El trabajador/a que haya sido despedido por el empresario y no esté de acuerdo con esa decisión, deberá proceder, y una vez que se haya puesto en contacto con nuestro Despacho de Abogados de Murcia, a interponer la correspondiente Papeleta de Conciliación ante el servicio de mediación correspondiente en cada Comunidad Autónoma, y ello en el plazo de veinte días desde la notificación del despido.
CAUSAS DEL DESPIDO.
Las causas del despido pueden ser múltiples como por ejemplo incumplimiento grave y culpable del trabajador (despido disciplinario), o por circunstancias económicas (despido objetivo). Además, dentro de cada uno de estos tipos, los despidos pueden ser procedentes o improcedentes.
Despido procedente: Cuando se acredita la causa alegada por el empresario en la carta de despido. Por ejemplo, si nos despiden por bajo rendimiento laboral, el empresario debe probar que este motivo es real y puede demostrarlo ante un tribunal.
Despido improcedente: Cuando no exista causa que justifica la decisión de despedir.
DERECHOS ANTE EL DESPIDO.
1º/ Comunicación por escrito, a través de una carta donde debe indicar: -La causa del despido. -Los hechos que han motivado el despido. -Fecha a partir de la cual tiene efecto el despido. -Finiquito: Vacaciones no disfrutadas e indemnización.
2º/ El Finiquito debe incluir las cantidades correspondientes a las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extras, en su caso la indemnización y otras cantidades que sean adeudadas por el empresario. La indemnización se calcula de acuerdo al tipo de contrato de trabajo, y al tipo de despido. En general si el despido es improcedente, la indemnización se fija en función de la fecha de formalización del contrato, y hay que tener en cuenta la reforma laboral, el Real Decreto-ley 3/2012, por ello:
• Si se formalizó con anterioridad al 12/02/2012 tendrás derecho a una indemnización hasta la citada fecha de 45 días por año, con un tope de 42 mensualidades.
• Si se formalizó con posterioridad, o tienes un contrato de fomento del empleo, tienes derecho a una indemnización de 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades.
• Si a 12/02/2012 ya has generado derecho al tope de 24 mensualidades no generarás más indemnización, aunque si podrás cobrar todo lo generado con el máximo de 42 mensualidades.
FINIQUITO.
Si el trabajador quiere recibir de forma inmediata el finiquito puede firmar, pero sino esta de acuerdo, el trabajador puede firmar escribiendo “Recibí no conforme” o no firmar y acudir a un especialista legal como los que trabajar en Laborda&Torres abogados de Murcia, para iniciar los trámites legales oportunos.
ACTO DE CONCILIACIÓN.
Es un requisito previo a la Jurisdicción Social para la tramitación de cualquier procedimiento por despido.
Los perjudicados: Los trabajadores que hayan sido despedidos, ya sea, mediante carta de despido alegando cualquier causa, mediante despido verbal, manifestándose por el empresario oralmente o por ejemplo, impidiéndole el acceso al puesto de trabajo o no dándole trabajo efectivo.
El procedimiento: Presentación de Papeleta de Conciliación ante el Servicio de Mediación correspondiente a la Comunidad Autónoma de Murcia.
Plazo: 20 días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos) desde el momento del despido. El plazo de los veinte días para presentar la Papeleta de Conciliación por despido comienza en la fecha de la notificación del despido.
Finalización del Procedimiento: La Autoridad Laboral cita a las partes para intentar llegar a un acuerdo del que puede resultar: a) “Con avenencia”; es decir, con acuerdo. Habrá de estarse a lo acordado (reincorporación al puesto de trabajo o indemnización, la cual podría además incluir los salarios de tramitación si no se consignaron ante el Juzgado de lo Social dentro de las 48 siguientes al despido). b) “Sin avenencia” o “intentado y sin efecto”; esto es, sin acuerdo, o que la empresa no comparece, respectivamente. El trabajador/a debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social dentro del plazo restante de los 20 días.
DEMANDA.
Una vez celebrado o intentado el Acto de Conciliación sin avenencia o sin efecto, el trabajador/a deberá presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, dentro del plazo que reste al de los veinte días iniciados con el despido, e interrumpidos por la presentación de la Papeleta de Conciliación. En la demanda aportará el justificante del resultado del Acto de Conciliación (Acta de Conciliación), o la copia de la reclamación previa en su caso.
Si se trabaja para la Administración u organismos dependientes de ella, frente al despido, en lugar de Papeleta de Conciliación, se ha de presentar Reclamación Previa en el mismo plazo de 20 días; si la Administración no contesta en un mes, permitirá acudir al Juzgado de lo Social interponiendo la correspondiente demanda.
En caso de ser despedidos, os recomendamos que os pongáis en contacto con nuestro gabinete jurídico a la mayor brevedad posible, Con carácter general, será el Juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o del domicilio del demandado, a elección del demandante.
JUICIO.
En el Juicio, el trabajador, por medio de su Abogado, deberá acreditar que lo alegado por la empresa en la carta de despido no es cierto, con el fin de obtener el despido improcedente, o deberá acreditar la vulneración de derechos fundamentales para obtener la nulidad del mismo. Para ello, deberá presentarse con todos los medios de prueba posibles, incluidos testigos. SENTENCIA. El Juzgado de lo Social correspondiente, una vez celebrado el juicio, dictará Sentencia en la que calificará el despido como: nulo, improcedente o procedente.
Sí el resultado fuese el de Nulo, tendrá el efecto de la readmisión inmediata, con abono de los salarios dejados de percibir.
Si el resultado fuese el de Improcedente, el empresario debe optar ante el Juzgado en el plazo de cinco días entre la readmisión y la indemnización. Esta última debe ascender a 45 días de salario por año de servicio con un tope de 42 mensualidades, comprendiendo también los salarios de tramitación, siempre y cuando no se hayan consignado por el empresario ante el Juzgado de lo Social dentro de las 48 horas siguientes al despido. Si el trabajador fuera representante legal de los trabajadores la facultad de readmisión o indemnización la tendrá el trabajador.
Y si el resultado fuera Procedente, que será cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación de despido, se convalidará la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
EJECUTAR LA SENTENCIA.
En ocasiones, una vez obtenida una sentencia favorable para el trabajador (despido improcedente o nulo), puede que la empresa no haya recibido la sentencia o la tenga por no recibida o notificada, por lo que deberemos recordarles formalmente el deseo de reincorporación o percepción de la indemnización correspondiente. En el caso de que la empresa no contestara habrá que solicitar la Ejecución de Sentencia en el plazo de 20 días desde la notificación de la Sentencia y ante el Juzgado de lo Social que la dictó.
RECURSOS.
En el caso de no obtener una sentencia satisfactoria ante los Juzgados de lo Social, siempre y cuando el Abogado lo estime pertinente, podremos acudir al Tribunal Superior de Justicia y en su caso, al Tribunal Supremo o en última instancia ante el Tribunal Constitucional si el despido lo fue por vulneración de los derechos fundamentales del trabajador.
Ante cualquier duda póngase en contacto con Laborda&Torres abogados de Murcia, para iniciar los trámites legales oportunos.
