En Laborda&Torres Abogados estamos especializados y con atención preferente en defensas penales por alcoholemias, producidas en Murcia y alrededores, pudiendo llegar a conformidades con reducciones importantes en las penas puesto que somos especialistas en la materia y la negociación.
El art. 379 del Código Penal establece la condena penal por alcoholemia en la conducción. Dicho precepto establece que aquel que diese una tasa de alcohol de en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, será condenado a una PENA DE PRISIÓN de 3 a 6 MESES o con la de MULTA de 6 a 12 MESES o con la de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD de 31 A 90 DIAS, y en cualquier caso, con la de RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a UN AÑO y hasta CUATRO AÑOS.
Aunque resulta obligatorio someterse a las pruebas de alcoholemia, ya que la negativa podria suponer la condena por un delito de desobediencia, queremos dejar claros algunos aspectos de este tipo delictivo:
1º.- Este delito sólo puede cometerse por quien sea conductor. Quedan por tanto fuera del tipo delictivo quienes no estén realizando la acción de conducir, como por ejemplo, quienes aún no se han subido al vehículo, o no lo han puesto en marcha, o lo han abandonado hace tiempo. Es decir, si no se conduce el vehículo no hay riesgo para la seguridad vial, que en definitiva es el bien que se pretende proteger.
2º.- Para la condena penal por alcoholemia, deben superarse las TASAS DE ALCOHOL señaladas en el Código Penal:
– 0,60 miligramos por litro cuando soplamos en el aparato de la Guardia Civil o Policía.
– 1,2 gramos por litro cuando nos sometemos a la pruebas sanguíneas.
Por debajo de estos índices, no se seguirá un procedimiento penal, aunque el conductor sí puede ser sancionado por los agentes de la autoridad, aunque será una sanción administrativa.
Se comete un Delito contra la Seguridad en el Tráfico cuando se conduce:
– CON TEMERIDAD MANIFIESTA O si se ORIGINA GRAVE RIESGO PARA LA CIRCULACIÓN
– EXCESO DE VELOCIDAD.- “Velocidad superior, en 60 km/h. en vía urbana o en 80 Km/h en vía interurbana, a la permitida reglamentariamente” (Se penaliza con las mimas penas que cuando se conduce con alcoholemia).
– CARNET DE CONDUCIR.- Conducir en casos de pérdida del permiso o licencia por perdida total de puntos asignados; conducir tras haber sido privado cautelar o de definitivamente del permiso por decisión judicial; conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducción (se penaliza con prisión o multa y trabajos en beneficio de la comunidad).
JUICIOS RAPIDOS: Este Despacho de Abogados de Murcia le defiende en los Delitos de Seguridad en el Tráfico y sus procedimientos, incluidos los juicios rápidos penales.
HONORARIOS DEL ABOGADO (no incluido el Procurador):
PRIMERA CONSULTA: Gratuita
PROCEDIMIENTO PENAL
– Primera instancia: procedimiento abreviado desde 600 €.
– Juicio rápido: desde 150 €.
Para poder contratar este servicio deberá contactar y solicitar cita con Laborda&Torres abogados en el teléfono 868045932 o a través de nuestra página.
