Su derecho, nuestra responsabilidad

División recibos IBI

Cuando un inmueble es propiedad de dos o más personas, y así viene reflejado en el título de propiedad, se puede solicitar que se emitan tantos recibos como copropietarios existan, siendo el importe de cada uno de ellos la parte proporcional que cada propietario tiene según el coeficiente de propiedad asignado en el título.

Esta solicitud, denominada “división de la cuota”, se debe presentar ante la Recaudación de Tributos del Ayuntamiento correspondiente, antes de finalizar el periodo voluntario de pago. Para ello hay que  aportar los datos personales y los domicilios fiscales de todos los titulares, así como el título que justifica esta copropiedad.

Una vez aceptada por la Administración, la división quedará incorporada en el padrón del impuesto inmediatamente posterior y se mantendrá en los sucesivos años mientras no se solicite su modificación, es importante también solicitar que se actualicen los propietarios en el catastro.

Además también se podrá realizar la domiciliación bancaria del pago de las cuotas individuales.

Es importante señalar que si alguna de las cuotas (recibos) quedase impagada, la deuda puede exigirse a cualquiera de los cotitulares, siendo todos ellos responsables solidarios conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

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Redactor para abogados en Murcia, LABORDA MONERRI