien es cierto que a veces es difícil lograr un acuerdo (para eso también estamos nosotros, los abogados, nuestra labor de mediación, en caso de conflicto, es muy importante).

A diferencia del anterior, es un procedimiento en el que la pareja puede utilizar un solo Abogado y Procurador para ambos (por tanto los gastos se reparten entre los dos cónyuges) y los honorarios de los profesionales en estos casos, son menores, toda vez que el procedimiento es más sencillo. También es importante saber que en los procedimientos de Mutuo Acuerdo, no es necesario contar A NADIE (ni al Juez, ni al Fiscal, ni siquiera al Abogado), cual es el verdadero motivo de la separación. Con la nueva Ley, basta con demostrar que se llevan casados más de tres meses, no siendo por tanto necesario contar el motivo del Divorcio o Separación. Y lo que es más importante, los hijos, en su caso, tampoco sufren el desgaste de un procedimiento contencioso.

Por último y como dato importante, hay otra importante ventaja principal, cual es que la pareja de común acuerdo elabora el Convenio Regulador de los efectos de su separación o Divorcio, con lo que el Juez se limita a aprobar dicho Convenio, siempre que cumpla éste unos requisitos legales mínimos y no perjudique a los intereses de los menores (por ello realizamos nosotros el Convenio, aunque siguiendo vuestras indicaciones). Insistimos en que este extremo es de suma importancia, porque es la propia pareja la que decide cual es la pensión a pagar, con quién se quedan los niños, cual es el régimen de visitas, quien se queda en la vivienda, etc. Sin embargo, en un procedimiento contencioso, es el Juez quien finalmente decide cuales van a ser esas medidas, lo que no suele convencer a ninguna de las partes. Por tanto, es preferible y recomendable asumir la nueva situación cuanto antes y contribuir ambos cónyuges a la formación del acuerdo, aunque para ello se tenga que ceder en algún extremo, pues los beneficios, incluso en salud (un procedimiento contencioso suele generar un gran estado de ansiedad en ambos cónyuges) son cuantiosos.

Si está pensando en divorciarse, póngase en contacto con nuestro Despacho de Abogados de Murcia, le asesoramos de manera gratuita y con unos precios económicos.

accidente-bicicleta

Una gran parte de las consultas que la sección de seguridad vial recibe tienen su origen en las preguntas que se plantean cuando una persona sufre un accidente. Lo sorpresivo del evento, la ignorancia generalizada de los pasos que se deben seguir y la ausencia de lo que se denomina “cultura del seguro” propicia que, en muchos casos, quedemos totalmente desprotegidos.

Unos accidentes son debidos a un atropello en el que interviene un vehículo a motor; otros, por un accidente deportivo en solitario. Puede ser que un compañero ciclista nos haga el afilador, o bien que haya una montonera. Podemos encontrarnos con un bache en la carretera que provoque una caída o con un cruce no vigilado en una competición y por la que asoma un coche… Y no hablemos de las variadas sentencias que los jueces dictan, según cada circunstancia y lo que se haya podido probar en el consiguiente proceso.

En Laborda&Torres , disponemos de un equipo de Abogados especialistas en estos casos.

ACCIDENTES CAUSADOS POR UN VEHÍCULO A MOTOR: LOS PRIMEROS MOMENTOS
Imaginad que vamos circulando tranquilamente en bicicleta, por una carretera con un arcén estrecho, como tantas que tenemos la desgracia de padecer. Vamos en solitario, el tráfico es escaso. Súbitamente, sin previo aviso, notamos un fuerte impacto por detrás, salimos despedidos, caemos al suelo. Hemos sufrido un accidente y a partir de este momento comienzan una serie de circunstancias en las que es preciso mantener en la medida de lo posible la calma.

Primero.- Identificar al causante.
Esto que parece una obviedad se convierte muchas veces en el “quid” de la cuestión. Desgraciadamente cada vez más se están dando casos de vehículos que se dan a la fuga, por lo que se convierte en poco menos que imposible poder hacer responder al causante. Todos hemos experimentado el impulso de levantarnos inmediatamente tras una caída y pretender seguir dando pedales como medida de autodefensa –no ha pasado nada, puedo seguir- Pues bien, debemos cambiar este impulso por el del reflejo de levantar la vista y comprobar que quien nos atropella detiene su vehículo. Esto se dice fácil, pero, salvo pérdida de conocimiento, se puede lograr. La propia adrenalina liberada nos despertará el reflejo de alerta y mitigará momentáneamente las consecuencias del accidente. Si el vehículo se da a la fuga deberéis hacer un esfuerzo extraordinario para recordar el modelo, el color y la matrícula. Con esto ya estarán gran parte de los deberes hechos y la autoridad se encargará de localizar al causante.

Segundo.- No moverse.
Una vez comprobado que el causante del accidente está identificado, supongamos que detiene su vehículo y se interesa por nosotros. Pues bien, la tendencia que decíamos de seguir pedaleando hace que en la inmensa mayoría de los accidentes el ciclista se levante y trate de minimizar el suceso. Salvo lesiones más traumáticas en las que el ciclista pierda el conocimiento o tenga roturas impeditivas, éste suele considerar que todo se queda en un susto. Lo primero que comprueba es que se puede levantar, mira a ver si la bici está bien, y decide proseguir. CRASO ERROR ¡Cuántas veces ocurre que, tras una primera valoración en la que el ciclista piensa que se trata de un golpe sin importancia, al final las lesiones resultan ser de gravedad! Por ello, no fiarnos de la primera impresión. Siempre que recibamos un impacto, siempre, hay que llamar a los servicios de emergencias, al 112. Olvidaros del sentimiento de vergüenza, del miedo a que la familia se asuste, a que me tenga que ver un médico, a creer que no ha pasado nada.

Curiosamente existe un mito que conviene eliminar. Los accidentados suelen estar más preocupados por los daños materiales que los daños físicos. Pues bien, las indemnizaciones más voluminosas son consecuencia de las lesiones corporales. Por lo tanto, si bien se puede recuperar el importe de las piezas dañadas, una persona tiene derecho a que se le indemnice por las lesiones corporales.

¿Y por qué llamar siempre al 112?
Cuando hay un accidente en el que se dice que existen heridos –sin entrar a valorar la gravedad- rápidamente se activa un protocolo en el que se manda a una patrulla de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado; Guardia Civil, policías autonómicas o locales, según el tipo de la vía y el lugar del suceso. Pero también se reclama la presencia de asistencias sanitarias.

Es entonces cuando se realiza un atestado en el que se investiga las causas del accidente. Este atestado es pieza esencial probatoria de las causas y responsabilidades del accidente. Por nuestra experiencia, sin la concurrencia del atestado, luego resulta mucho más complicado poder reclamar la indemnización pertinente.

¿Por qué la presencia de la Autoridad?
Porque el atestado elaborado por la Autoridad posee presunción de veracidad. En cambio, si no se investiga el accidente por los Agentes, al final podemos caer con un atropellador “espabilado” que encima diga que el culpable es el ciclista, o también puede ocurrir que el causante niegue los hechos una vez que se haya ido a su casita tan tranquilo. Entonces la compañía de seguros declinará su responsabilidad, y todo habrá sido en vano.

Mentalizaos que las compañías de seguros son máquinas de hacer dinero que, si no aparece en “los papeles” de un modo muy claro la causa del accidente que inculpe al conductor que nos atropella –o bien por atestado o por una declaración firmada por el causante del accidente en el parte amistoso en el que describa fielmente cómo ocurrió el accidente-, la compañía no se responsabilizará. Por eso es imprescindible que llamemos a la autoridad.

El parte amistoso serviría a los efectos probatorios, pero muchas veces los nervios de la situación propician que se rellenen defectuosamente y que, por ello, nuestras “amigas” las aseguradoras no se hagan cargo de la indemnización, No lo dejéis, pues, pasar aunque pueda parecer incómodo llamar al 112.
En el atestado se describe el lugar del accidente, se identifica el sentido de la vía. Se toma declaración a los implicados, y si hay testigos, se les interrogan in situ, con el enorme valor probatorio que ello implica al ser una declaración verdaderamente espontánea y no manipulada a posteriori. Se hace una reconstrucción del accidente, de las condiciones de la vía, y, sobre todo, se hace una valoración final en la que las estadísticas confirman que, cuando un ciclista es víctima de un accidente, la inmensa mayoría de las ocasiones el responsable es el conductor del vehículo a motor.

¿Por qué la presencia de la ambulancia?
En más ocasiones de las que hubiera deseado hemos tenido la ocasión de defender a ciclistas que vienen a nuestro despacho de Murcia tras sufrir un accidente. Nos describen que en su momento continuaron su trayecto y que, al llegar a casa y ducharse, fueron sintiendo cómo los dolores se intensificaban, Algunos tardarían incluso varios días en acudir al médico. De este modo fue diagnosticado un síndrome de latigazo cervical. A otros, luxaciones varias; y en los casos más graves, incluso, fracturas de vértebras. ¡Y habían ido a su casa por su propio “pedal”!

Pues bien. Sistemáticamente, los abogados defensores de las aseguradoras tratan de convencer al juez que las lesiones no son fruto del accidente por el que se reclama, sino que fueron sufridas posteriormente y por causas que nada tienen que ver con su asegurado. ¿Y por qué? Porque dicen que, de haber sufrido esas lesiones que el ciclista manifiesta, no habría éste podido continuar en bicicleta. Y basta comprobar que las fechas del accidente y de la asistencia médica no coinciden como para poder crearle dudas al juez.

La presencia de una ambulancia garantiza que las lesiones que se padecen son debidas al concreto accidente que sufrimos. Y sirven para diagnosticar lo que de verdad resulte consecuencia del impacto. No está de más curarnos en salud aunque realmente las consecuencias al final resultaren haber sido leves.
Pero es que, además, la presencia de una ambulancia será imprescindible para nuestro segundo paso: La acreditación de los daños físicos. Un parte de urgencias, una valoración médica inmediata y una evacuación en ambulancia muchas veces es la prueba de que las consecuencias del accidente existen.

DESPUÉS DEL ACCIDENTE
Una vez que esté cumplimentado el atestado y el informe de urgencias, es imprescindible pedir la baja laboral, si es que existen molestias o impedimentos reales. La baja laboral que ha de tramitar nuestro médico de familia es un documento imprescindible para poder demostrar que las lesiones revisten cierta gravedad. El propio médico, entonces, derivará hacia el especialista oportuno que nos inicie un tratamiento médico. No nos hagamos los “machotes”, que nadie tiene por qué trabajar estando enfermo.

Además, los días por incapacidad transitoria, o sea, baja laboral, se indemnizan específicamente por la aseguradora del causante.

Y lo que es más relevante: si alguien provoca un accidente, las lesiones padecidas deberán al menos necesitar de un tratamiento médico para que prospere la vía penal contra el causante. ¿Eso qué significa? Que si uno recibe un impacto y no necesita de tratamiento médico, o sea, se cura solo (ni es preciso vigilancia médica, ni puntos de sutura, ni medicamentos, ni rehabilitación) el causante no tendrá responsabilidad penal. Entonces sólo nos quedaría la vía civil, mucho más cara y compleja, lo que implica que si no quiere pagar la aseguradora por las buenas, deberemos demandarla y soportar gastos muy superiores.

Además, por la vía penal nos aseguramos que un doctor médico forense del Juzgado nos examine y que su informe sea, además de gratuito, un documento con valor probatorio pleno. Ese informe es la clave para poder valorar el daño corporal, y las aseguradoras no suelen discutirlos. Sin ese informe, no os quepa la menor duda que tratarán de pagar lo menos posible.

No olvidemos que es imprescindible que denunciemos expresamente al causante del accidente. Hay un plazo de seis meses que, si lo dejamos correr, pasará sin remedio.

Otro mito: Creer que basta que la Guardia Civil acuda al lugar del accidente y cumplimente el atestado para que responda el causante. Pues no basta. Habrá que ir a la Casa Cuartel o comisaría con posterioridad para formular expresa denuncia, o bien al Juzgado del lugar de los hechos para aportar un escrito de denuncia.

He visto, desgraciadamente, bastantes ocasiones en las que las aseguradoras “marean la perdiz” prometiendo un pago, citando al perjudicado para que pase por los servicios médicos de la propia aseguradora, volviéndoles a citar, dejar pasar los meses, mandar una cartita para más citaciones… y pasaron los seis meses para que prescribiera la acción penal. Y mucha gente desiste luego de reclamar por la vía civil (hay un año de plazo para esta última) ante el desembolso que ha de efectuar por los costes procesales que implica esta reclamación civil.

JUICIO
Una vez que todo se ha desarrollado conforme a las indicaciones que os apuntamos, se os citará para juicio de faltas en calidad de denunciante (salvo casos de gravedad especial que irá por la vía del delito) en la que será imprescindible, aunque no preceptivo, la concurrencia de un profesional del derecho que os defienda. Éste reclamará las cantidades que se ajusten a derecho y presentará las pruebas precisas. Pero, no lo olvidéis, si no seguís los pasos que os indicamos con todo detalle, la labor de nuestros abogados en Murcia, será mucho más limitada.

 

 

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En Laborda&Torres Abogados, somos especialistas en temas relacionados con los despidos, y una parte fundamental de la materia que nos ocupa es la carta de despido, obligatoria para que puedan proceder a despedirle y como todas las sanciones graves y muy graves, debe ser comunicado por escrito al trabajador.

Debe ser por escrito y tiene una triple finalidad:
1. Dar a conocer los hechos para poder impugnarlos.
2. Determinar los motivos de la oposición.
3. Establecer la delimitación de la controversia.

Los hechos que justifican la decisión empresarial de resolver el contrato de trabajo deben hacerse constar en la carta de despido. Por ello no es suficiente una vaga y abstracta cita, ni la mera trascripción de la conceptuación legal del hecho imputado.

Tampoco se requiere una relación o narración de los hechos detallada, prolija, minuciosa o pormenorizada, bastando que los refiera en términos suficientes para que el destinatario se entere de los que se le atribuyen.

En la carta de despido debe constar la suficiente información sobre los hechos y fechas motivo de las infracciones cometidas y causa del despido. Por otra parte, es válida la ampliación de la carta de despido siempre que tenga lugar antes de la presentación de la demanda, por cuanto los hechos que componen la ampliación forman parte de la controversia.

En c a s o de inexistencia o insuficiencia de los hechos motivadores supone la indefensión del trabajador despedido al no permitirle argumentar y probar suficientemente la impugnación de las acusaciones vertidas contra él.

La carta de despido deberá expresar también la fecha en que tendrá efectos el despido q u e se notifica mediante dicha comunicación, por ello, la fecha que se consigne en la carta, no exigida legalmente y la fecha en la que tendrá efectos el despido, de necesaria inclusión, no tienen porqué coincidir.

Los efectos del despido se producen a partir de la entrega de la notificación escrita al trabajador, a no ser que en la misma se prevea una fecha posterior, en cuyo caso se producirá a partir de ésta.

A partir de la fecha de efectos empieza a computarse el plazo para la reclamación, 20 días hábiles desde el siguiente a dicha fecha.

a) La notificación y efectos de la carta de despido.

Es al empresario a quien corresponde acreditar la entrega de la carta de despido, o haber realizado los esfuerzos necesarios, para hacérsela llegar al trabajador. Por lo que, se entienden cumplidos los requisitos por parte de la empresa cuando el trabajador rehúsa recibir la carta o se niega a firmar el recibí de la misma.

La utilización del término carta de despido no significa necesariamente el empleo de dicho medio para la notificación escrita.

El medio para la notificación del despido es irrelevante, puede serlo por correo ordinario, el correo certificado con acuse de recibo, el conducto notarial, la entrega en mano al propio trabajador, el telegrama, el telex, el burofax.

Por lo expuesto, la firma no está exigida ni invalida la comunicación si el trabajador atribuyó a la carta el carácter de declaración de voluntad del empresario.

Por su parte, es irrelevante, igualmente, el lugar donde se produzca la notificación del despido: bien en el centro de trabajo, el domicilio del trabajador o cualquier otro, siempre que se efectúe, o se intente dicha notificación. Por lo que es válida la carta remitida al domicilio del trabajador aunque éste no la reciba por haber cambiado a otro domicilio sin notificarlo a la empresa.

Tampoco se exige la notificación personal al propio trabajador en el domicilio, bastando su entrega a sus más directos parientes.

También es válida la notificación que fue rechazada por el destinatario o que no fue recogida en los servicios postales, teniendo constancia de su envío.

b) Tiempo de entrega de la carta.

La carta de despido o su ampliación debe ser entregada antes de la presentación de la demanda por el trabajador, ya que tal comunicación aunque tardía, es enervante de los efectos del inicial despido verbal, si bien el empresario queda obligado a abonar al trabajador despedido los salarios correspondientes a los días transcurridos entre la notificación verbal y la escrita.

Cuando en un despido no se han observado los requisitos formales exigibles, se puede efectuar un nuevo despido observando los requisitos incumplidos en el plazo de 20 días desde el siguiente al del primero. En este caso, el nuevo despido surte efectos desde su propia fecha y, al realizarlo, el empresario debe poner a disposición del trabajador los salarios devengados entre uno y otro despido y mantenerle en alta en la Seguridad Social durante dicho período.

Póngase en contacto con nuestro despacho de Murcia para cualquier problema laboral.