Incapacidad Permanente

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¿Quién puede solicitar una Incapacidad Permanente?

Toda persona que, por enfermedad común, enfermedad profesional o accidente de trabajo, no pueda desarrollar su actividad laboral habitual puede solicitar, ante la Seguridad Social, una calificación de Incapacidad.

Tipos de Incapacidad:

  1. -Incapacidad Parcial Supone que el trabajador no puede realizar ciertas funciones en su trabajo, ocasionando al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  2. -Incapacidad Total para la profesión habitual El trabajador no puede realizar o ninguna o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra profesión diferente.
  3. -Incapacidad Absoluta Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  4. -Gran Invalidez Es aquella Incapacidad permanente que necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer etc.

 

¿Cuál sería mi pensión?

La cuantía de la pensión varía en función del tipo de incapacidad permanente que se consiga. A saber:

  1. Incapacidad Parcial corresponden 24 mensualidades de su base reguladora.
  2. -Incapacidad Total para la profesión habitual  Por enfermedad común corresponde el 55% de la base reguladora. Este porcentaje puede aumentar en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
  3. -Incapacidad Absoluta El 100% de la base reguladora. Si se trata de un caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional la pensión podrá aumentar según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%.
  4. -Gran Invalidez La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

 

¿Cómo puedo iniciar el procedimiento de Incapacidad Permanente?

Para proceder a iniciar un procedimiento de incapacidad, tendríamos que estudiar la viabilidad desde un punto de vista tanto médico, como jurídico, todo ello sin coste alguno, por parte de nuestros abogados especialistas.

La solicitud se presentara ante  la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante el modelo que se facilita por parte de este organismo.

Una vez solicitada, deberá pasar reconocimiento médico ante el Tribunal Médico, y posteriormente el Equipo de Valoración de Incapacidades emitirá Propuesta, de carácter no vinculante, ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, proponiendo o no el reconocimiento del grado de incapacidad permanente.

En  Laborda&Torres  contamos con abogados especialistas en la tramitación de pensiones de incapacidad le asesoraremos de manera gratuita, sin compromiso alguno.

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