Su derecho, nuestra responsabilidad

Al fallecer una persona sus bienes pasan a sus herederos, en Laborda Torres Monerri abogados contamos con especialistas en todo tipos de herencias.

Una de las modificaciones más importantes de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria (LJV)  es la modificación del artículo 1005 del Código Civil. 

“Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.”

El anterior texto decía: “Instando, en juicio, un tercer interesado para que el heredero acepte o repudie, deberá el Juez señalar a éste un término, que no pase de treinta días, para que haga su declaración; apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada”. 

Cualquier interesado, esto es, cualquier persona que pueda tener interés legítimo en poner fin a la incertidumbre acerca de si el heredero acepta o repudia, transcurridos nueve días después de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate, puede acudir a un notario para que éste notifique al llamado el cual tiene un plazo de treinta días naturales desde la notificación para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia.

¿Qué tiene el que el requerimiento notarial frente al judicial?

La agilidad, la rapidez y la eficacia.

Evidentemente no cabe desconocer del colapso de los tribunales de justicia, y más en temas de jurisdicción voluntaria, que provoca una duración indeterminada de cualquier actuación judicial.

Aplicación  del artículo 1005 del Código Civil.

Se aplica  tras el fallecimiento de una persona, la existencia de uno o varios legatarios, acreedores o herederos (normalmente varios que forman una comunidad hereditaria) que no pueden recibir sus legados, cobrar sus créditos o realizar la partición y adjudicación de los bienes porque uno de los herederos no se manifiesta sobre dos puntos: si quiere o no aceptar la herencia, y si consiente en hacer la partición.

Este artículo da solución al primero de los dos puntos, la indeterminación de uno de los herederos sobre su voluntad de aceptar o renunciar a la herencia. Para el segundo, hay que acudir a un procedimiento contencioso de división de herencia, que sí está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil y que es competencia exclusivamente judicial.

Y es importante hacer esta distinción, pues el artículo que tratamos no implica ni supone que el heredero notificado, aunque acepte expresamente, vaya a colaborar en las tareas particionales.

¿Quién puede requerir al Notario?.

Según establecía antes el artículo 1005 que era un “tercer interesado”, pero ahora sólo dice que “cualquier interesado”. Esto no es más que una manifestación concreta y legal del principio general notarial de que debe existir un interés legítimo en la actuación del requirente. Ese interés legítimo debe ser apreciado por el Notario, y entiendo que en este caso el Notario expresamente deberá hacer constar por qué, a su juicio, existe ese interés legítimo. Para ello deberá hablar con el requirente e indagar la finalidad del acta, debiendo plasmarlo en el cuerpo de la misma.

Es obvio que un coheredero o un legitimario tendría esa facultad, pero también un legatario incluyendo a los de parte alícuota, pues puede ser que necesite saber quién es el heredero que debe entregarle el legado. Podría ser más discutible si el contador partidor podría estar facultado, pues sus facultades se centran en hacer la partición y, como presupuesto para ello, debería saber quiénes y en qué proporción son herederos. También estarían legitimados los acreedores de cualquier heredero, para aplicar el artículo 1001 párrafo primero del Código Civil, pero para eso deberían acreditar de manera suficiente su derecho de crédito. En el mismo sentido, los acreedores del causante también tendrían interés legítimo para conocer si pueden proceder contra el patrimonio personal del heredero.

Debemos tener en cuenta que el interés legítimo lo es para que el heredero se manifieste sobre si acepta o repudia, por lo que el interés del requirente podrá basarse en una potencial renuncia hereditaria del llamado, de modo que ya quede claro si aquél va a ser o no llamado.

¿Cómo se acredita el interés en que el heredero acepte o repudie?

Nada dice el Código Civil en este punto, por lo que es una cuestión que queda sujeta a la apreciación del Notario autorizante.

Obviamente quien acredite ser heredero o legatario tiene interés legítimo para realizar el requerimiento.

También aquellos que por la renuncia a la herencia serían llamados como herederos intestados, o como sustitutos.

¿Y los parientes del heredero pueden actuar en su nombre? Si dichos parientes tienen interés en la herencia pueden actuar en su propio nombre, pero en otro caso la respuesta es negativa, pues el interés en que el heredero acepte o renuncie la herencia es el interés económico.

¿Cómo se hace la comunicación notarial?

Por más que el Código Civil use la palabra comunicación, en realidad, se está pidiendo a alguien que realice un acto concreto, por lo que nos encontramos ante un requerimiento notarial.

Por ello es competente el Notario del lugar donde haya de realizarse el requerimiento, máxime teniendo en cuenta que el requerido tiene derecho a contestar ante el notario que realice el requerimiento y el coste de dicha contestación lo soporta el requirente.

El motivo es que no es lo mismo un acta de remisión de documentos por correo que un acta de notificación y requerimiento.

  1. En el acta de remisión de documentos por correo, el Notario sólo da fe del hecho de haber remitido el documento y del contenido de dicho documento.
  2. En el acta de notificación o requerimiento es el Notario quien dice algo a alguien o pide que ese alguien haga o deje de hacer algo (obviamente el notario realiza dicha actuación a instancias del requirente).

 

En el caso que nos ocupa el artículo 1005 pide que el Notario indique al requerido que si no hace nada se entiende la herencia aceptada pura y simplemente, por lo que es necesario una actuación personal y una información adicional del Notario, que no puede tener lugar en un acta de remisión de documentos por correo.

¿Hay alguna diferencia adicional?

En la actual redacción del Código Civil, la falta de actuación por parte del heredero provoca la automática aceptación de la herencia por este, pero aún tendría la posibilidad de pedir el beneficio de inventario (pues nada dice la ley en contra) lo cual supone continuar y dilatar el proceso de partición.

Ahora la falta de contestación por el requerido provoca que la aceptación de la herencia sea pura y simple, de modo que responderá con todos sus bienes de las deudas del causante, por lo que cualquier maniobra dilatoria por parte del requerido puede acabar volviéndose seriamente en su contra.

Este bufete de abogados en Murcia tiene amplia experiencia en este tipo de asuntos relativos a las herencias, no dude en ponerse en contacto con nuestros profesionales para cualquier duda, recuerde que la primera consulta es gratuita.

La actual Ley de Arrendamientos Urbanos divide los arrendamientos de fincas urbanas en dos categorías, “arrendamientos de vivienda” y “arrendamientos para uso distinto del de vivienda”, cada uno con un régimen normativo propio que nuestros abogados de Laborda Torres Monerri especialistas en la materia conocen a la perfección.

Los arrendamientos de vivienda, aquellos cuyo destino principal sea “satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”, las normas que los regulan son más protectoras con el inquilino, y no se puede regular en contra de lo establecido en ellas, salvo que la propia ley lo autorice.

Los arrendamientos “para uso distinto del de vivienda”, son todos los demás arrendamientos de fincas urbanas: desde un arrendamiento de oficinas, local de negocio, de temporada, etc. La diferencia es que en estos contratos las partes son libres de pactar las condiciones que estimen convenientes.

¿EN QUE CONSISTE EL ALQUILER DE TEMPORADA?

El arrendamiento de temporada consiste en el arrendamiento de una vivienda que, sin embargo, no se alquila para satisfacer las necesidades permanentes de vivienda del arrendatario, sino para cubrir otras necesidades (trabajo, vacaciones, estudios, etc.).

Aunque pueda resultar sorprendente, es posible firmar un arrendamiento de vivienda por 3 meses (aunque luego se prorrogará conforme a la LAU), o un alquiler de temporada que dure 3 años. Lo importante no es tanto la duración sino la causa que lleve a contratar a las partes.

Para hacer un arrendamiento de temporada correctamente, lo más importante es que haya una causa real que justifique el régimen al que se someten, y que esta se manifieste expresamente en el contrato. Veamos algunas causas que motivarían la firma de un contrato de arrendamiento de temporada:

  1. – Desplazamiento temporal a otra zona por motivos de trabajo(temporada de verano, temporada de invierno,         ).
  2. – Necesidad de alojamiento temporal durante la realización de obras en la vivienda habitual.
  3. – Alojamiento temporal durante las vacaciones(verano/invierno).
  4. – Desplazamiento temporal por causa de estudios, si bien en determinados casos podría discutirse cuál es la vivienda habitual del estudiante (es decir, dónde pasa más tiempo).

 

Es muy importante dejar constancia en el contrato de algunos detalles muy importantes para prevenir problemas:

  1. El plazo de duración.
  2. Que el arrendamiento “no” satisface la necesidad permanente de vivienda del arrendatario (para que quede claro que no se trata de contrato de vivienda habitual, sino de temporada).
  3. Encabezar el contrato con el título “Contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda”.

 

En todos estos casos, vemos que existe una causa real que motiva la sujeción a un régimen distinto del de vivienda: el arrendatario no necesita tanta protección porque ya dispone de un inmueble que cubre sus necesidades permanentes de vivienda.

Una vez determinada la causa del contrato, y analizada la posibilidad o no de sujetar el contrato al régimen legal de los arrendamientos para uso distinto del de viviendo, podrán empezarse a negociar los términos y condiciones del contrato.

En estos casos, al igual que en los arrendamientos de local de negocio, es muy importante saber que no existe una normativa legal de mínimos que proteja al arrendatario y muy difícilmente una cláusula podrá ser considerada nula, por muy abusiva que parezca. Por ello, la fase de negociación del contrato (tanto para el arrendador como para el arrendatario) es muy importante y, sobre todo, es altamente aconsejable contar con los servicios de un abogado especializado en Murcia que nos asesore y defienda nuestros intereses.

 

SU DERECHO, NUESTRA RESPONSABILIDAD

 

HERENCIA Y DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO EN MURCIA

Al fallecer una persona sus bienes pasan a sus herederos. Puede ocurrir que la persona fallecida (causante) haya hecho un testamento (notarial, ológrafo…), en el que deje designados a sus herederos y los bienes que le correspondan a estos o puede que no haya realizado testamento y entonces sus bienes lleguen a sus herederos a través de un procedimiento ab intestato, en Laborda Torres Monerri abogados contamos con especialistas en la materia.

En los supuestos de herencia ab intestato,  podemos distinguir dos etapas diferenciadas. La primera consiste en la determinación de las personas que van a ser herederas, y la segunda tiene por objeto la adjudicación del patrimonio del causante a los herederos.  En  todos estos supuestos es conveniente la intervención de abogados especialistas en herencias, como los profesionales de nuestro bufete en Murcia para que dirijan el procedimiento.

En el caso que exista testamento, si todos los herederos están de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, para hacer efectiva la herencia se deberá acudir a una notaría en la que se llevará a cabo la partición y adjudicación de los bienes y liquidación de los gastos e impuestos.

En el caso que no exista conformidad de los herederos con el testamento o no se pongan de acuerdo en el reparto de los bienes, entonces los interesados tendrán que acudir a un procedimiento judicial “división de herencia”, que puede conllevar cierta dificultad y gastos de los honorarios de partidor-contador y peritos.

En ocasiones tampoco hay conformidad en la determinación de las personas que hayan de ser herederos y entonces hay que acudir también a la vía  judicial para solucionar la cuestión.

                Tres partes de la Herencia:

El reparto de una herencia vendrá dado por la voluntad de la persona fallecida, expresada en el testamento. No obstante, este documento debe reflejar los derechos de los herederos recogidos por el Código Civil en relación a las tres partes de la herencia: la legítima, la mejora y la libre disposición.

Existe una parte de la herencia de la que un heredero no puede ser privado, pero la legislación permite que la división del caudal hereditario (es decir, los bienes del fallecido) favorezca a voluntad a ciertos herederos, así como puede destinar una parte a otros que no sean herederos o familiares.

  • La legítima.

Supone una tercera parte del total de la herencia y corresponde siempre a los descendientes directos del fallecido por derecho, esto es, los herederos forzosos. En caso de que uno de ellos hubiese fallecido pero tuviese descendencia, la parte que le corresponde pasaría a estos, es decir, a los nietos de la persona que deja la herencia. La legítima es una parte de la herencia de la que el testador no dispone libremente y queda reservada para sus herederos forzosos, salvo que haya decidido expresamente desheredar a alguno.

  • La mejora.

Es una de las tres partes de la herencia de la que el testador dispone para beneficiar a uno o varios de sus herederos libremente -no a terceros- y debe estar reflejada en el testamento. Si la mejora no estuviese especificada en el testamento del fallecido, este tercio se repartirá equitativamente entre los mismos herederos que reciben la legítima.

  • La libre disposición.

Por último, el tercio de la herencia restante es la parte que el testador puede legar con total libertad. Así, la persona fallecida habrá podido dejar reflejado en su testamento a quién deja esta porción de la herencia, que puede destinarse tanto a los herederos como a otros que no sean descendientes ni familiares. Al igual que sucedía con la mejora, en caso de no haber testamento que especifique a quién se cede el tercio de libre disposición, este pasaría a los herederos de la legítima.

La declaración de herederos abintestato.

En el caso de que no exista testamento, tendrán derecho a la herencia aquellos parientes más próximos del fallecido que determina expresamente la Ley, quienes heredarán en la forma y proporción que también determina la Ley. Para acreditar quiénes son esos parientes será necesario realizar una declaración de herederos intestados o abintestato.

¿Quiénes heredan si no hay testamento?.

En los territorios donde rige el Código Civil, las personas con derecho a heredar en defecto de testamento son las que se expresan a continuación, por el orden que también se señala, teniendo en cuenta que cada grupo de parientes que tienen el mismo grado de parentesco excluye al siguiente grupo de parientes:

                1º.- Hijos y descendientes. 2º.- Padres y ascendientes. 3º.- Cónyuge. 4º.- Hermanos e hijos de hermanos. 5º.- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (lo que comúnmente se conoce como primos hermanos). 6º.- El Estado.

¿Dónde se hace la declaración de herederos?.

En todo caso, la declaración de herederos intestados se hace en la Notaría del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual en el momento de la muerte, y se realiza por medio de un acta notarial.

Tras la última reforma introducida por la Ley 15/2015 de 2 de julio, solo habrá que acudir a la vía judicial para los supuestos de aceptación y repudiación de herencia, cuando estos actos necesiten autorización o aprobación judicial, pero ya no será necesario para la declaración de herederos en si misma.

¿Cuáles son los documentos y trámites necesarios?.

a).- Declaración de herederos notarial: Cuando la declaración de herederos se hace en la Notaría, los documentos necesarios son los siguientes:

  1. a) Certificado de defunción. b) Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento. c) Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido. d) Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto. e) Certificado de matrimonio del fallecido. f) DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.

También deberán comparecer ante el Notario dos testigos que deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido.

Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales se podrá expedir la copia del acta de declaración de herederos intestados y realizar la partición de la herencia.

b).- Declaración de herederos judicial:

Excepcionalmente, seguirá siendo necesario acudir a la vía judicial cuando lo que se discuta es el presupuesto en el que se fundamenta la declaración de herederos, como puede ser, la impugnación de la filiación, o la preterición testamentaria, es decir, que el testador haya omitido a un heredero y la condición de tal sea discutida por los otros coherederos, tramitándose  supuestos  como estos, mediante un procedimiento judicial  ordinario.

Este bufete de abogados en Murcia tiene amplia experiencia en este tipo de asuntos relativos a las herencias y testamentos, y sabe de las dificultades económicas que puede conllevar para un heredero este tipo de procedimiento, sobre todo cuando se tramita judicialmente.

No dude en ponerse en contacto con nuestros profesionales para cualquier duda, recuerde que la primera consulta es gratuita.

Este despacho tiene en cuenta además, los elevados impuestos que gravan las herencias en algunas comunidades autónomas, (por ejemplo, en la Región de Murcia), por lo que se ofrecen facilidades de pago de nuestros honorarios y soluciones prácticas que hagan más soportable la carga fiscal a los herederos,  a los que les recordamos que el plazo para el pago del impuesto de sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento.

 

SU DERECHO, NUESTRA RESPONSABILIDAD

Lo primero que tenemos que decir, es que el reconocimiento de deuda, es la manifestación que hace una persona de la asunción de una deuda a favor de otra.

El reconocimiento de deuda puede ser  unilateral si es firmado únicamente por el deudor, quien declara o reconoce la existencia de una deuda previamente constituida, o puede ser bilateral si es firmado por el deudor y por el acreedor; en este caso, el deudor declara o reconoce la existencia de la deuda y el acreedor acepta esta declaración o reconocimiento.

Puede utilizarse el reconocimiento de deuda para reconocer cualquier tipo de deuda  y permite establecer una serie de condiciones para formalizar el pago.

Utilidad del reconocimiento de deuda

Mediante el contrato de reconocimiento de deuda, se asume y fija una relación obligatoria (o contrato) nacida antes de su celebración, derivándose una obligación de cumplir la deuda reconocida. La principal ventaja de celebrar un contrato o redactar un documento de este tipo es que, debido a que el deudor reconoce en él la existencia de la deuda y su obligación de pagarla, el acreedor podrá valerse en un eventual procedimiento judicial de este documento para probar la existencia de la deuda y la obligación de pago, sin necesidad de probar el hecho o el contrato a partir de la cual esta se originó.

Ventajas procesales que se deben a que, de acuerdo a la ley, los documentos privados hacen plena prueba en el proceso. Así, será el deudor quien deberá probar que no está obligado a pagar la deuda, y no el acreedor quien deberá probar la obligación de pago.

El reconocimiento de deuda también presenta ventajas para el deudor, ya que permite evitar un eventual procedimiento judicial iniciado por el acreedor al asegurarle que reconoce la deuda. Asimismo, si el acreedor está de acuerdo y firma este documento, puede conseguir la rebaja o el perdón de la deuda.

Contenido del contrato de reconocimiento de deuda

El reconocimiento de deuda debe incorporar en cualquier caso la fecha y el lugar de otorgamiento, el importe y la fecha máxima de pago de la deuda, así como la identificación del deudor y del acreedor, pudiéndose incluir además :

  • la forma de pago;
  • la causa o el origen de la deuda;
  • la condonación (o perdón) o rebaja de la deuda
  • una garantía en caso de impago (aval o fiador solidario).

 

Una vez redactado el contrato debe ser firmado por el deudor. Si se trata de un reconocimiento de deuda bilateral, también debe ser firmado por el acreedor. En cualquier caso, el documento debe ser firmado en dos ejemplares para que cada una de las partes conserve una copia. Asimismo, firmar el margen izquierdo de todas las páginas del documento  mayor seguridad jurídica a ambas partes.

Aunque el contrato o documento de reconocimiento de deuda es perfectamente válido, obligatorio y vinculante si consta en documento privado, es posible elevarlo a documento público. Esta elevación a público dará la posibilidad al acreedor, en caso de impago, de cobrar judicialmente la deuda reconocida mediante una acción ejecutiva; es decir, de hacerla valer directamente sobre el patrimonio del deudor.

 

SU DERECHO NUESTRA RESPONSABILIDAD

Seguramente usted también tuvo que asumir los gastos de formalización de hipoteca cuando suscribió su préstamo. Esta obligación era del banco y no suya, hasta ahora los consumidores no han podido hacer nada, pero ya no es así. Usted ha estado pagando de más, como ya ocurrió con las claúsulas suelo que tenía su hipoteca.

                Recuperar los gastos de la hipoteca es posible hoy día. Los jueces están dando la razón a los consumidores en referencias a estos gastos que usted no debió de abonar, pues no le correspondía.

                Lo primero que debemos saber es qué gastos de hipoteca puedo reclamar y, una vez lo tengamos claro, qué necesito para reclamar los gastos de hipoteca.

                Usted puede recuperar los siguientes gastos de hipoteca, mediante una reclamación de gastos de hipoteca que Laborda Torres Monerri formulará:

  • Los gastos del Registro de la Propiedad: Estos gastos podrá reclamarlos, pues no debía de haberlos pagado según la sentencia del Tribunal Supremo.
  • Los gastos de la Notaría en la que realizó la Escritura de Préstamo Hipotecario: El alto tribunal, entiende que la obligación de abonar dicha factura se considera abusiva y por tanto podrá reclamar este gasto de su hipoteca.
  • Los gastos de la factura de la tasación del inmueble: Usted tuvo, entre otros gastos de su hipoteca, que abonar los gastos de tasación del inmueble sujeto al préstamo. También puede recuperar este gasto.
  • Aquellos gastos de gestoría para la tramitación de su préstamo hipotecario: Si el banco le impuso tramitar todo mediante una gestoría, usted podrá reclamar estos gastos también por entenderse abusivos.

                Ahora que sabemos qué gastos de hipoteca puedo reclamar, es el momento de ver quién puede reclamar los gastos de constitución de la hipoteca y cómo reclamar los gastos de formalización del préstamo hipotecario.

                ¿Cómo reclamar los gastos de hipoteca?

Si está pensando cómo reclamar los gastos de hipoteca, vamos describir el proceso paso a paso. Es muy importante que usted cuente con las facturas de los gastos que hemos mencionado, si es así reclamar los gastos de hipoteca será un proceso sencillo.

                1º/ Documentación:

                Para poder dar curso a su reclamación es necesario que usted posea la documentación que hemos enumerado anteriormente. Para tener claro qué es cada documentos, usted necesita tener todavía:

  • 1.- Copia de la escritura del préstamo hipotecario.
  • 2.- Copia de la factura del Notario en el que suscribió el préstamo hipotecario.
  • 3.- Copia de la factura del Registrador de la Propiedad que inscribió dicho préstamo hipotecario.
  • 4.- Copia del modelo 600 de Actos Jurídicos Documentados

             

               2º/ Reclamación entidad bancaria:

                Para poder reclamar los gastos de hipoteca deberá plantear una reclamación por escrito al banco. A esta reclamación deberá añadir la documentación que justifica el gasto: las facturas y el modelo 600.

                3º/ Plazo para responder por parte de la entidad:

                Una ver presentada la reclamación de los gastos de hipoteca por escrito en atención al cliente del banco, no podemos encontrar tres escenarios:

  • El banco nos reembolsa los gastos de constitución del préstamo hipotecario: Este caso no lo ha visto, por desgracia este despacho de abogados. Son muchas las reclamaciones y el banco peleará todo lo que pueda.
  • El banco contesta negativamente a nuestra reclamación: Suele ser la opción más normal.
  • El banco no contesta a nuestra reclamación: El plazo para entender que la reclamación de los gastos de la constitución del préstamo hipotecario no ha sido contestada es de dos meses desde que se presentó.

           

             4º/ Presentar  demanda para recuperar los gastos de hipoteca.

                En este momento es importante contar con un despacho que tenga experiencia en las reclamaciones bancarias, no todo abogado tiene por qué saber cómo reclamar los gastos de formalización de hipoteca. Estos son los escenarios ante una demanda de reclamación de gastos hipotecarios:

  • La entidad bancaria recibe la demanda para la reclamación de los gastos de hipoteca y se allana: En este caso el banco no se opone y reconoce deber estas cantidades. No se celebra juicio alguno y usted cobra sin pisar un juzgado. Las posibilidades, según nuestra experiencia, son muy bajas.
  • La entidad se opone, se celebra el pertinente juicio y es condenada a devolver las cantidades sin costas para el banco: Si la reclamación de los gastos de hipoteca está sobre cuantificada, esto podría pasar. Por ello es muy importante contar con un asesoramiento legal firme para evitar este escenario.
  • La entidad se opone, se celebra el pertinente juicio y es condenada a devolver las cantidades con costas para el banco:  recupera los gastos de hipoteca y el banco paga a sus abogados. Sin duda el mejor escenario y por el que el despacho de abogados deberá pelear.
  • La entidad se opone, se celebra el juicio y usted es condenado a no recuperar estos gastos de constitución del préstamo hipotecario y a pagar los abogados del banco: sin duda un escenario no deseado y que puede darse de ser temararia la demanda, no se deje aconsejar por un “anuncio”. Su abogado debe tener voz y cara, no lo olvide.

¿Cómo saber qué cantidad puedo reclamar al banco?

En Laborda Torres Monerri Abogados queremos hacerlo sencillo, pero cada hipoteca tendrá una serie de características. Le ofrecemos, sin gastos alguno ni compromiso, que nos remitas por correo electrónico la documentación para que nuestros abogados estudien las posibilidades reales y le informen de la cantidad recuperable.

¿Qué tengo que hacer para que mi caso sea estudiado por el despacho?

Nos puede remitir la documentación (escritura del préstamo hipotecario, factura de la Notaría, factura del Registro de la Propiedad, modelo 600 de Actos Jurídicos Documentados, factura de la tasación y de la gestoría) de la siguiente manera:

  • Escaneada por correo electrónico a labordatorresabogados@gmail.com
  • Concertar una cita con nosotros en la que uno de nuestros abogados evaluará la documentación y le informará de la cantidad concreta que puede recuperar en el momento.

 

 SU DERECHO, NUESTRA RESPONSABILIDAD


Los efectos de los acuerdos y las sentencias por las cantidades recuperadas por las cláusulas suelo vienen de atrás. Pero es en el ejercicio del 2016, cuya declaración de la renta se presenta en estos días  cuando cobra protagonismo.

CANTIDAD

La cantidad que se haya recibido por este concepto no se considera una renta gravable, no hay que integrarla en la base imponible del impuesto de la renta.

Siempre y cuando se trate de acuerdos con las entidades financieras o por la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.

No tributan ni la cantidad que devuelva la entidad en efectivo o a través de otras medidas de compensación, ni tampoco lo hacen los intereses ligados a la indemnización.

DEDUCCIÓN POR VIVIENDA

Cuando las cantidades percibidas en ejercicios anteriores formaron parte de la base para aplicarse la deducción por vivienda habitual, vigente hasta el 1 de enero del 2013, y esta se apuró al máximo, es decir, el 15% de 9.040 euros, lo que supone 1.356 euros por contribuyente.

En estos, supuestos, cuando la devolución es en efectivo y se pierde el derecho a las deducciones practicadas, hay que regularizar en el ejercicio en el que se celebre el acuerdo con la entidad financiera o en el que haya sentencia judicial firme o laudo arbitral. No se exigen intereses de demora (se marcarán las casillas 453 y 454) y solo habrá que regularizar los ejercicios no prescritos (2012, 2013, 2014 y 2015).

Si la devolución se destina a amortizar préstamo, no habrá que regularizar ni estas cantidades formarán parte de la base para la deducción por vivienda habitual.

GASTOS DEDUCIBLES

Si el contribuyente incluyó las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas suelo en declaraciones de años anteriores como gasto deducible, deberá regularizarlo.

En estos supuestos tendrá que realizar una autoliquidación complementaria de los ejercicios correspondientes, siempre que sean no prescritos, que son el 2012, 2013, 2014 y 2015. No se verán afectados ni por sanción, ni por intereses de demora ni recargo alguno.

LOS AVISOS

Hacienda ha incluido a los beneficiarios de la devolución de cláusulas suelo entre quienes reciben algún tipo de aviso especial en esta campaña de la renta 2016, se les recuerda la necesidad de regularizar las cantidades aplicadas como deducción por vivienda habitual. En todo caso lo hace con aquellas personas sobre las que los bancos le han facilitado información.

Quienes no reciban el aviso pero se encuentren en estos supuestos deberán solicitar la información a sus entidades financieras, que son las que deberían facilitar toda la información, recuerdan en la Agencia Tributaria.

En Laborda Torres Monerri abogados, os informamos de las últimas novedades relacionadas con el tema de las clausulas suelo incluidas en las hipotecas de muchos clientes de distintas entidades bancarias que necesitaban un préstamos para poder comprar su vivienda habitual.

SU DERECHO, NUESTRA RESPONSABILIDAD

¿ En que consiste la enervación del desahucio?

       Cuando el arrendatario (inquilino), no paga las rentas pactadas en el contrato de alquiler al arrendador (propietario), podrá  interponer el propietario del inmueble demanda de desahucio por falta de pago, en la cual se solicitara el desahucio, la resolución del contrato y la devolución de la rentas impagadas.

      El demandado frente a esta demanda, puede ejercer la acción de enervación, (artículo 440.3 LEC), acción que consiste en pagar las rentas debidas antes del día de la vista del juicio, pudiendo cancelarse el desahucio y seguir con el contrato de alquiler en vigor.

El demandante puede negarse a la acción de enervación y  si existe oposición, se citará a ambas partes a la vista, para que puedan alegar lo que crean oportuno y el juez dictará sentencia en donde estimará la enervación, o bien el desahucio.

La enervación puede ser  ineficaz si se ha producido anteriormente otra enervación o cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario de manera fehaciente con un mes de antelación a la presentación de la demanda y no hubiese pagado las cantidades adeudadas al tiempo de dicha presentación.

¿Hay costas para el inquilino si ejercita la acción de enervación?

      SÍ se le impondrá el pago de las costas, con una excepción:

      Artículo 22.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil“La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador.”

Póngase en contacto con nuestros abogados en Murcia para cualquier duda, la primera consulta es gratuita.

 

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Testamento

Al fallecer una persona sus bienes pasan a sus herederos. Puede ocurrir que la persona fallecida (causante) haya hecho un testamento (notarial, ológrafo…), en el que deje designados a sus herederos y los bienes que le correspondan a estos o puede que no haya realizado testamento y entonces sus bienes lleguen a sus herederos a través de un procedimiento ab intestato, en Laborda&Torres abogados contamos con especialistas en la materia.

En los supuestos de herencia ab intestato,  podemos distinguir dos etapas diferenciadas. La primera consiste en la determinación de las personas que van a ser herederas, y la segunda tiene por objeto la adjudicación del patrimonio del causante a los herederos.  En  todos estos supuestos es conveniente la intervención de abogados especialistas en herencias, como los profesionales de nuestro bufete en Murcia para que dirijan el procedimiento.

En el caso que exista testamento, si todos los herederos están de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, para hacer efectiva la herencia se deberá acudir a una notaría en la que se llevará a cabo la partición y adjudicación de los bienes y liquidación de los gastos e impuestos.

En el caso que no exista conformidad de los herederos con el testamento o no se pongan de acuerdo en el reparto de los bienes, entonces los interesados tendrán que acudir a un procedimiento judicial “división de herencia”, que puede conllevar cierta dificultad y gastos de los honorarios de partidor-contador y peritos.

En ocasiones tampoco hay conformidad en la determinación de las personas que hayan de ser herederos y entonces hay que acudir también a la vía  judicial para solucionar la cuestión.

Este bufete de abogados en Murcia tiene amplia experiencia en este tipo de asuntos relativos a las herencias y testamentos, y sabe de las dificultades económicas que puede conllevar para un heredero este tipo de procedimiento, sobre todo cuando se tramita judicialmente.

No dude en ponerse en contacto con nuestros profesionales para cualquier duda, recuerde que la primera consulta es gratuita.

Este despacho tiene en cuenta además, los elevados impuestos que gravan las herencias en algunas comunidades autónomas, (por ejemplo, en la Región de Murcia), por lo que se ofrecen facilidades de pago de nuestros honorarios y soluciones prácticas que hagan más soportable la carga fiscal a los herederos,  a los que les recordamos que el plazo para el pago del impuesto de sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento.

SU DERECHO, NUESTRA RESPONSABILIDAD

 

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Como ya hemos comentado en algunas de nuestras publicaciones anteriores realizadas, una vez agotada la vía amistosa para cobrar las cantidades que se adeuden (vencidas y exigibles), debemos proceder a una reclamación judicial para lo cual el procedimiento monitorio es una las vías más rápidas y económicas.

Un supuesto muy habitual es el que se origina por el impago de las rentas de los alquileres.

Aunque lo más frecuente en estos casos es que el inquilino deudor continúe en la posesión del inmueble, por lo que se hace necesario el desalojo del mismo, por medio del desahucio judicial, y a la vez la reclamación del pago de las rentas debidas.

Otro supuesto está constituido por la situación en la que el dueño del inmueble ha recuperado la posesión del mismo, pero el antiguo inquilino no le ha pagado en todo o parte las rentas pactadas y/o cantidades asimiladas (suministro de electricidad, agua, etc.).

En principio, cabría pensar que el procedimiento idóneo para la reclamación judicial de las rentas y cantidades asimiladas impagadas debería ser el procedimiento ordinario que correspondiera por razón de la cuantía.

Sin embargo, si lo pensamos un poco más, nos damos cuenta de que tenemos a nuestro alcance la posibilidad de reclamar judicialmente usando el cauce del procedimiento monitorio.

Además hay que tener en cuenta que en el procedimiento monitorio no es necesario abogado pero nosotros desde Laborda & Torres  siempre lo recomendamos, puesto que contamos con abogados expertos en el tema y sabemos que es más fácil llegar a cobrar una deuda teniendo un abogado de nuestra parte que hacerlo de forma individual.

La deuda dineraria, consistente en rentas impagadas, (y en su caso recibos de luz y agua) tienen soportes documentales tales como el contrato de arrendamiento, los respectivos recibos expedidos por las compañías suministradoras, los extractos bancarios de las cuentas en las que se debieran hacer los pagos o se hayan cargado recibos…

No será obligatoria la intervención del abogado y procurador para la petición de los procedimientos monitorios, por lo que cualquier persona que quiera interponer este tipo de proceso podrá iniciarlo ella misma sin necesidad de estar defendida ni representada por estos profesionales del derecho.

Según la última modificación de ley, no existe límite en la cuantía a reclamar en un procedimiento monitorio. Cierto es, que hasta la modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la cuantía máxima reclamable en un procedimiento monitorio era de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €).

Presentación.

El procedimiento monitorio se inicia mediante la presentación de un escrito en los Juzgados, en dicho escrito debemos exponer la situación y adjuntar los documentos que puedan acreditar esos hechos: contratos, albaranes, facturas, etc., en los términos anteriormente expuestos.

También debemos presentar pruebas que justifiquen que se interpone esa reclamación después de agotar las vías amistosas de reclamación. El mejor sistema para esto es enviar previamente a nuestro deudor un burofax reclamando el pago pendiente, advirtiéndole de las medidas que se tomarán en caso de no proceder a liquidar la deuda.

A la vista de la solicitud presentada el Juzgado nos comunicará por escrito el inicio del procedimiento, notificando a la otra parte los hechos y dándole un plazo de 20 días para proceder al pago de la deuda o presentar un escrito de oposición con las pruebas correspondientes que lo justifiquen.

En caso de no mostrar oposición al procedimiento el Juzgado da por reconocida la deuda por lo que, si no se produce el pago de la misma, podemos solicitar la ejecución de la misma.

Oposición del deudor.

Si la persona a la que reclamamos se opone al monitorio y justifica los motivos de esa oposición, el monitorio derivará en un procedimiento judicial (ordinario o verbal), según la cuantía de la deuda reclamada.

Entonces será necesaria la intervención de abogado y procurador y se citará a las partes a una vista declarativa en la que cada uno de los implicados expondrá su versión del caso y el Juez decidirá sobre el mismo, siempre que la deuda sea igual o superior a 2.000 €.

Costes y plazos de un proceso monitorio.

Los procesos monitorios están exentos de pago de tasas judiciales, siempre que el reclamante sea una persona física.

En cuanto a los plazos, lógicamente la duración del mismo y el tiempo que se tarde en cobrar va a depender de cómo se desarrollen los acontecimientos. En muchas ocasiones la presentación de la reclamación y el requerimiento de pago que el Juzgado envía al deudor surten el efecto deseado y éste nos abona la cantidad solicitada, en este caso recordemos que el plazo que el Juzgado establece es de 20 días.

Si el deudor presenta escrito de oposición y puede justificarlo tendremos que esperar a que se celebre la vista, el Juez emita su fallo y, como en todo procedimiento judicial, el fallo pueda ser recurrido. En este caso el plazo se alargará, sin poder estimar un tiempo medio en el que el tema pueda ser resuelto.

En la mayoría de los casos el procedimiento monitorio es una vía cómoda, rápida y efectiva para cobrar deudas de cualquier cuantía, siempre que se trate de una cantidad de dinero liquida, vencida y exigible. Llegado el caso en que no haya solución por la vía amistosa, es una manera de reclamar a nuestro deudor el pago de las cantidades que nos deben.

Para cualquier duda o aclaración póngase en contacto con Laborda & Torres , recuerde que la primera consulta es gratuita.

SU DERECHO, NUESTRA RESPONSABILIDAD.

 

Condominio

 

¿Qué significa la expresión jurídica «proindiviso»?

El “proindiviso”  se refiere al derecho de propiedad que se tiene sobre un bien y quiere decir que una persona ostenta el derecho de propiedad sobre ese bien sólo parcialmente puesto que comparte la titularidad con otras personas, la expresión «proindiviso» es equivalente a «copropiedad» o a «comunidad de bienes». En nuestro despacho de abogados de Murcia contamos con especialistas en resolver este tipo de situaciones tan complejas..

 ¿Cuál es la característica principal del “proindiviso?

La principal característica de este régimen legal es que ninguno de los cotitulares tiene la plena propiedad del bien, por ejemplo de la vivienda, y además, que la cuota que le corresponde a cada uno no se concreta en una parte específica del bien, sino que es una cuota abstracta.

¿Cómo se genera el “proindiviso”?

El proindiviso se genera muchas veces tras el divorcio, la ruptura de la pareja, por herencia. Muchas veces tras el divorcio se genera un proindiviso sobre el domicilio familiar por haber comprado la vivienda a medias estando en régimen de separación de bienes, o por haber comprado la vivienda ya casados en sociedad de gananciales. Tras el fallecimiento de los progenitores se genera un proindiviso entre herederos de la vivienda familiar por aceptar varios hermanos la herencia sin dividirla. Estos son los casos más frecuentes.

¿Qué problemas causa el “proindiviso”?

El proindiviso es fuente de problemas desde tiempos inmemoriales, sobre todo si el objeto del proindiviso es indivisible. Ya el derecho romano, hace más de dos mil años, contemplaba soluciones jurídicas para poner fin a las situaciones de proindiviso. Es lo que conocemos como «Extinción del proindiviso».  Son las actuaciones legales cuya finalidad es poner fin al proindiviso. Por las buenas, o por las malas.

A la hora de extinguir un proindiviso es importante distinguir si el bien es divisible o indivisible.

Si el bien es divisible se puede poner fin al proindiviso dividiéndolo en partes proporcionales a las cuotas de cada titular. Un ejemplo,  proindiviso sobre una finca rústica de 1.000 hectáreas, propiedad de cinco herederos. Se puede dividir en 5 fincas de 200 hectáreas cada una. Esto se puede lograr por las buenas, mediante un negocio jurídico formalizado en escritura pública entre todos los cotitulares, o por las malas, mediante un procedimiento judicial.

Los mayores problemas, no obstante, surgen si el bien es indivisible, por ejemplo en el proindiviso sobre un piso o vivienda.

¿Cómo se puede extinguir el “proindiviso”?

Se puede hacer o bien voluntariamente mediante un negocio jurídico formalizado en escritura pública en virtud del cual uno de los cotitulares se adjudica la totalidad del derecho de propiedad y compensa a los demás con dinero.

Para el caso que no sea posible extinguir el proindiviso voluntariamente, se puede poner fin al proindiviso mediante un procedimiento judicial. Dependiendo del tipo de proindiviso es necesario tramitar un procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial o un procedimiento de división judicial de herencias o un procedimiento de división de cosa común, depende de cuál fue el origen de la situación de proindiviso.

En resumen cabe decir que la extinción del proindiviso siempre tiene lugar de la misma forma. Si el bien es divisible, mediante su división. Y si es indivisible, o uno de los titulares compra voluntariamente su parte a los demás o, si es imposible un acuerdo de ese tipo, el bien objeto de proindiviso se subasta y el dinero obtenido se reparte entre los cotitulares.

Finalmente diremos que aunque ningún copropietario  puede ser obligado a permanecer en la indivisión de la cosa común y por tanto podrá  pedir la división en cualquier momento, también son válidos los pactos temporales de no división pues así los establece el artículo 400 del Código Civil.

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