ACCIDENTES EN BICICLETA: PASOS A SEGUIR.

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Una gran parte de las consultas que la sección de seguridad vial recibe tienen su origen en las preguntas que se plantean cuando una persona sufre un accidente. Lo sorpresivo del evento, la ignorancia generalizada de los pasos que se deben seguir y la ausencia de lo que se denomina “cultura del seguro” propicia que, en muchos casos, quedemos totalmente desprotegidos.

Unos accidentes son debidos a un atropello en el que interviene un vehículo a motor; otros, por un accidente deportivo en solitario. Puede ser que un compañero ciclista nos haga el afilador, o bien que haya una montonera. Podemos encontrarnos con un bache en la carretera que provoque una caída o con un cruce no vigilado en una competición y por la que asoma un coche… Y no hablemos de las variadas sentencias que los jueces dictan, según cada circunstancia y lo que se haya podido probar en el consiguiente proceso.

En Laborda&Torres , disponemos de un equipo de Abogados especialistas en estos casos.

ACCIDENTES CAUSADOS POR UN VEHÍCULO A MOTOR: LOS PRIMEROS MOMENTOS
Imaginad que vamos circulando tranquilamente en bicicleta, por una carretera con un arcén estrecho, como tantas que tenemos la desgracia de padecer. Vamos en solitario, el tráfico es escaso. Súbitamente, sin previo aviso, notamos un fuerte impacto por detrás, salimos despedidos, caemos al suelo. Hemos sufrido un accidente y a partir de este momento comienzan una serie de circunstancias en las que es preciso mantener en la medida de lo posible la calma.

Primero.- Identificar al causante.
Esto que parece una obviedad se convierte muchas veces en el “quid” de la cuestión. Desgraciadamente cada vez más se están dando casos de vehículos que se dan a la fuga, por lo que se convierte en poco menos que imposible poder hacer responder al causante. Todos hemos experimentado el impulso de levantarnos inmediatamente tras una caída y pretender seguir dando pedales como medida de autodefensa –no ha pasado nada, puedo seguir- Pues bien, debemos cambiar este impulso por el del reflejo de levantar la vista y comprobar que quien nos atropella detiene su vehículo. Esto se dice fácil, pero, salvo pérdida de conocimiento, se puede lograr. La propia adrenalina liberada nos despertará el reflejo de alerta y mitigará momentáneamente las consecuencias del accidente. Si el vehículo se da a la fuga deberéis hacer un esfuerzo extraordinario para recordar el modelo, el color y la matrícula. Con esto ya estarán gran parte de los deberes hechos y la autoridad se encargará de localizar al causante.

Segundo.- No moverse.
Una vez comprobado que el causante del accidente está identificado, supongamos que detiene su vehículo y se interesa por nosotros. Pues bien, la tendencia que decíamos de seguir pedaleando hace que en la inmensa mayoría de los accidentes el ciclista se levante y trate de minimizar el suceso. Salvo lesiones más traumáticas en las que el ciclista pierda el conocimiento o tenga roturas impeditivas, éste suele considerar que todo se queda en un susto. Lo primero que comprueba es que se puede levantar, mira a ver si la bici está bien, y decide proseguir. CRASO ERROR ¡Cuántas veces ocurre que, tras una primera valoración en la que el ciclista piensa que se trata de un golpe sin importancia, al final las lesiones resultan ser de gravedad! Por ello, no fiarnos de la primera impresión. Siempre que recibamos un impacto, siempre, hay que llamar a los servicios de emergencias, al 112. Olvidaros del sentimiento de vergüenza, del miedo a que la familia se asuste, a que me tenga que ver un médico, a creer que no ha pasado nada.

Curiosamente existe un mito que conviene eliminar. Los accidentados suelen estar más preocupados por los daños materiales que los daños físicos. Pues bien, las indemnizaciones más voluminosas son consecuencia de las lesiones corporales. Por lo tanto, si bien se puede recuperar el importe de las piezas dañadas, una persona tiene derecho a que se le indemnice por las lesiones corporales.

¿Y por qué llamar siempre al 112?
Cuando hay un accidente en el que se dice que existen heridos –sin entrar a valorar la gravedad- rápidamente se activa un protocolo en el que se manda a una patrulla de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado; Guardia Civil, policías autonómicas o locales, según el tipo de la vía y el lugar del suceso. Pero también se reclama la presencia de asistencias sanitarias.

Es entonces cuando se realiza un atestado en el que se investiga las causas del accidente. Este atestado es pieza esencial probatoria de las causas y responsabilidades del accidente. Por nuestra experiencia, sin la concurrencia del atestado, luego resulta mucho más complicado poder reclamar la indemnización pertinente.

¿Por qué la presencia de la Autoridad?
Porque el atestado elaborado por la Autoridad posee presunción de veracidad. En cambio, si no se investiga el accidente por los Agentes, al final podemos caer con un atropellador “espabilado” que encima diga que el culpable es el ciclista, o también puede ocurrir que el causante niegue los hechos una vez que se haya ido a su casita tan tranquilo. Entonces la compañía de seguros declinará su responsabilidad, y todo habrá sido en vano.

Mentalizaos que las compañías de seguros son máquinas de hacer dinero que, si no aparece en “los papeles” de un modo muy claro la causa del accidente que inculpe al conductor que nos atropella –o bien por atestado o por una declaración firmada por el causante del accidente en el parte amistoso en el que describa fielmente cómo ocurrió el accidente-, la compañía no se responsabilizará. Por eso es imprescindible que llamemos a la autoridad.

El parte amistoso serviría a los efectos probatorios, pero muchas veces los nervios de la situación propician que se rellenen defectuosamente y que, por ello, nuestras “amigas” las aseguradoras no se hagan cargo de la indemnización, No lo dejéis, pues, pasar aunque pueda parecer incómodo llamar al 112.
En el atestado se describe el lugar del accidente, se identifica el sentido de la vía. Se toma declaración a los implicados, y si hay testigos, se les interrogan in situ, con el enorme valor probatorio que ello implica al ser una declaración verdaderamente espontánea y no manipulada a posteriori. Se hace una reconstrucción del accidente, de las condiciones de la vía, y, sobre todo, se hace una valoración final en la que las estadísticas confirman que, cuando un ciclista es víctima de un accidente, la inmensa mayoría de las ocasiones el responsable es el conductor del vehículo a motor.

¿Por qué la presencia de la ambulancia?
En más ocasiones de las que hubiera deseado hemos tenido la ocasión de defender a ciclistas que vienen a nuestro despacho de Murcia tras sufrir un accidente. Nos describen que en su momento continuaron su trayecto y que, al llegar a casa y ducharse, fueron sintiendo cómo los dolores se intensificaban, Algunos tardarían incluso varios días en acudir al médico. De este modo fue diagnosticado un síndrome de latigazo cervical. A otros, luxaciones varias; y en los casos más graves, incluso, fracturas de vértebras. ¡Y habían ido a su casa por su propio “pedal”!

Pues bien. Sistemáticamente, los abogados defensores de las aseguradoras tratan de convencer al juez que las lesiones no son fruto del accidente por el que se reclama, sino que fueron sufridas posteriormente y por causas que nada tienen que ver con su asegurado. ¿Y por qué? Porque dicen que, de haber sufrido esas lesiones que el ciclista manifiesta, no habría éste podido continuar en bicicleta. Y basta comprobar que las fechas del accidente y de la asistencia médica no coinciden como para poder crearle dudas al juez.

La presencia de una ambulancia garantiza que las lesiones que se padecen son debidas al concreto accidente que sufrimos. Y sirven para diagnosticar lo que de verdad resulte consecuencia del impacto. No está de más curarnos en salud aunque realmente las consecuencias al final resultaren haber sido leves.
Pero es que, además, la presencia de una ambulancia será imprescindible para nuestro segundo paso: La acreditación de los daños físicos. Un parte de urgencias, una valoración médica inmediata y una evacuación en ambulancia muchas veces es la prueba de que las consecuencias del accidente existen.

DESPUÉS DEL ACCIDENTE
Una vez que esté cumplimentado el atestado y el informe de urgencias, es imprescindible pedir la baja laboral, si es que existen molestias o impedimentos reales. La baja laboral que ha de tramitar nuestro médico de familia es un documento imprescindible para poder demostrar que las lesiones revisten cierta gravedad. El propio médico, entonces, derivará hacia el especialista oportuno que nos inicie un tratamiento médico. No nos hagamos los “machotes”, que nadie tiene por qué trabajar estando enfermo.

Además, los días por incapacidad transitoria, o sea, baja laboral, se indemnizan específicamente por la aseguradora del causante.

Y lo que es más relevante: si alguien provoca un accidente, las lesiones padecidas deberán al menos necesitar de un tratamiento médico para que prospere la vía penal contra el causante. ¿Eso qué significa? Que si uno recibe un impacto y no necesita de tratamiento médico, o sea, se cura solo (ni es preciso vigilancia médica, ni puntos de sutura, ni medicamentos, ni rehabilitación) el causante no tendrá responsabilidad penal. Entonces sólo nos quedaría la vía civil, mucho más cara y compleja, lo que implica que si no quiere pagar la aseguradora por las buenas, deberemos demandarla y soportar gastos muy superiores.

Además, por la vía penal nos aseguramos que un doctor médico forense del Juzgado nos examine y que su informe sea, además de gratuito, un documento con valor probatorio pleno. Ese informe es la clave para poder valorar el daño corporal, y las aseguradoras no suelen discutirlos. Sin ese informe, no os quepa la menor duda que tratarán de pagar lo menos posible.

No olvidemos que es imprescindible que denunciemos expresamente al causante del accidente. Hay un plazo de seis meses que, si lo dejamos correr, pasará sin remedio.

Otro mito: Creer que basta que la Guardia Civil acuda al lugar del accidente y cumplimente el atestado para que responda el causante. Pues no basta. Habrá que ir a la Casa Cuartel o comisaría con posterioridad para formular expresa denuncia, o bien al Juzgado del lugar de los hechos para aportar un escrito de denuncia.

He visto, desgraciadamente, bastantes ocasiones en las que las aseguradoras “marean la perdiz” prometiendo un pago, citando al perjudicado para que pase por los servicios médicos de la propia aseguradora, volviéndoles a citar, dejar pasar los meses, mandar una cartita para más citaciones… y pasaron los seis meses para que prescribiera la acción penal. Y mucha gente desiste luego de reclamar por la vía civil (hay un año de plazo para esta última) ante el desembolso que ha de efectuar por los costes procesales que implica esta reclamación civil.

JUICIO
Una vez que todo se ha desarrollado conforme a las indicaciones que os apuntamos, se os citará para juicio de faltas en calidad de denunciante (salvo casos de gravedad especial que irá por la vía del delito) en la que será imprescindible, aunque no preceptivo, la concurrencia de un profesional del derecho que os defienda. Éste reclamará las cantidades que se ajusten a derecho y presentará las pruebas precisas. Pero, no lo olvidéis, si no seguís los pasos que os indicamos con todo detalle, la labor de nuestros abogados en Murcia, será mucho más limitada.

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